DATOS SOBRE LA INSTITUCIÓN
El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta regula y controla la matrícula de los profesionales psicólogos de la provincia de Salta. Su sede se encuentra en Alsina 1023 de la Capital de la Provincia de Salta.
ANTECEDENTES DE CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN:
El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta fue creado el 11 de Febrero de 1.983 mediante Ley Nº 6063/83. Funciona con carácter de persona jurídica pública no estatal, con asiento en la ciudad capital de la Provincia de Salta. Institución miembro de Fe.P.R.A. (Federación de Psicólogos de la República Argentina), C.G.P. (Confederación General de Profesionales de la República Argentina), adheridos a C.L.A.P.U. (Confederación Latinoamericana de Profesionales Universitarios). Además miembro de F.E.P.U.Sa. (Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Salta).
OBLIGACIONES Y DERECHOS:
Entre sus principales deberes y atribuciones se destacan:
- El gobierno de la matrícula de los psicólogos;
- El poder disciplinario sobre todos los psicólogos que ejercen en la provincia de Salta;
- Defender a los miembros del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión, conforme a las leyes;
- Propender al progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, social, ético y económico de sus miembros.
EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO:
La carrera de Psicología creada hace más de treinta y cinco años en diferentes universidades del país, en atención a las necesidades de la comunidad, viene formando desde entonces a profesionales que cursan una carrera mayor universitaria y que ejercen su profesión en diversos ámbitos: clínico, educacional, laboral, forense, social, institucional. La práctica profesional de la Psicología está normada por la resolución N° 2447 del ministerio de Educación de la Nación de fecha 20/9/85. El ejercicio profesional está regulado por las diversas leyes de ejercicio y Códigos de Etica en todo el territorio del país. La primera ley en el pais data de 1973 y fue la de la Provincia de Entre Ríos. Luego Rio Negro en 1974, Salta en 1983. La mayoría de ellas además de regular el ejercicio profesional contemplan la existencia del Colegio como ente que otorga la matrícula y controla la ética profesional. Finalmente el 3 de diciembre de 1977 se fundó FePRA.
Nombre de la Institución:
Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta (CPPS).
Domicilio Legal:
Alsina 1023 – (4.400)
Telefax:
Teléfonos:
(0387) 4-321515 | (0387) 4670264
E-mail: info@psicologossalta.com.ar
Página Web: www.psicologossalta.com.ar
COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 49º (Ley 6063) – El gobierno, la administración, la representación natural y legal del Colegio, estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.
Las autoridades de la Comisión Ejecutiva serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Relaciones, Secretario de Mutuales, Secretario de Actividades Científicas, Tesorero, Protesorero, Cinco Vocales titulares y tres vocales suplentes. Habrá además un Órgano de Fiscalización integrado por un síndico titular y un síndico suplente.
COMISIÓN EJECUTIVA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS DE SALTA
Período 2024/2026
1.- PRESIDENTE Pedersen Gisela Elisa
2.- VICEPRESIDENTE Arias Janin Aida Silvia
3.- SECRETARIO GENERAL Gato María Micaela
4.- SECRETARIO DE RELACIONES Vaca Ivana Alejandra
5.- SECRETARIO DE MUTUALES Borda Noelia Lorena
6.- SECRETARIO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS Morales Moreno Lidia Elizabeth
7.- TESORERO Moreno Carrón Rocío Noelia
8.- PROTESORERO Roger José Raúl
9.- Vocal Titular 1ero Caso Victoria Irene
10.- Vocal Titular 2do Albornoz Azula Rodrigo Sebastián (PROTESORERO a cargo)
11.- Vocal Titular 3ero Nanni Marianela
12.- Vocal Titular 4to Yarade María Elizabeth
13.- Vocal Titula 5to Juri Martha Aida
14.- Vocal Suplente 1er Sandoval Ana Evangelina
15.- Vocal Suplente 2ro Álvarez Álvarez Maria Laura
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
1.- Síndico Titular Orellana López Gabriela Florencia
2.- Sindico Suplente Yapur Daniela
TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
1.- Miembro Titular Yapur Zulma
2.- Miembro Titular Patocco Silvana
3.- Miembro Titular López Alesanco Astrid
4.- Miembro Suplente Hessling Noelia Soledad
5.- Miembro Suplente Ruiz Hernandez Claudia Patricia
6.- Miembro Suplente Román Rú Claudia Elizabeth
TRIBUNAL DE APELACIONES
1.- Miembro Titular Serrano Nancy Adriana
2.- Miembro Titular Padilla Lucia
3.- Miembro Titular Duprez Rufino María Belén
4.- Miembro Suplente Zamora Miranda Analuz
5.- Miembro Suplente Hussein Adriana Patricia
6.- Miembro Suplente Villalobos Francisco Ricardo
LEY DE CREACIÓN
Salta, 11 de febrero de 1983 Ley Nº 6063
Ministerio de Bienestar Social – Expediente Nº 01-326031/82
VISTO lo actuado en el Expte. Nº 01-326031/82 de la Secretaria General de la Gobernación y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar. El Gobernador de la Provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de LEY:
TITULO I
De la Profesión de Psicólogo
CAPITULO I
Del Ejercicio Profesional
Artículo 1º – El ejercicio de la Profesión de Psicólogo en todo el Territorio de la Provincia de Salta, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que se dicte.
Art. 2º – A los efectos de esta Ley, se considera ejercicio de la profesión de Psicólogo la aplicación o indicación de técnicas específicamente psicológicas en:
a) La investigación de la conducta humana, en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, y a la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas.
b) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales.
c) La emisión, evacuación, expedición, presentación de consultas, estudios, consejos, informes, dictámenes, peritajes, etc.
d) La enseñanza, el asesoramiento
Art. 3º – El Psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o privadamente.
En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que, por propia voluntad, soliciten su asistencia profesional.
Este ejercicio profesional se desarrollará en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.
CAPITULO II
Áreas Ocupacionales y Campos de Aplicación
Art. 4º – Con el objeto de delimitar el ejercicio de la profesión de psicólogo, se establecen las siguientes áreas ocupacionales, y sus diferentes campos de aplicación se dividirán, sin perjuicio de que posteriores avances de la Ciencia Psicológica otras clasificaciones, en:
a) Psicología Clínica: Comprenderá todo estudio y exploración de la conducta y personalidad, con fines diagnósticos, como asimismo la prevención, el tratamiento estrictamente psicológico y rehabilitación en los desajustes de la conducta.
A los fines de la presente ley, se entenderá por tratamiento psicológico aquel que se ocupa de los problemas de naturaleza emocional, con el objeto de mediar en los factores perturbados de la conducta, eliminar síntomas y provocar un desarrollo positivo de la personalidad.
Es un tratamiento en el cual, una persona entrenada establece una relación profesional con uno o más pacientes, basada en la observación directa y el contacto personal. El vínculo entre ambas partes debe ser eminentemente verbal, pudiéndose utilizar eventualmente otros recursos tales como la dramatización y las expresiones gráficas.
Su campo de aplicación se halla en Hospitales Generales, Hospitales de Niños, Hospitales Psiquiátricos y Neuropsiquiátricos, Centros de Salud Mental, Centros de Rehabilitación de cualquier tipo de Discapacitados, comunidades Terapéuticas, Hogares de Menores, Adultos o Gerontes, Clínicas, Sanatorios, Consultorios Privados y en todo otro tipo de organismo y/o establecimiento de igual finalidad.
b) Psicología Educacional: Comprenderá el asesoramiento de educadores y educandos sobre los aspectos psicológicos que inciden en el aprendizaje y en los métodos y técnicas de enseñanza y evaluación, asimismo el diagnóstico de personalidad o de capacidad y aptitudes generales y específicas para una mejor adecuación de la enseñanza, orientación vocacional u ocupacional de los
educandos.
Su campo de aplicación se halla en instituciones educativas de todos los niveles (pre-escolar, primario, secundario, terciario y universitario), en Escuelas Diferenciales, Guarderías Infantiles, Centros de Orientación Vocacional, Consultorios Psicológicos y demás instituciones y/o establecimientos de igual finalidad.
c) Psicología Social: Comprende el estudio del comportamiento del hombre en grupos y las relaciones de los grupos entre sí. Incluye también la investigación de motivaciones y el esclarecimiento de los conflictos interpersonales e intergrupales dentro de las mismas.
Su campo de aplicación se relaciona con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad que, en cuanto fuerzas sociales, afectan la conducta del individuo, industrias, Organismos Oficiales, Instituciones de la Investigación sobre la opción pública, Centros de Investigación Psicológicos, Antropológicos, las Empresas de Publicidad y demás afines, con la perspectiva de que todas las áreas
ocupacionales del Psicólogo reciben aportes de la Psicología Social.
d) Psicología Laboral: Comprende la orientación y selección profesional, el asesoramiento en la formación, distribución y promoción del personal, tendiendo a que la interacción entre el individuo y el trabajo favorezcan el desarrollo y el crecimiento de su personalidad, detección de conflictos tanto individuales como grupales, propendiendo a la solución de los mismos.
Su campo de aplicación se encuentra en instituciones en las que existan actividades vinculadas al trabajo y en gabinetes o instituciones dedicadas a tal fin.
e) Psicología Jurídica: Comprende el estudio de la personalidad del sujeto que delinque; la rehabilitación del penado; la orientación psicológica del liberado y de sus familiares; la prevención del delito; el tratamiento psicológico de los delincuentes; la realización de peritajes y estudios de personalidad en juicios de adopción y de conflictos familiares cuando se encuentre el Psicólogo
habilitado como perito oficial.
Su campo de acción se desarrolla en los Tribunales Judiciales, en los Institutos Penitenciarios y de Internación de Menores.
Art. 5º – En el área de la docencia el ejercicio profesional comprenderá la enseñanza y contralor del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en los distintos niveles de la educación, tanto en el orden oficial como en el privado.
El ejercicio de la docencia por parte del psicólogo aparte de las disposiciones de la presente ley, será regido por la legislación vigente en los respectivos de enseñanza.
Art. 6º – En cualquiera de los campos de aplicación de la Psicología el Psicólogo será el profesional específicamente capacitado para la aplicación de técnicas psicométricas, proyectivas y técnicas psicoterapéuticas individuales y grupales, sin perjuicio de las facultades similares de los médicos especialistas.
CAPITULO III
De las condiciones para el Ejercicio de la Profesión.
Art. 7º – En todos los supuestos y cualquiera sea su campo de actuación en el ejercicio de la Profesión de Psicólogo, sólo se autorizará a aquellas personas que:
a) Posean título habilitante de Psicólogo o Licenciado en Psicología expedido por Universidad Estatal o
Privada, legalmente reconocida en el país.
b) Estén inscriptos en el Colegio Profesional creado por esta ley.
Art. 8º – Podrán ejercer la profesión de Psicólogo o de Licenciado en Psicología, expedido por una Universidad Nacional o privada autorizada conforme a la legislación universitaria vigente; y se encuentren habilitados de acuerdo a la misma.
a) Los que posean título válido y habilitante de Psicólogo o Licenciado en Psicología, expedido por una Universidad Nacional o Privada autorizada conforme a la legislación universitaria vigente y se encuentren habilitados de acuerdo a la misma.
b) Los que tengan título equivalente otorgado por una universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorguen validez.
c) Los profesionales extranjeros de título equivalente referidos en el inciso 5 de reconocido prestigio internacional, que estuvieren en tránsito en el país y que fueran requeridos en consulta para asuntos de su exclusiva especialidad.
La autorización para el ejercicio profesional, será concedida, a pedido de los interesados por un período de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un año como máximo.
Esta habilitación no podrá en ningún caso implicar el ejercicio de la actividad profesional privadamente, debiendo limitarse a la consulta para la que ha sido requerido.
d) Los profesionales extranjeros contratados por Instituciones Públicas o Privadas con finalidad de investigación o asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente, debiendo limitarse a los fines para los que fue contratado.
e) Los profesionales domiciliados o no en el país, llamados en consulta por profesionales matriculados, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos.
Art. 9º – En todos los casos el ejercicio profesional individual deberá consistir únicamente en la ejecución personal de los actos profesionales enunciados en la presente ley.
Queda expresamente prohibido la prestación de la firma o del nombre profesional a terceros sean éstos profesionales psicólogos o no.
Art. 10º – Los Servicios Profesionales brindados por reparticiones públicas, organismos, instituciones públicas o privadas, sólo podrán prestarse bajo la dirección inmediata de un profesional que haya llenado todas las condiciones establecidas por el Artículo 7º de la presente ley.
Art. 11º – Ninguna autoridad o repartición pública podrá efectuar nombramientos de profesionales psicólogos que previamente no acrediten haber cumplido con todos los requisitos del Artículo 7º.
CAPITULO IV
Del uso del título
Art. 12º – Se considerará uso del título, toda actuación que permita inferir la idea del ejercicio de la profesión de Psicólogo.
Art. 13º – El uso del título por profesionales comprendidos en la presente ley, estará sometido a las siguientes normas:
a) Sólo será permitido a las personas de existencia visible que lo posean y que hayan cumplido con los requisitos que la ley exige para su ejercicio.
b) En las sociedades de profesionales o cualquier clase de agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posea su título profesional habilitante.
CAPITULO V
De los derechos de los profesionales y de sus obligaciones
Art. 14º – Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:
a) Certificar las prestaciones o servicios que efectúen, así como también las conclusiones diagnósticas referentes a estados psicológicos de las personas en consulta.
b) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a la consulta así lo requiera.
c) Requerir al Colegio la defensa de sus derechos, cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.
Art. 15º – Los profesionales que ejerzan la Psicología están obligados, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones derivadas de la presente ley.
a) Promover la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que, por los trastornos de su conducta, signifiquen peligro para sí mismas o para terceros.
b) Dar por terminada la relación clínica o de consulta cuando comprenda claramente que el paciente no resulta beneficiado con la misma.
c) Proteger a los examinados asegurándoles que las pruebas y resultados se utilizarán de acuerdo a las normas éticas o profesionales, cuando necesite aplicar pruebas psicológicas para propósitos de enseñanza, clasificación o investigación.
d) Cuidar el bienestar de las personas o animales utilizados en la investigación.
e) Mantenerse permanentemente informado de los progresos atinentes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad a los fines de realización de la misma.
f) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional, salvo las excepciones de la ley. El Secreto Profesional, deberá guardarse con igual rigor, respecto de los datos o hechos de que se informare en razón de su actividad profesional, sobre las personas en sus aspectos físicos, psicológicos o ideológicos.
g) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias, en que su actividad profesional fuere necesaria.
h) Tener consultorio y domicilio dentro del territorio de la Provincia de Salta, excepto en los casos del Artículo 8º, incisos c) y d).
i) En los anuncios o publicidad que realice el Psicólogo, el texto de los mismos deberá ser autorizado previamente por el Colegio de Psicólogos.
Art. 16º – Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología, sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas por la presente ley.
a) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad, hipnotismo o cualquier otro medio mecánico o químico destinado al tratamiento de las enfermedades de la persona.
b) Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido aprobados por los Centros Universitarios o Científicos del país.
c) Ejercer la profesión mientras padezca enfermedades infecto-contagiosas.
d) Participar honorarios entre Psicólogos o cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente según corresponda.
e) Revelar el Secreto Profesional, sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto, contiene la presente ley.
f) Anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la forma prevista por la presente ley.
g) Realizar publicaciones referentes a técnicas y procedimientos personales en medios de difusión no especializados.
CAPITULO VI
De las especialidades
Art. 17º – Para emplear el título de especialista y anunciarse como tal, quien ejerza la Psicología deberá acreditar, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Acreditar un mínimo de tres (3) años de práctica en la especialidad en servicios hospitalarios o instituciones reconocidas por el Estado, y aprobar el examen de habilitación ante un tribunal nombrado al efecto por el Colegio de Psicólogos, integrado por especialistas en el área.
Sólo en el caso de comprobada imposibilidad de poder cumplir con el primer requisito, bastará el cumplimiento del segundo.
b) Poseer el título de “Especialista” o de Capacitación Especializada otorgado por Universidad Nacional o Privada, reconocida por el Estado.
Art. 18º – Se considerarán Especialidades dentro de las áreas a que hace referencia el artículo 4º las que se detallan a continuación, sin perjuicio de que en el futuro se puedan contemplar otras:
Clínica: Especialidad en Niños, Adolescentes, Adultos o Gerontes.
Educacional (Especialidad en) Psicología Diferencial, Psicología Escolar y/o Orientación Vocacional.
Social (Especialista en) Psicología Industrial o laboral, Psicología Institucional, Psicología Económica, Psicología Jurídica, Psicología del Deporte y/o Psicología Urbanística.
La reglamentación de la presente ley, determinará el conjunto de prácticas a las cuales se limitará el
ejercicio de cada una de las especialidades, sin perjuicio de que los avances científicos determinen nuevas
áreas.
CAPITULO VII
Del consultorio
Art. 19º – Cumplidos los requisitos de la Inspección en el Colegio Profesional, el Psicólogo podrá instalar su consultorio, debiendo comunicar este hecho al mismo, quien dispondrá la correspondiente habilitación en su caso.
Art. 20º – El Consultorio, donde el Psicólogo ejerza su profesión debe estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional y guardará los siguientes requisitos:
a) En lugar visible del consultorio deberá exhibirse el diploma o título o certificado habilitante.
b) El consultorio del Psicólogo debe estar identificado claramente con una placa o similar en donde debe figurar su nombre, apellido, profesión y especialidad si la tuviere.
c) El consultorio del Psicólogo no debe ostentar ningún tipo de elemento de carácter político, religioso, ideológico que pueda identificarlo respecto de sus actividades particulares, que no estuvieren directa y estrictamente relacionadas con su profesión.
d) Para el ejercicio de su profesión, en el consultorio, a fin de efectuar indicaciones, certificaciones, informes, etc., el psicólogo debe tener formularios, los que constarán de nombre, apellido, profesión, matrícula, domicilio profesional, especialidad, teléfonos, todos ellos impresos en forma clara.
Art. 21º – No podrán funcionar simultáneamente dos o más locales de ejercicio profesional a cargo del mismo psicólogo dentro de la misma ciudad, pueblo y/o localidad.
Se exceptúan de esta disposición los psicólogos que integren sociedades profesionales o entidades asistenciales privadas y ejerzan la profesión en tales establecimientos en forma complementaria.
CAPITULO VIII
De la inscripción en el Colegio Profesional
Art. 22º – A los efectos de su inscripción en el Colegio Profesional, el Psicólogo deberá solicitar su matriculación, requisito indispensable para el ejercicio profesional, debiendo cumplir con los siguientes requisitos.
a) Acreditar su identidad profesional.
b) Presentar diploma universitario o título habilitante en original y una fotocopia o en su defecto certificado de que dicho título se encuentra en trámite expedido por autoridad competente argentina, debidamente autenticado y legalizado si fuere de otra provincia y una fotocopia del mismo.
c) Declarar su domicilio real y constituir el domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Salta, el que servirá a los efectos de sus relaciones con el Colegio.
d) Efectuar el pago de la cuota de inscripción que fije el Colegio.
e) Proveer de cuatro fotografías de 4 x 4 cm. en tres cuartos de perfil izquierdo y sobre fondo blanco, para los antecedentes del Colegio y expedición de credenciales.
f) Registrar su firma profesional, la que utilizará en su ejercicio.
g) Declarar que no se encuentra afectado por las causales de inhabilidad para el ejercicio de la profesión, establecidas por la presente ley, y que no está inhabilitado por sentencia judicial y/o Resolución de autoridad administrativa competente.
Art. 23º – El Psicólogo con domicilio real fuera de la Provincia de Salta, podrá inscribirse en el Colegio para ejercer periódicamente su profesión en ella.
Los requisitos a cumplir en este caso, aparte de los señalados precedentemente, serán:
a) Fijar domicilio legal y profesional en el lugar en que desarrollará sus actividades.
b) Designar a un colega matriculado y de su misma especialidad si la tuviera, de radicación permanente en la localidad, con asentimiento por escrito y firma del mismo, quien durante la ausencia del profesional de ejercicio periódico, quedará a cargo de los pacientes de éste.
c) Solamente podrá atender en consultorios de Psicólogos autorizados o en Instituciones y/o Establecimientos Públicos o Privados, que se adecuen a lo dispuesto por esta ley.
d) Permanencia de quince (15) días seguidos por vez como mínimo en el plazo de ejercicio profesional. Pudiendo otorgarse permisos especiales.
Art. 24º – La solicitud de inscripción s expondrá por cinco días en el tablero anunciador del Colegio, con el objeto de que puedan formularse las observaciones u oposiciones del caso.
Por su parte el Colegio puede practicar las averiguaciones pertinentes a los fines de verificar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a los efectos de la inscripción.
Las reparticiones públicas y demás organismos y/o establecimientos deberán contestar al Colegio en un término no mayor de diez (10) días hábiles los pedidos de informes que se le formulen.
Todas las diligencias y actuaciones que se realicen respecto de las calidades personales del solicitante, deberán practicarse con carácter estrictamente reservado.
Art. 25º – Vencido el plazo previsto en el apartado primero del artículo que antecede y verificado que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por esta Ley para su inscripción, la Comisión Ejecutiva del Colegio debe resolver sobre la admisión o el rechazo de la misma, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
La resolución denegatoria que se dicte, debe ser fundada en causas y antecedentes, bajo pena de nulidad.
Vencidos los quince días dentro de los cuales la Comisión Ejecutiva debió expedirse, sin que la matrícula haya sido concedida, el interesado podrá solicitar pronto despacho. Transcurridos cinco días desde esta última diligencia, sin mediar resolución la matrícula se tendrá por denegada automáticamente.
Art. 26º – Acordada la inscripción en la matrícula, la Comisión Ejecutiva del Colegio expedirá a favor del interesado los siguientes elementos.
a) Número de matrícula.
b) Autorización para el ejercicio profesional.
c) Una Credencial Profesional la que llevará una fotografía, de las acompañadas en la solicitud de inscripción (según lo dispuesto por el Art. 22º inc. e) de la presente ley); la identidad personal, domicilio legal, número de matrícula, folio de inscripción, fecha de la credencial, firma del profesional (debiendo ser la registrada que utilizará en el ejercicio de la profesión), y las firmas de las
autoridades representativas del Colegio, con los correspondientes sellos.
Dicha credencial tendrá plena validez para acreditar la habilitación de su titular para ejercer la
profesión.
Art. 27º – El Colegio Profesional no podrá convertirse en fiscalizador de la moral íntima, de la ideología o militancia política, ni de la vida privada del Psicólogo.
Art. 28º – En ningún caso podrá denegarse la matrícula o cancelarse la misma por causas ideológicas, políticas, raciales o religiosas.
Art. 29º – Son causales para rechazar la inscripción en la matrícula:
a) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten al profesional para el ejercicio de la misma, mientras duren éstas.
La incapacidad física será determinada por la mayoría de una Junta Médica constituida por un médico designado por el interesado, un médico designado por el Colegio y un médico designado por la Secretaria de Estado de Salud Pública y el cual presidirá la Junta.
La incapacidad psíquica será determinada por la mayoría de una Junta constituida por un psicólogo o un psiquiatra designado por el interesado, un psicólogo o un psiquiatra designado por el Colegio y un psicólogo o psiquiatra designado por la Secretaria de Estado de Salud Pública, el cual presidirá la Junta.
La negativa a someterse el examen y dictamen de la Junta Médica traerá como consecuencia la suspensión en los trámites para la inscripción en la matrícula, hasta tanto el interesado accede a someterse a la misma.
b) La incapacidad de hecho o de derecho para ejercer la profesión.
c) La inhabilitación según el Artículo 152 bis del Código Civil.
d) Los que hubiesen sido condenados por delitos, que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones.
e) Los que hubiesen sido excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria dictada en cualquier lugar del país, por autoridad competente.
f) El pedido del propio interesado o la radicación y el ejercicio profesional definitivo fuera de la jurisdicción de la Provincia de Salta, salvo en este último caso, que cumpla con lo establecido en el Artículo 23 de la presente ley.
g) La falta de pago a las cuotas sociales periódicas y extraordinarias, en los plazos que fije el Colegio, como queda reglamentado en el título destinado a los Recursos del Colegio.
Art. 30º – En caso de que una inscripción en el Colegio hubiere sido otorgada indebidamente, cualquier matriculado podrá plantear su impugnación.
La impugnación debe ser formulada por escrito fundado, en el que se ofrecerán todas las pruebas acompañando la documentación que obra en su poder, dentro de los treinta (30) días hábiles y perentorios de acordada la matrícula.
La presentación debe efectuarse ante el Tribunal de Apelaciones, y tendrá carácter suspensivo de la matrícula otorgada.
Previo cumplimiento del procedimiento previsto en el Art. 112, el Tribunal de Apelaciones debe expedirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la radicación de la nulidad. La resolución que dicte cualquiera fuere su resultado, debe ser fundada, bajo pena de nulidad.
Vencidos los quince (15) días, sin el dictado de la resolución, los interesados podrán solicitar pronto despacho; transcurridos cinco días desde esta última diligencia sin mediar resolución que acoja la nulidad articulada, se entenderá que la misma fue denegada, surtiendo en consecuencia todos los efectos legales que correspondan.
Art. 31º – El Psicólogo cuya inscripción fuere denegada, podrá presentar una nueva solicitud probando ante el Colegio que han desaparecido las causales en que se fundó la denegatoria.
Si cumplidos los trámites correspondientes, la matrícula fuera nuevamente denegada, el interesado no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción, sino hasta después de un año a contarse de la fecha del último acto denegatorio firme.
Art. 32º – Las resoluciones denegatorias de la Comisión Ejecutiva en materia de inscripción de la matrícula pueden ser recurridas por el interesado dentro de los diez (10) días hábiles y perentorios, por ante el Tribunal de Apelaciones. Las resoluciones de éste podrán ser recurridas mediante el recurso jerárquico reglamentado por los Artículos 179 a 183 de la Ley 5348, por ante el Poder Ejecutivo.
CAPITULO IX
Del Juramento Profesional
Art. 33º – El Psicólogo inscripto de conformidad a esta ley, deberá prestar juramento formal por ante la Comisión Ejecutiva del Colegio, de desempeñar leal y honradamente la profesión y de respetar en su ejercicio las leyes, normas y deberes de la ética profesional.
CAPITULO X
De la Cancelación de la Matrícula
Art. 34º – Para la cancelación de la matrícula profesional rigen las mismas causales establecidas en el Artículo 29.
La muerte real o presunta declarada judicialmente, producirá la cancelación automática de la matrícula profesional.
El Psicólogo cuya matrícula profesional haya sido cancelada por las causales del Artículo 29 podrá presentar nueva solicitud probando ante el Colegio que han desaparecido dichas causales.
Concedida la matrícula se le otorgará el mismo número de inscripción que tenía anteriormente. En virtud a esta disposición el número de inscripción que correspondiere a las matrículas canceladas, no será ocupado por ningún otro profesional.
Art. 36º – Cancelada una matrícula profesional, el Psicólogo o sus deudos quedan obligados a restituir al Colegio la credencial otorgada, dentro de los diez (10) días hábiles perentorios de producida la resolución de cancelación, vencidos los mismos el Colegio queda autorizado a la recuperación de la credencial por el procedimiento que corresponda.
CAPITULO XI
Del Registro de los Matriculados
Art. 37º – El Colegio deberá llevar un Registro de la Matriculación de todos los profesionales inscriptos.
Art. 38º – De cada profesional inscripto se llevará un Legajo especial con todos los antecedentes adjuntados por el profesional, según las exigencias del Artículo 22 y 23.
En el Legajo personal se consignarán sus datos particulares, títulos profesionales, empleo o función que desempeñare, domicilio real y el de su consultorio, sus traslados de domicilio y todo otro cambio que pueda ocasionar una alteración en la lista pertinente de la matrícula así como también las sanciones que se le hubiere impuesto y los méritos que hubiere acreditado en el ejercicio de la profesión.
Art. 39º – Todo nombramiento en cargo público, empleo, instituciones y organismos privados así como la designación en el Poder Judicial en calidad de perito, y en general, cualquier designación que deba recaer en el Psicólogo – así fuera para un cargo no rentado – se hará entre los profesionales matriculados y con domicilio real en la Provincia de Salta.
Serán responsables del cumplimiento e incumplimiento de la presente disposición, el profesional designado en infracción, así como quien lo designe.
TITULO II
Del Colegio Profesional
CAPITULO I
De la Creación del Colegio
Art. 40º – Mediante la presente ley, créase el “Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Salta”,
él que funcionará con carácter de persona jurídica pública no estatal, con asiento en la Ciudad de Salta,
Capital.
CAPITULO II
De los Miembros del Colegio
Art. 41º – Serán miembros del Colegio Profesional todos los Psicólogos inscriptos en el mismo y que ejerzan su profesión en la Provincia de Salta.
Art. 42º – No formarán parte del Colegio Profesional los Psicólogos cuya matrícula haya sido cancelada, mientras no se rehabilite la misma.
CAPITULO III
De las Funciones, Deberes y Atribuciones del Colegio.
Art. 43º – El Colegio Profesional tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones.
El gobierno de la matrícula de los Psicólogos.
El Poder Disciplinario sobre todos los Psicólogos que actúen dentro de la Provincia de Salta.
Defender a los miembros del Colegio, para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, velar por el decoro profesional y afianzar la armonía entre los mismos.
Propender al progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, profesional, social, ético y económico de sus miembros.
Colaborar con los Poderes Nacionales, Provinciales y Municipales mediante el asesoramiento, consulta y tareas que redunden en beneficio de la comunidad.
Promover y participar en Congresos, Conferencias, Jornadas, etc.
Administrar sus fondos y fijar el presupuesto anual, nombrar y remover sus empleados.
Dictar los reglamentos de conformidad a esta ley para que rijan su funcionamiento y el uso de sus atribuciones.
Aceptar las donaciones y legados.
Colaborar en todas aquellas obras o instituciones vinculadas con la función social de la profesión.
Adquirir y administrar sus bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de lai nstitución.
Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y resolver las cuestiones que se suscitaren en su interpretación, aplicación y demás facultades conducentes al logro de los propósitos de la misma.
Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca entre los Psicólogos, creando, perfeccionando y propiciando la creación de instituciones de previsión, cooperación, ayuda mutua y recreación.
Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y vigilar la observancia de las normas de ética profesional.
Fundar y sostener una biblioteca pública de preferente carácter psicológico.
Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo las modificaciones de las leyes, decretos y demás de la materia que se hicieren necesarias, así como las reglamentaciones correspondientes.
Dictar las instrucciones necesarias para que se exija el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones de la materia.
Coadyuvar con las distintas Universidades donde se impartan cursos de Psicología, en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigación.
Dictar el Código de Ética y sus modificaciones, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Proponer al Poder Ejecutivo los aranceles profesionales, de acuerdo con la Asociación de Psicólogos de Salta.
Llevar el registro de todos los profesionales matriculados y extender las respectivas constancias a los mismos.
Confeccionar los padrones profesionales en base a las matrículas vigentes, los que serán comunicados anualmente a todas las autoridades o entidades públicas a los efectos del cumplimiento de la presente ley, así como también las modificaciones sufridas por dichos padrones en el transcurso del año.
Aplicar las penalidades que establece la presente ley y las que establezcan los reglamentos, códigos de ética profesional y demás disposiciones de la materia.
Actuar como árbitro en materia de honorarios, en caso de distinta interpretación de aranceles y en caso de incompatibilidad.
Dictaminar sobre los asuntos sometidos a su consideración.
Convocar Asambleas de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y del Estatuto correspondiente.
Mantener a disposición de los interesados un libro de denuncias sobre transgresiones o incumplimientos de las reglamentaciones profesionales vigentes.
Desarrollar vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del extranjero, federarse con instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos ideales profesionales, aceptar representaciones equivalentes de entidades similares del país o del extranjero.
Fijar los montos de las cuotas que deberán abonar sus asociados.
Realizar todos los actos que tiendan al fiel cumplimiento de la presente ley y al mejoramiento institucional y/o profesional en todos sus aspectos.
CAPITULO IV
De las Autoridades del Colegio Profesional
Art. 44º – Son autoridades del Colegio Profesional:
a) La Asamblea
b) La Comisión Ejecutiva
c) El Tribunal de Ética y Disciplina
d) El Tribunal de Apelaciones
CAPITULO V
De la Asamblea
Art. 45º – La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio Profesional y estará integrada por la totalidad de los profesionales inscriptos en la matrícula.
Sus decisiones, tomadas de conformidad a esta ley, serán obligatorias para todos sus asociados.
La Asamblea será de dos tipos: ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria, se reunirá cada año, en la fecha en que se establezca el Reglamento Interno, para tratar los asuntos de competencia del Colegio y lo relativo a la profesión en general.
La Asamblea Extraordinaria sesionará cuando sea convocada a tal fin por la Comisión Ejecutiva, o cuando lo soliciten por escrito por lo menos el 20% de los colegiados, debiendo mencionarse el tema o la cuestión a considerar, con el objeto de tratar asuntos que, por su naturaleza, no admitan dilación.
Art. 46º – A petición de los Colegiados, el juez competente en materia civil de primera instancia en turno en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia, convocará a Asamblea Extraordinaria, cuando la Comisión Ejecutiva, no lo hiciere dentro de los treinta días perentorios de formulada la petición conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Los colegiados peticionantes deberán acreditar fehacientemente los extremos requeridos para el funcionamiento de la Asamblea Extraordinaria y el juez resolverá previa vista a la Comisión Ejecutiva, por el término y el apercibimiento que él disponga, conforme a derecho.
Art. 47º – La Asamblea funcionará con más de un tercio de los inscriptos en la matrícula, los que deberán encontrarse presentes en la misma.
Transcurrida una hora después de fijada para la iniciación de la Asamblea, sin conseguir quórum, ella se celebrará con los miembros presentes y sus decisiones serán válidas y obligatorias para todos los asociados. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoria de los presentes, teniendo el Presidente voto en caso de empate.
Las citaciones se harán mediante publicación del día y hora en el Boletín Oficial y en un diario de la Provincia, además, podrán hacerse personalmente por escrito a los asociados, consignando los temas a tratar.
Actuarán como Presidentes y Secretario de la Asamblea, los socios que la misma Asamblea elija.
No podrán participar de la Asamblea, los colegiados que adeuden la cuota ordinaria o extraordinaria fijadas por la Asamblea.
Art. 48º – Son funciones y atribuciones de la Asamblea, las siguientes:
1. Considerar y aprobar los reglamentos internos del Colegio Profesional.
2. Considerar todos los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión.
3. Considerar toda cuestión relativa a la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente ley.
4. Considerar y resolver todas las cuestiones pertinentes al Artículo 43 de la presente ley.
5. Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Tribunal de Apelaciones.
6. Fijar los aportes extraordinarios y/o adicionales que deberán satisfacer los colegiados para sufragar cualquier finalidad o actividad del Colegio.
7. Todas las demás atribuciones que otorgue el Reglamento Interno con arreglo a la presente ley.
8. Remover a los integrantes de la Comisión Ejecutiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Tribunal de Apelaciones, cuando se hallen incursos en las causales previstas en la presente ley para la cancelación de la matrícula, o cuando los mismos hayan sido autores y/o cómplices de actos graves en contra de los intereses del Colegio y/o de la Profesión y/o de los colegiados, aún cuando ellos no
lleguen a constituir delitos.
CAPITULO VI
De la Comisión Ejecutiva
Art. 49º – El gobierno, la administración, la representación natural y legal del Colegio, estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.
Las autoridades de la Comisión Ejecutiva será: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Relaciones, Secretario de Mutuales, Secretario de Actividades Científicas, Tesorero, Protesorero, Cinco Vocales titulares y tres vocales suplentes. Habrá además un Órgano de Fiscalización integrado por un síndico titular y un síndico suplente.
Art. 50º – Se requerirá un mínimo de tres años en el ejercicio de la profesión para los cargos de Presidente y Vicepresidente, para los restantes cargos se requerirá dos años.
Art. 51º – Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea, de conformidad a lo previsto en el Artículo 47º.
Durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos.
No pueden ser electores ni electos, los miembros del Colegio que no tengan al día el pago de sus cuotas societarias, conforme al Art. 47 in fine.
Art. 52º – La Comisión Ejecutiva deliberará válidamente con ocho de sus miembros titulares, tomando resolución por simple mayoría de votos. El Presidente resolverá en caso de empate.
Art. 53º – Son atribuciones, obligaciones y funciones de la Comisión Ejecutiva:
1. Realizar todos los actos enunciados en el Art. 1881 del Código Civil, en lo que sea compatible con la naturaleza del Colegio, salvo los casos de adquisición, gravámenes de bienes inmuebles o su transferencia, en cuyo caso será necesario la aprobación previa de la Asamblea.
2. Llevar la matrícula de sus asociados y resolver sobre los pedidos de inscripción y/o cancelación.
3. Convocar las Asambleas, redactar el Orden del Día.
4. Fijar la cuota social ordinaria y el derecho de inscripción.
5. Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor, la dignidad de los psicólogos, velando por el decoro e independencia de la profesión.
6. Cuidar que nadie ejerza ilegítimamente la profesión y denunciar a quienes lo hagan.
7. Administrar los bienes del Colegio, fijar su presupuesto anual para proponerlo a la Asamblea y fomentar la formación de su biblioteca especializada.
8. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.
9. Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias a sus empleados.
10. Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina, a los efectos de las sanciones previstas por esta ley, las faltas en que incurrieren sus colegiados o las violaciones al reglamento interno, y hacer cumplir las sanciones que se impongan.
11. Suspender en el ejercicio profesional a los matriculados que no cumplan con el pago de las cuotas societarias ordinarias y extraordinarias de acuerdo al modo, forma y plazo que haya sido establecido por resolución de la Asamblea.
12. Designar Comisiones y Subcomisiones internas que estime necesarias, las que podrán o no ser constituidas por los miembros de la Comisión Ejecutiva.
13. Organizar los legajos personales, con los antecedentes profesionales de cada matriculado y producir informes de dichos antecedentes a solicitud del interesado o de autoridad competente.
14. Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria para el desarrollo de la institución y el cumplimiento de sus fines.
15. Colaborar con los Poderes Públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión, haciendo conocer al Gobierno de la Provincia y/o de la Nación irregularidades que en el orden profesional llegaren a su conocimiento y que se observen dentro de la Administración Pública, el Poder Judicial, Organismos e Instituciones de carácter Público o Privado.
16. Promover y realizar en lo atinente a la profesión del Psicólogo, por sí o sus colegiados, investigaciones sobre problemas relacionados con la Salud Mental en especial y con la Psicología en general en todo el ámbito de la Provincia, difundiendo sus conclusiones.
17. Realizar cuanto acto sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio Profesional.
Art. 54º – El Presidente de la Comisión Ejecutiva, representará al Colegio Profesional.
Art. 55º – También será facultad del Presidente, velar por la buena marcha del Colegio, dirigir y mantener el orden en las deliberaciones que presida, firmar, conjuntamente con el Secretario General todos los instrumentos del Colegio y autorizará al Tesorero los gastos que se aprobaren, firmando los instrumentos del caso.
Art. 56º – El Presidente en casos de extremada urgencia y cuando fuere imposible convocar a la Comisión Ejecutiva ejercerá las atribuciones de ésta, debiendo darle cuenta de su decisión, la que podrá ser revocada.
Art. 57º – El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo.
También cumplirá con todas las gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Art. 58º – El Secretario General llevará el libro de Actas de la Comisión Ejecutiva y de las Asambleas, firmará conjuntamente con el Presidente todos los instrumentos del Colegio, sus documentos y llevará el Registro de los Colegiados juntamente con el Tesorero.
Art. 59º – El Tesorero deberá llevar los Libros de Contabilidad, firmará con el Presidente todos los documentos y actuaciones referidas al manejo financiero del Colegio, llevará junto con el Secretario General el Registro de Colegiados, informará sobre la situación financiera del Colegio toda vez que lo requiera la Comisión Ejecutiva, llevará todos los libros contables necesarios, preparará el Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, sometiéndolos a la Comisión Ejecutiva para su posterior elevación a la Asamblea.
Art. 60º – El Protesorero, reemplazará al Tesorero en caso de ausencia temporal o definitiva, y cumplirá con todas las tareas y gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Art. 61º – Los Secretarios de Relaciones, Mutuales y Actividades Científicas, cumplirán con las funciones específicas de su designación, pudiendo cualquiera de ellos reemplazar en caso de ausencia temporal o definitiva al Secretario General.
Art. 62º – Los vocales titulares deberán reemplazar al Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Protesorero, restantes Secretarios, así como realizar cualquier otra tarea que se les encomendare. Deben asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz y voto.
Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares con los mismos derechos, y responsabilidades.
Art. 63º – El Órgano de Fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular; en caso de ausencia temporal o definitiva será reemplazado por el Síndico Suplente.
Sus funciones serán:
a) Controlar la Administración del Colegio, comprobando periódicamente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores.
b) Examinar los libros y documentos del Colegio por lo menos cada tres meses.
c) Asistir a las reuniones de Comisión Ejecutiva.
d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario con motivo de irregularidades que observare.
e) Realizar cuanto acto estimare necesario para contralor de las Actividades de la Comisión Ejecutiva en salvaguarda de los intereses del Colegio y de sus colegiados.
Art. 64º – Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva serán solidariamente responsables de la gestión administrativa y, cuando ella fuere perjudicial a los intereses del Colegio o de sus asociados, responderán de ello ante la justicia penal o civil según corresponda a las circunstancias, salvo cuando constare la expresa oposición al acto lesivo.
CAPITULO VII
Del Tribunal de Ética y Disciplina
Art. 65º – El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos del mismo modo que los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Durarán dos años en sus funciones y pueden ser reelectos.
Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina:
a) Encontrarse inscripto en la matrícula profesional.
b) Una antigüedad profesional de por lo menos cinco años dentro de la Provincia de Salta.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente.
d) No haber tenido suspensiones en la matrícula.
e) Tener las cuotas societarias pagadas al día.
Art. 66º – El cargo de miembro del Tribunal de Ética y Disciplina será irrenunciable, salvo justa causa debidamente comprobada.
Se admitirán las causales de excusación y recusación previstas para los jueces por el Colegio de Procesamientos Civil y Comercial de la Provincia de Salta. También será causal para apartarse del cargo los impedimentos físicos y/o de salud grave y la edad superior a los setenta años.
La Comisión Ejecutiva tiene la atribución de examinar los motivos aducidos por el miembro electo del Tribunal que pretenda alejarse del cargo, así como las causales de excusación y/o recusación invocadas en los casos sometidos al Tribunal. Debe dictar al respecto resolución fundada, bajo pena de nulidad.
Art. 67º – En su primera reunión el Tribunal de Ética y Disciplina procederá a nombrar su Presidente y su Secretario entre los miembros titulares. Estos cargos se renovarán anualmente, pudiendo ser reelectos.
Constituye quórum legal para funcionar, la totalidad de los miembros titulares, sus resoluciones para ser válidas deben tomarse por mayoría de votos.
Art. 68º – El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá competencia para entender en todas las cuestiones vinculadas con las faltas de disciplina profesional y con los actos de sus colegiados contrarios a la ética profesional que sean sometidos a su consideración o que tome conocimiento de oficio.
Actuará de conformidad al Procedimiento Disciplinario establecido por la presente ley. Es de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Salta.
Art. 69º – Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina que hayan comenzado a entender en una causa disciplinaria, deberán continuar en sus funciones hasta la conclusión definitiva de la misma.
CAPITULO VIII
Del Tribunal de Apelaciones
Art. 70º – El Tribunal de Apelaciones estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, rigiendo a su respecto todo lo previsto en los Artículos 65,66,67 y 69 de la presente ley.
Art.71º – El Tribunal de Apelaciones tiene por función actuar en los recursos interpuestos en contra de las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva y las del Tribunal de Ética y Disciplina.
Art.72º – El Recurso de Apelación debe presentarse por escrito fundado, dentro de los cinco días hábiles de conocida la resolución sobre la que el mismo se plantea.
La presentación del recurso sin su fundamentación traerá aparejado el rechazo inmediato del mismo. En la fundamentación o memorial el interesado ofrecerá todas las pruebas de que intente valerse acompañando la documental que obrare en su poder.
El Tribunal de Apelaciones debe expedirse dentro del término de quince días de recibidas las actuaciones, si así no lo hiciere el interesado podrá solicitar pronto despacho y transcurridos cinco días hábiles de su presentación sin que el Tribunal se expida, se considerará que hubo resolución denegatoria del recurso.
Art. 73º – Dictada la Resolución por el Tribunal de Apelaciones, la que debe ser fundada bajo pena de nulidad, podrá ser recurrida mediante el Recurso Jerárquico reglamentado por los Artículos 179 a 183 de la Ley Nº 5348, por ante el Poder Ejecutivo.
CAPITULO IX
Del carácter de los cargos en el Colegio
Art.74º – Todos los cargos a desempeñarse en el Colegio Profesional previstos por la presente ley, en principio serán desempeñados como carga pública y con carácter ad – honorem.
La Asamblea, cuando lo considerare necesario, podrá tomar decisión en contrario. A tal efecto se exigirá la mayoría de los dos tercios de los votos de los asociados presentes en la misma.
CAPITULO X
De los recursos del Colegio
Art. 75º – Serán recursos del Colegio:
a) Las cuotas ordinarias cuyo monto será fijado por la Comisión Ejecutiva.
b) Las cuotas extraordinarias y/o adicionales que fije la Asamblea.
c) El Derecho de Inscripción en la Matrícula cuyo monto será fijado por la Comisión Ejecutiva.
d) Las donaciones, legados, subvenciones, etc.
e) El productor de las multas que se establecen en la presente ley y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Art. 76º – Las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales a que se refiere el artículo precedente, así como las multas por infracciones aplicadas, deberán abonarse dentro del período que establezca la Comisión Ejecutiva.
Art. 77º – El Colegio Profesional no concederá la inscripción al profesional que no abone el
correspondiente derecho.
Art. 78º – La falta de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales así como de las multas en la forma, modo y plazos que fije la Comisión Ejecutiva, por ese solo hecho importará la suspensión en la matrícula profesional, lo que de inmediato será comunicado a los restantes colegiados y autoridades pertinentes.
Art. 79º – La suspensión quedará sin efecto cuando el sancionado abone lo que adeudare más un cincuenta por ciento (50%) de dicho monto en concepto de multa. En ambos casos con los incrementos correspondientes a la depreciación monetaria, más los intereses que pudieren corresponder.
Art.80º – El cobro de las cuotas atrasadas y de las multas establecidas por la presente ley, se sustanciarán por la vía del juicio ejecutivo, sirviendo de suficiente título la constancia expedida por el Presidente y Secretario General de la Comisión Ejecutiva.
TITULO III
Del Código de Ética en el ejercicio de la profesión de Psicólogo
CAPITULO I
De las normas y su aplicación
Art.81º – Las presentes disposiciones comprenden los derechos que los psicólogos pueden invocar y los deberes que tienen que observar con relación a la sociedad, a sus pacientes, a sus colegas y afines, entidades gremiales, colegios profesionales y el Estado.
Art.82º – Las normas de ética que establece esta ley, competen a todo el ejercicio de la profesión del psicólogo y los profesionales quedan obligados a su cumplimiento aún fuera del territorio de la Provincia.
Art.83º – Todos los deberes señalados en el Código de Ética que contiene la presente ley, no importan exclusión de otras reglas que, sin estar especificadas, derivan imperativamente de otras normas éticas que hacen a la esencia de la profesión y que han servido de fuente a la misma.
Art.84º – El Tribunal de Ética y Disciplina y la Comisión Ejecutiva pueden establecer y declarar otras conductas que resulten violatorias de las reglas de ética profesional, no previstas en la presente ley, a cuyo efecto deberá concurrir la mayoría de los dos tercios de votos de todos los miembros de ambos órganos, reunidos a este fin en conjunto.
CAPITULO II
Deberes del Psicólogo con la sociedad y con sus pacientes
Art. 85º – En el ejercicio profesional el psicólogo deberá:
a) Cuidar a sus pacientes atendiendo a sus condición humana. No utilizará sus conocimientos contra las leyes de la humanidad.
b) En ninguna circunstancia le es permitido emplear cualquier método que disminuya la resistencia física o mental del ser humano.
c) No hará distinción de nacionalidad, religión, de raza, de partido o ideología política, de clase social, etc. Solamente verá al ser humano que lo necesita.
d) Prestará sus servicios atendiendo más a las dificultades y necesidades de la atención psicológica que al rango social o los recursos pecuniarios al alcance del paciente.
e) Será un profesional honrado en los servicios de su profesión como en los demás actos de su vida. La pureza de costumbres y los hábitos de templanza son asimismo indispensables, por cuanto sin un entendimiento claro y vigoroso no puede ejercer acertadamente su profesión.
f) Cooperará con todos los medios a su alcance a la vigilancia, protección y prevención, así como al mejoramiento de los individuos y la comunidad, en el ámbito de su profesión.
g) Tiene el deber de combatir la comercialización de la profesión, el charlatanerismo y el curanderismo en cualquiera de sus formas, recurriendo para ello a todos los medios legales a su alcance con intervención del Colegio.
h) Evitará en sus actos, gestos y palabras, todo lo que pueda obrar desfavorablemente en el ánimo del paciente y deprimirlo o alarmarlo sin necesidad.
i) Debe respetar las creencias religiosas de sus pacientes y no oponerse al cumplimiento de sus preceptos religiosos.
j) El número de consultas y la oportunidad de realizarlas serán lo estrictamente necesarias para seguir debidamente el curso del problema que aquejare al paciente.
k) Le está totalmente prohibido recetar especialidades farmacéuticas, debiendo limitar la atención de sus pacientes a los parámetros establecidos por la presente ley para el ejercicio de su profesión y no invadiendo campos de profesiones que no le corresponden.
l) El profesional psicólogo no aplicará o indicará a sus pacientes técnicas psicológicas que no hayan sido previamente sometidas al control y aprobación de las autoridades científicas reconocidas en el país que correspondan.
m) Deberá atender siempre en forma personal a sus pacientes, quedándole expresamente prohibido que delegue la atención en su personal auxiliar.
n) No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio profesional por quienes no estén legalmente autorizados para ello.
o) Queda totalmente prohibido prestar el nombre profesional.
CAPITULO III
Deberes en las relaciones profesionales
Art. 86º – El respeto mutuo, la no intromisión en los límites de la especialidad ajena y el evitar recurrir a medios que no sean la competencia científica, constituyen la base de la ética que rige las relaciones profesionales.
Art. 87º – El profesional que desempeña un cargo público está obligado a respetar la ética profesional, cumpliendo con todo lo establecido en este Código.
Sus obligaciones con el Estado no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas y, en consecuencia debe, dentro de la esfera de su acción, como consecuencia del cargo que ocupa, propugnar por:
a) Que se respete el régimen del concurso.
b) La estabilidad y el escalafón del profesional funcionario.
c) El derecho de amplia defensa y de sumario previo a toda cesantía.
d) El derecho a profesar cualquier idea política o religiosa.
e) El derecho a agremiarse libremente y a defender los intereses gremiales.
f) Los demás derechos consagrados en la presente ley.
CAPITULO IV
Deberes en las relaciones científicas y gremiales
Art.88º – Todo profesional debe:
a) Propender al mejoramiento cultural, moral y material de todos sus colegas.
b) Defender a los colegas perjudicados injustamente en el ejercicio de su profesión.
c) Mantenerse actualizado en temas específicos de la profesión.
d) Cuando un profesional sea elegido para un cargo gremial o científico debe entregarse de lleno a él para el beneficio de todos. La facultad representativa o ejecutiva del dirigente gremial no debe exceder los límites de la autorización otorgada.
e) Todo profesional tiene el derecho de afiliarse libremente a entidad gremial y colaborar para desarrollar el espíritu de solidaridad gremial y ayuda mutua entre los colegas.
f) La afiliación a dos o más entidades gremiales que sean opuestas en sus principios o en los medios de ponerlos en práctica, constituye falta de ética gremial.
g) Toda relación del profesional con el Estado, Compañías de Seguros, Mutuales, Sociedades de Beneficencia, etc. debe desarrollarse sin perjudicar los intereses gremiales y las conquistas conseguidas laboralmente en la profesión.
CAPITULO V
Del secreto profesional
Art.89º – El Secreto Profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los pacientes, la honra de las familias, la respetabilidad del profesional exigen el Secreto.
El Psicólogo está obligado a conservar como Secreto todo cuanto vea, oiga o descubra en el ejercicio de su profesión y no debe divulgarlo.
El Secreto Profesional es una obligación, revelarlo sin justa causa provocando o pudiendo provocar daños a terceros es un delito previsto por el Artículo 156 del Código Penal.
No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, hasta la confidencia a una persona aislada, cualquiera sea el vínculo con el paciente.
Art.90º – El profesional no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto en los siguientes casos:
a) Cuando actúa como perito; cuando rinde informes sobre candidatos que han sido enviados para su examen y a tal fin debe elevar dichos informes en sobres cerrados cuidando de que lleguen a quien se los encomendó, el cual está obligado a su vez al secreto.
b) Cuando está autorizado por autoridad competente para reconocer el estado de una persona.
c) Cuando actúa como funcionario de sanidad nacional, provincial, municipal, militar, etc.
d) Cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial.
e) Cuando el profesional es acusado o demandado bajo la imputación de daño culposo en el ejercicio de su profesión.
f) Cuando el profesional es citado ante el Tribunal como testigo para declarar sobre hechos que haya conocido en el ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial ya constituye justa causa para la revelación y ésta, no constituye violación del secreto profesional. En este caso el profesional debe comportarse con mesura, limitándose a responder lo necesario, sin incurrir en excesos de información
que violen la intimidad de la persona, sin provecho para la justicia.
g) El profesional, sin faltar a su deber denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal. No puede, ni debe, denunciar los delitos de instancia privada, contemplados en los Artículos 71 y 72 del mismo Código, observando las salvedades formuladas en el Artículo 72 del citado Código.
CAPITULO VI
De las incompatibilidades y otras faltas de ética
Art.91º – El Psicólogo debe atender fundamentalmente a las siguientes normas:
a) Cuando actué activamente en política, no debe prevalerse de la situación de preeminencia que esta actividad puede reportarle para obtener ventajas profesionales.
b) Si tiene otro medio de vida que le absorbe su tiempo en desmedro del estudio y mejoramiento en su profesión, debe elegir por la actividad para la que se sienta más capacitado, siempre en beneficio del paciente.
c) Debe a su paciente completa lealtad, con todos los recursos de su ciencia y cuando algún caso esté fuera de sus recursos profesionales debe dar intervención al colega que posea la necesaria habilidad.
Art.92º – Contraría las reglas de la ética profesional, el que se instala en un inmueble ocupado por otro colega en ejercicio, procurando beneficiarse con su proximidad en desmedro del primer ocupante. En caso de duda debe consultarse con la entidad gremial correspondiente.
Art.93º – No debe desplazar o pretender hacerlo a un colega que ocupe un puesto público o cualquier otro tipo de cargo y/o empleo, por cualquier medio que no sea el concurso de antecedentes.
Art.94º – También se considerará contrario a la ética profesional y queda terminantemente prohibido, reemplazar en sus puestos a los profesionales que fueren separados de los mismos sin sumario previo.
Sólo la autoridad gremial correspondiente y en forma precaria, podrá autorizar expresamente las excepciones a esta regla.
Art.95º – Constituye falta grave difamar a un colega, calumniarlo o tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional, así como formular en su contra denuncias calumniosas. Debe respetarse celosamente su vida privada.
Art.96º – El profesional no colaborará con los profesionales sancionados y/o excluidos de la matrícula, mientras dure esta situación.
CAPITULO VII
Deberes con el Colegio Profesional
Art.97º – Las relaciones del psicólogo con su Colegio Profesional deben estar signadas por el espíritu de cordialidad, confraternidad, comprensión y respeto recíprocos.
Art.98º – El Psicólogo debe prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio. Las cargas, comisiones y encargos que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos con diligencia, excusándose sólo cuando pueda invocar causas plenamente justificadas.
Art.99º – Debe cumplir puntual y espontáneamente con el pago de las cuotas de colegiado, asistir a las Asambleas del Colegio, votar cuando sea el caso. Cuando así le sea requerido debe dar a los Órganos del Colegio informe oportuno o aclaratorio sobre su actividad profesional.
CAPITULO VIII
Del ejercicio ilegal de la profesión
Art.100º – Constituye ejercicio ilegal de la profesión, el observar las siguientes conductas:
a) Ejercer o intentar ejercer, sin estar debidamente inscripto en la matrícula del Colegio Profesional.
b) El que sin tener título habilitante, evacue onerosa o gratuitamente consultas sobre cuestiones psicológicas reservadas al profesional de la materia en la atención de sus pacientes.
c) El que anuncie o haga anunciar actividad profesional como psicólogo, sin publicar en forma clara e inequívoca nombre, apellido, título profesional, número de matrícula o bien se anuncie con informaciones inexactas o ambiguas que de algún modo tiendan a provocar confusión sobre el profesional que se trata, su título o su actividad.
d) El o los componentes de sociedades, corporaciones o entidades que usen denominaciones que permitan inferir o atribuir la idea de ejercicio de la profesión tal como: Estudio, Asesoría, Consultorio u otras semejantes, sin tener ni mencional al psicólogo matrículado encargado directa y personalmente de las tareas anunciadas.
Art.101º – Quienes observaren las conductas descriptas, siempre que no constituyan delito en cuyo caso serán juzgadas por la autoridad pertinente, sufrirán la pena de multa, cuyo monto será establecido anualmente por el Colegio Profesional.
Art.102º – Si el infractor fuera empleado o funcionario público, el Colegio remitirá los antecedentes al superior jerárquico, para el juzgamiento y sanción de la conducta si así resultare procedente.
Si el resultado fuere profesional, cuyo título no lo habilite para las actividades que se atribuye o ejercite o en que colabore, además de la sanción prevista en el artículo anterior, podrá ser suspendido por el respectivo órgano disciplinario, en los derechos que le confiere su matrícula, inscripción o registro, por el término de uno a doce meses. En caso de reincidencia la suspensión será de dos años.
Art.103º – El conocimiento de la causas que se promovieren respecto a las infracciones comprendidas en este título corresponderá a la Justicia ordinaria competente, previa instrucción sumaria, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales de la provincia de Salta.
Las causas serán promovidas de oficio, con notificación al Colegio Profesional el que tendrá legitimación para actuar con las siguientes facultades:
1. Activar el procedimiento y solicitar las diligencias útiles para comprobar la infracción y descubrir a los responsables.
2. Asistir a la declaración del inculptado y a las audiencias de testigos pudiendo repreguntar a éstos.
3. Denunciar bienes a embargo para asegurar el pago de las multas y costas.
Art.104º – Dictado su fallo cuando concurran las circunstancias del Artículo 102, remitirá testimonio de la sentencia a la autoridad de la cual depende el infractor, a los efectos de que se aplique la sanción accesoria prevista en dicha norma.
Art.105º – La multa impaga podrá cobrarse por el procedimiento establecido en el Artículo 80 de esta ley.
Su monto pasará a ingresar al Patrimonio del Colegio.
TITULO V
Del derecho disciplinario y órganos disciplinarios
CAPITULO I
Normas y potestad disciplinaria
Art.106º – El Derecho Disciplinario reconoce como fuentes las normas jurídicas sustantivas reguladoras de la profesión, las contenidas en el Código de Ética que establece esta ley y que sin estar regladas, derivan imprevistamente de la esencia de la profesión.
Abarca todos los aspectos de la actuación del Psicólogo matriculado.
Art.107º – La potestad disciplinaria es ejercida por el Colegio en forma genérica para todos los actos que afectan la ética en el ejercicio profesional, sin perjuicio de la que corresponda al Poder Judicial por las responsabilidades civiles, penales que pudieren emerger del mismo hecho.
Art.108º – La justicia disciplinaria en la esfera de la competencia del Colegio será administrada por el Tribunal de Ética y Disciplina y por el Tribunal de Apelaciones.
CAPITULO II
Proceso disciplinario
Art.109º – Los trámites disciplinarios se iniciarán por denuncia del agraviado, por denuncia de un profesional de la materia, por comunicación de funcionarios públicos o administrativos, o de las autoridades creadas por la presente ley, o de oficio por la Comisión Ejecutiva.
Art.110º – La denuncia debe contener con precisión la determinación de la persona imputada, su domicilio, antecedentes del hecho, las pruebas que se invoquen.
Quien denuncie justificará su identidad y constituirá domicilio, acompañando copia de la denuncia y de los documentos que presente.
Art.111º – Presentada la denuncia ante el Colegio Profesional, el Tribunal de Ética y Disciplina tendrá la dirección del Proceso y dispondrá todas las medidas que estime necesarias para la investigación de los hechos.
Art.112º – Radicada la denuncia en el Colegio, el Tribunal de Ética y Disciplina, bajo pena de nulidad de la resolución que se dicte sin cumplir con este requisito, deberá correr traslado, adjuntando la copia de la denuncia y de toda la documentación que se hubiere presentado con ella, al denunciado, quien deberá contestarla dentro de los diez días hábiles perentorios desde su notificación, ofreciendo toda la prueba de que intente valerse.
Art.113º – El Tribunal de Ética y Disciplina tiene imperio para hacer comparecer a los testigos ofrecidos, pudiendo citar a los mismos. En caso de incomparecencia está facultado para pedir la colaboración del Juez Penal que en turno corresponda.
Art.114º – El proceso disciplinario no es susceptible de renuncia o desistimiento, tampoco operará la caducidad de la instancia. La suspensión, cancelación o inhabilitación para el ejercicio profesional no paraliza ni extingue el proceso, ni la acción por infracciones cometidas mientras se hallaba en ejercicio.
Art.115º – La acción disciplinaria sólo se extingue por fallecimiento del denunciado o por prescripción, la que no podrá ser declarada de oficio.
Art.116º – Las acciones disciplinarias se extinguen a los dos años, a contar de la fecha en que razonablemente se pudo tener conocimiento de los hechos. La sustanciación de la causa o la comisión de nuevas infracciones suspenden el curso de la prescripción.
Cuando la acción constituyere delito, la prescripción se rige por lo dispuesto en el Código Penal.
Art.117º – Las actuaciones disciplinarias garantizarán la defensa en juicio, un debido proceso y arbitrarán un procedimiento sumario, impulsando de oficio todas las actuaciones.
Art.118º – Las sanciones que correspondan serán adoptadas por simple mayoría de votos.
El Tribunal de Ética y Disciplina deberá dictar resolución fundada bajo pena de nulidad. El término para dictar resolución será eñ de diez días hábiles, una vez cerrado el proceso.
Vencido dicho término sin el dictado de la resolución, el interesado podrá solicitar pronto despacho y transcurridos cinco días hábiles de esta última diligencia sin que el Tribunal se expida, se considerará que hubo resolución denegatoria y que la demanda formulada no fue acogida.
Art.119º – La resolución del Tribunal de Ética y Disciplina será apelable ante el Tribunal de Apelaciones, rigiendo las normas de los Artículos 72 y 73 de la presente ley.
CAPITULO III
De las sanciones disciplinarias
Art.120º – Las infracciones a los deberes profesionales quedan sujetas a las siguientes sanciones
disciplinarias:
a) Advertencia individual.
b) Apercibimiento individual.
c) Multa según lo que anualmente fije la Comisión Ejecutiva.
d) Suspensión en el Ejercicio Profesional de 15 días hasta un año, la que regirá en todo el territorio de la Provincia y se dará a publicidad.
e) Inhabilitación en el ejercicio profesional, lo que motivará la cancelación de la matrícula, la comunicación pública y a entidades similares del país.
Art.121º – Para la graduación de las sanciones se tomará en cuenta la modalidad, el móvil del hecho, los antecedentes personales y grado de reincidencia del inculpado, atenuantes, agravantes y demás circunstancias del caso.
Art.122º – El Psicólogo inhabilitado para el ejercicio profesional podrá ser rehabilitado por el Tribunal de Ética y Disciplina.
a) Si lo fue por sanción disciplinaria, transcurridos cinco años después de haber quedado firme la resolución respectiva.
b) Si lo fue por condena penal, transcurridos tres años después de haber cumplido los efectos de la misma.
Art.123º – Las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 120, tendrán recurso de revocatoria por ante el mismo Tribunal de Ética y Disciplina el que deberá plantearse fundado, dentro de los tres días hábiles perentorios de su notificación.
Las acciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 102, podrán apelarse por ante el Tribunal de Apelaciones rigiendo a su respecto las normas de los artículos 72 y 73 de esta ley.
TITULO VI
Disposiciones transitorias
Art.124º – Dentro de los treinta días de promulgada esta ley, la Actual Asociación de Psicólogos de Salta, prodederá a inscribir o a reinscribir, según el caso a todos los psicólogos comprendidos en la misma.
Para la inscripción se concederá a su vez, un plazo de treinta días.
Art.125º – Finalizado este último plazo, la Asociación de Psicólogos de Salta, confeccionará un padrón de todos los profesionales inscriptos y llamará a una Asamblea y a elecciones de las autoridades del Colegio creadas por esta ley.
El llamado a elecciones debe efectuarse con una antelación de treinta días a la fecha en que se fije para ese fin.
Art.126º Dentro de los diez días de realizadas las elecciones de autoridades del Colegio, la Asociación de Psicólogos de Salta, posesionará a los miembros electos, transfiriendo en el acto todos los documentos labrados en cumplimiento de los Artículos 124 y 125 de la presente ley, confeccionándose el Acta pertinente.
La integración de las autoridades de los órganos del Colegio comunicará al Poder Ejecutivo y se dará a publicidad.
Art.127º – Quedan derogadas todas las leyes, relgamentos y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art.128º – Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
ULLOA – Rodriguez (Int.) – Sansberro – Müller – Zambrano (Int.)
JUNTA ELECTORAL
CONVOCATORIA A CONFORMACIÓN DE LISTAS
La Junta Electoral, en conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Electoral vigente convoca a los colegiados a conformar listas para la renovación de las autoridades de la Comisión Ejecutiva de este Colegio.
REGLAMENTO ELECTORAL
Art. 1.- El voto es obligatorio y secreto.
a) El que no lo emitiere sin causa justificada sufrirá una multa a beneficio del patrimonio del Colegio, cuyo valor será igual a la cuota de matriculación vigente. En caso de no cumplirse con este requisito se suspenderá provisoriamente la matrícula hasta el pago de dicha multa.
b) Aquellos colegiados que no hayan emitido sufragio podrán justificar tal circunstancia hasta (quince) días posteriores de la fecha del comicio.
c) Son causas justificables: los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada que le impide asistir al Acto Electoral y los que se encuentren fuera de jurisdicción de la Provincia.
d) La Junta Electoral se expedirá respecto a la forma de emitir el sufragio de los colegiados residentes fuera del ámbito de la capital.
e) El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.
Art. 2.- La elección de Comisión Ejecutiva se efectuará por lista completa y mayoría simple.
Art. 3.- En el período correspondiente a la renovación de la Comisión Ejecutiva del Colegiado, la Asamblea Extraordinaria elegirá por voto directo una Junta Electoral.
a) Compuesta por 3 miembros titulares y 3 suplentes.
b) La misma deberá constituirse con una antelación mínima de 45 días a la fecha fijada para elección.
c) La Junta Electoral tendrá como sede de su actividad el Colegio Profesional, siendo los gastos que demande la misma y el proceso electoral, solventados por el Colegio de Psicólogos, previa aprobación de los mismos por Comisión Ejecutiva.
d) Requisitos que deben reunir los miembros de la Junta Electoral:
1- Tener matrícula profesional.
2- No adeudar cuota de colegiatura.
3- Los miembros de la Junta Electoral no podrán integrar la lista de candidatos.
4- Un miembro titular y su suplente deberán pertenecer a la Comisión Ejecutiva vigente.
Art. 4.- Funciones de la Junta Electoral:
a) Confección del Padrón Electoral: El Colegio elaborará los padrones provisorios donde constará nombre y apellido completo, número de documento, matrícula y domicilio de los electores.
El padrón se confeccionará con la lista de profesionales inscriptos en la matrícula a la fecha de la realización de la Asamblea Extraordinaria en la que se elige la Junta Electoral, los mismos deben tener al día la cuota de Colegio.
El padrón electoral deberá ser exhibido al efecto de tachas y reclamos en la sede del Colegio durante 3 días, y con antelación no menor de 10 días de la fecha de la elección. Luego del período de tachas se elaborará el padrón definitivo, el que deberá estar concluido 5 días antes de la realización de la elección.
El padrón definitivo permanecerá a disposición de los electores en la sede de la Junta Electoral, distribuyendo un ejemplar a las listas que lo soliciten.
Los colegiados excluidos del padrón por causas imputables a los mismos, serán pasibles de las sanciones previstas para los colegiados que no sufraguen.
Cada lista tendrá solamente un apoderado titular y su suplente, quienes serán sus representantes ante la Junta Electoral para todos los fines establecidos en este Reglamento.
b) La recepción de las listas de candidatos se hará con una antelación de 15 días a la fecha del comicio. La conformación de las listas se hará en función de los cargos contemplados por la Ley para la Comisión Ejecutiva de Colegio.
Los candidatos que integrarán las listas deberán reunir los requisitos de la Ley 6063/83.
Las listas deberán ser presentadas a la Junta Electoral por su apoderado con la conformidad por escrito de los candidatos de las mismas.
Luego de la recepción de las listas de candidatos, se procederá a su estudio con el fin de determinar si se ajustan a los requisitos consignados por la ley, en un plazo de 72 horas, comunicándose por intermedio del apoderado si existen impugnaciones, estipulándose 48 horas para la rectificación. A partir de dicho momento se oficializarán las listas, las que se expondrán en la sede del Colegio.
En caso de presentarse lista única, de no haber impugnaciones, se procederá a la oficialización de la lista y posterior consagración.
Las boletas de sufragio (cuya confección estará a cargo de la Junta Electoral) deberán estar aprobadas por la Junta Electoral y los apoderados de las listas a partir de lo cual quedarán oficializadas para su uso en los comicios.
c) La Junta Electoral tendrá a su cargo el acto electoral. La fecha del comicio será dada a conocer por los medios masivos de difusión.
La mesa receptora de votos estará integrada por la Junta Electoral, quien elegirá entre sus miembros a uno de ellos para que actué como “coordinador” del comicio; y un fiscal representante de cada lista de candidatos.
El acto electoral se desarrollará entre las 9 y 18 horas del día fijado en el Colegio Profesional o en su defecto donde determine la Junta Electoral.
El día del comicio las listas no deberán realizar actos de proselitismo. No debiéndose exhibir en la sede electoral inscripción o propaganda de lista alguna.
El voto se realizará en un cuarto oscuro el que deberá estar provisto de las boletas de sufragio, debiendo ser verificada la existencia de las mismas antes de iniciarse el comicio y durante el acto electoral.
El elector deberá concurrir al acto electoral munido de su carnet profesional, que presentará para acreditar su identidad. Luego de emitido el voto la mesa electoral dejará constancia en el padrón electoral, mediante la palabra “votó”, en la columna respectiva al nombre del sufragante, y a su vez entregará al colegiado la certificación de que se ha emitido el voto.
Previa a la iniciación del acto electoral se verificará que las urnas se encuentren en condiciones.
La Junta Electoral entregará un sobre firmado por uno de sus miembros y los fiscales de mesa donde el elector colocará su voto; al salir del mismo lo pondrá en las urnas dispuestas a tal efecto.
d) La elección no podrá ser interrumpida. En caso de serlo por fuerza mayor determinada por la Junta Electoral, expresará en actas separadas el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ello.
e) Una vez concluido el acto electoral el “coordinador” del comicio, conjuntamente con los demás miembros de la Junta Electoral y ante la sola presencia de los fiscales, apoderados y candidatos que lo soliciten hará el escrutinio. Abrirá la urna de la que se extraerán todos los sobres, los contará conformando su número con el de los sufragantes que constan en el padrón; examinará los sobres separando los que no estén emitidos en legal forma; se procederá entonces a la apertura de los sobres y posterior recuento de votos. Se considera voto válido a aquel que incluya en el sobre una de las listas oficializadas de candidatos. En el caso de existir dos boletas de sufragio pertenecientes a la misma lista, se computará una de ellas; y serán anulados los que contengan tachas y/o leyendas de cualquier tipo, roturas, listas diferentes de candidatos en un mismo sobre, otras listas no oficializadas u otro tipo de irregularidades. Los votos en blanco son aquellos en los cuales el sobre estuviere vacío o con papel sin inscripción o imagen alguna.
Una vez finalizado el recuento de votos se dejará consignado en el Acta correspondiente los resultados del escrutinio, debiendo la misma estar rubricada por los integrantes de la Junta Electoral, fiscales y apoderados de las listas.
En un plazo no mayor de 48 horas de realizado el recuento de votos, se procederá a consagrar a la nueva Comisión Ejecutiva electa, mediante la mayoría de votos, quienes comenzarán a funcionar en la fecha que correspondiere.
* Aprobado por Acta de Asamblea General Ordinaria No. 1 (16/04/88)
REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES
Colegio Profesional de Psicólogos de Salta Ley 6063/83 –Miembro de Fe.P.R.A.
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Se considera especialista al Licenciado en Psicología o Psicólogo que habiendo adquirido los necesarios conocimientos teórico-técnicos acreditados de acuerdo al presente reglamento, está en condiciones de aplicarlo a una determinada área de la Psicología, en la que se desempeña, y de adecuar los procedimientos o técnicas correspondientes.
ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la Matrícula de Especialista en la Provincia de Salta se requiere:
- Poseer título de Psicólogo o Licenciado en Psicología otorgado por Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado.
- Estar matriculado en el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta.
- Tener pagadas las cuotas de matriculado y/o plan de pago al día hasta el mes anterior de la inscripción.
- Cumplir con las condiciones de esta reglamentación.
- Abonar los aranceles correspondientes.
- No estar bajo sanción disciplinaria en el transcurso del examen de habilitación.
ARTÍCULO 3º.- Al momento de dictar este reglamento se reconocen en la práctica psicológica cinco especialidades las que corresponden a las áreas del ejercicio profesional reconocidas por la ley 6063/83.
Nómina de especialidades:
- Psicología Clínica.
- Psicología Educacional.
- Psicología Social.
- Psicología Laboral.
- Psicología Jurídica.
- Psicología Comunitaria
El Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Salta podrá dar lugar en caso que sea necesario, a nuevas especialidades según lo soliciten algunos de los siguientes organismos:
- Comisión de Especialidades del Colegio Profesional de Psicólogos de Salta.
- Sociedad Científica reconocida nacional o internacionalmente.
- Universidades Nacionales o Privadas oficialmente reconocidas.
- Para el reconocimiento de una nueva especialidad se creará una comisión con los organismos anteriormente mencionados, a los fines de analizar y evaluar la importancia de abrir nuevas áreas dentro del ejercicio profesional.
La Comisión se tomará los tiempos necesarios para elevar una propuesta de nueva especialidad para su gestión pertinente.
ARTÍCULO 4º.- El Licenciado en Psicología o Psicólogo sólo podrá acceder a dos especialidades como máximo.
ARTÍCULO 5º.- La matrícula de especialista tendrá una vigencia de cinco años debiendo a su término renovarse.
ARTÍCULO 6º.- El Colegio extenderá un certificado de especialista, con la firma del Presidente y del Secretario General de la Comisión Ejecutiva, del Presidente del Tribunal Evaluador y del profesional interesado, en el que constará:
- Nombre del especialista.
- Número de matrícula del especialista.
- Nombre de la especialidad adquirida.
- Fecha de emisión de la matrícula.
- Fecha de vencimiento de la misma.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN
TÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES DE EXAMEN
ARTÍCULO 7º.- Los tribunales de exámenes estarán integrados por tres miembros titulares y dos suplentes, especialistas en el área, asegurando la representatividad de las distintas orientaciones teóricas.
Los miembros deberán poseer título de especialista en vigencia, otorgado por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta, y no deberán tener sanciones disciplinarias al momento del examen. En caso de no contar con especialistas locales, el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta arbitrará los medios para constituir el tribunal con especialistas externos.
En caso de que la nómina de postulantes resultare numerosa y dadas las características de la prueba de habilitación, se considerará la posibilidad de constituir uno o más tribunales por área.
ARTÍCULO 8º.- Estará a cargo del Colegio Profesional de Psicólogos de Salta:
- Fijar la fecha en que se reunirá el Tribunal de Examen y darla a conocer en la sede del Colegio con quince días de anticipación.
- Recibir y conformar la carpeta de antecedentes correspondiente a cada postulante, velando que cumpla con los requisitos formales y las condiciones establecidas en el reglamento.
ARTÍCULO 9º.- La Comisión Ejecutiva del Colegio nombrará un veedor para ejercer las siguientes funciones 1) estar presente en el transcurso del examen de habilitación 2) donde tendrá voz, pero no voto y 3) suscribirá las actas respectivas.
Debiendo reunir las siguientes condiciones: 1) Poseer título de Especialista vigente, 2) No contar con sanciones disciplinarias al momento de la convocatoria, y 3) No presentarse para optar o renovar la matrícula de especialista.
ARTÍCULO 10º.- Los miembros del tribunal son designados al solo efecto de los exámenes de cada turno, permaneciendo en el cargo lo que duren los mismos. Estará a cargo de este tribunal la evaluación del examen y condiciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 17º de la presente reglamentación.
TÍTULO II
DE LAS COMISIONES DE ESPECIALIDADES
ARTÍCULO 11º.- Se constituirá una Comisión de Especialidades conformada por miembros representativos de cada una de las especialidades y un miembro suplente por especialidad (los cuales deben poseer el título de especialista otorgado por el Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Salta en vigencia).
Los especialistas que integren las Comisiones de Especialidades serán elegidos por la Comisión Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Salta.
Sus funciones serán:
- Promover la actualización y especialización.
- Favorecer la jerarquización y promover el nivel científico de las distintas especialidades.
- Analizar, evaluar y proponer nuevas especialidades del campo de prácticas del Ejercicio Profesional.
- Confeccionar los requisitos y condiciones para el acceso al título de especialista.
CAPÍTULO III
DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA
TÍTULO I
CONDICIONES
ARTÍCULO 12º.- Los postulantes deberán reunir las siguientes condiciones:
- Acreditar cinco (5) años en el ejercicio de la práctica profesional, tres de ellos en la especialidad, en instituciones reconocidas por el Estado y/o acreditadas por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta a la fecha de inscripción.
- Obtener una valoración mínima de cuarenta (40) puntos en la evaluación de los antecedentes, según el capítulo VI de este reglamento.
- Aprobar un trabajo individual escrito que dé cuenta de la práctica profesional en la especialidad, según anexo de presentación de trabajos.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 13º.- Treinta días (30) corridos previos a la fecha del examen los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar la solicitud de inscripción.
- Abonar el arancel fijado por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta.
- Presentar la carpeta de antecedentes con la documentación probatoria por triplicado de las cuales un ejemplar deberá estar autenticado por escribano público o por representantes designados por el Colegio (según modelo otorgado por el Colegio) en caso contrario no será aceptada.
- Presentar el trabajo individual escrito que dé cuenta de la práctica en la especialidad a la que se postule.
- Una vez recibidas las solicitudes, los antecedentes y el trabajo, serán entregados al tribunal de examen correspondiente.
ARTÍCULO 14º.- Son causales de recusación o excusación:
- El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, entre miembros del tribunal de examen y el aspirante, sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos, sociedad o comunidad de intereses con el aspirante.
- Tener los miembros del tribunal de examen pleito pendiente con el aspirante o su recíproco.
- Ser algún miembro del tribunal de examen o recíprocamente el postulante, acreedor, deudor o fiador.
- Ser el miembro del tribunal de examen, o haber sido, autor de querella o denuncia contra el postulante o haber sido querellado o denunciado por éste.
- Haber emitido el tribunal de examen una opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerada como perjuicio contra el postulante.
- Otras causales que, de acuerdo a sus fundamentos, puedan motivar la recusación o excusación, evaluado por el
- Comité de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Salta.
ARTÍCULO 15º.- Recibida la recusación en el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta, acompañada por las pruebas que se hicieren valer, éste le dará traslado al recusado al día siguiente de la presentación, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presente su descargo al Comité de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Salta que evaluará el caso e informará a la Comisión Ejecutiva la decisión tomada.
ARTÍCULO 16º.- las actuaciones serán elevadas dentro de los cinco (5) días de vencidos los plazos previstos en el artículo 15° a la Comisión Ejecutiva, quien resolverá definitivamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción.
Los postulantes que no estén de acuerdo con la decisión tomada, podrán presentar su apelación dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el resultado al Tribunal de Apelaciones, por escrito y fundado (Ley 6063/83 Título II cap. 8) y, en segunda instancia, ante la justicia ordinaria. Según los resultados, la Comisión Ejecutiva arbitrará los medios para dar cumplimiento a lo dispuesto. La decisión no inhibe al postulante para presentarse en convocatorias sucesivas.
TÍTULO III
DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN
ARTÍCULO 17º.- La prueba de habilitación consistirá en:
Cumplimentar las condiciones establecidas para los antecedentes requeridos en el artículo 12° inciso b.
Aprobar un trabajo escrito que dé cuenta de la práctica en la especialidad, siguiendo pautas elaboradas según Capítulo VI de este reglamento.
Aprobar la defensa del trabajo.
ARTÍCULO 18º.- Los exámenes se efectuarán entre los meses de octubre y hasta diciembre del año en curso, y se constituirán tantos tribunales como sean necesarios según la especialidad, pudiendo preverse la modificación del cronograma.
ARTÍCULO 19º.- Las instancias del art. 17° son correlativas y deberá aprobarse la anterior para acceder a la siguiente y obtener el Título de Especialista. A tal fin el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta notificará al postulante el resultado de cada instancia dentro de los siete (7) días siguientes a que el Tribunal informe tal resultado.
ARTÍCULO 20º.- Al momento del examen el tribunal labrará un acta en la que constarán los resultados de las distintas instancias. Una vez culminado el proceso, labrará el acta correspondiente, y la entregará al Colegio Profesional de Psicólogos de Salta, dejando constancia de los resultados obtenidos por el postulante. Elaborando la nómina de los aspirantes que hayan aprobado y que se encontraren en condiciones de recibir el certificado.
ARTÍCULO 21º.- Los postulantes que no aprobaran el examen podrán presentarse en convocatorias sucesivas, agregando a la carpeta los nuevos antecedentes que se hayan producido, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33°.
TÍTULO IV
DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS CERTIFICACIONES
ARTÍCULO 22º.- La práctica institucional se acreditará con certificaciones que especifiquen el lugar, cargo desempeñado, tipo de tarea realizada, fecha de inicio y terminación, aclarando la cantidad de horas.
Deben ser firmadas por autoridad competente con sello aclaratorio y sello de la institución.
ARTÍCULO 23º.- Cuando la práctica es privada, será acreditada por certificación del Colegio Profesional de Psicólogos de Salta, comprobada fehacientemente, y en el caso en que la práctica se realice en otras provincias, se acreditará con certificado emitido por la entidad que otorga la matrícula profesional en esa jurisdicción.
ARTÍCULO 24º.- La práctica privada o institucional realizada en el extranjero se acreditará mediante certificado expedido por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 25º.- Las certificaciones de formación teórico-práctica deberán cumplir los siguientes requisitos: tipo de formación con mención de área de capacitación (clínica, social, educacional, laboral, jurídica), cantidad de horas, contenidos desarrollados, y estar debidamente avaladas por autoridad competente con sellos aclaratorios.
En caso de que las certificaciones provengan de otra provincia como del extranjero, deberán contar con las mismas condiciones anteriormente mencionadas.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESPECIALISTAS
ARTÍCULO 26º.- Los especialistas tienen una reconocida idoneidad para ejercer la especialidad y ello les otorga jerarquía profesional y científica.
ARTÍCULO 27º.- Podrán publicitar su especialidad, sin otro aditamento que el que le otorga el certificado de especialista expedido por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta.
CAPÍTULO V
CONDICIONES PARA RENOVAR LA MATRICULA DE ESPECIALISTA
ARTÍCULO 28º.- Hasta dos (2) meses antes del vencimiento, los especialistas deberán presentar solicitud de renovación de certificados, abonando los aranceles correspondientes según lo fije la Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO 29º.- Deberán acompañar dicha solicitud con carpeta de antecedentes que demuestre actualización correspondiente al área que ejercen. Conjuntamente con una declaración jurada de su praxis y documentación pertinente (A partir de la fecha del otorgamiento de la especialidad o última recertificación).
ARTÍCULO 30º.- La no presentación en término, significará la caducidad del certificado, con la pérdida de la condición de especialista. Pudiendo presentarse en una nueva convocatoria según lo considerado en el artículo 33°.
ARTÍCULO 31º.- Se deberá renovar el certificado de especialista cada cinco (5) años, según se establece en el art. 5º de la Reglamentación de Especialidades.
ARTÍCULO 32º.- Para recertificar:
Los profesionales con certificado de especialista otorgado por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta que opten por recertificar por primera, segunda y tercera vez, deberán poseer como mínimo cincuenta (50) puntos obtenidos de la valoración de antecedentes de los últimos cinco (5) años de su curriculum.
Las renovaciones a partir de la cuarta serán automáticas con la sola presentación de la declaración jurada que sigue ejerciendo la especialidad.
Aquellos que no obtuviesen cincuenta (50) puntos o no se presentaran a la recertificación cuando corresponda, podrán presentarse en el siguiente llamado.
ARTÍCULO 33º.- La valoración de los antecedentes se realizará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento de Especialidades y estará a cargo de un Tribunal evaluador.
CAPÍTULO VI
DE LA VALORACIÓN DE LOS ANTECEDENTES CURRICULARES
ARTÍCULO 34º.- Los antecedentes se valorarán conforme al puntaje que se indica a continuación para cada ítem.
VALORACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES
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TÍTULOS Puntos
- Postdoctor o Doctor en Psicología con tesis afín a la especialidad otorgado por Universidad
- validado por 25 puntos autoridad nacional competente
- Maestría en la especialidad otorgada por Universidad
- 20 puntos validado por autoridad nacional competente
- Especialista en el área otorgado por Universidad
- validado 15 puntospor autoridad nacional competente
- Certificado de residencia completa en la especialidad
- 10 puntos
- Certificados de Especialidad en el área otorgado por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta
- 20 puntos
Serán válidos los Títulos reconocidos por el Ministerio de Educación. Se computará el título de mayor puntaje.
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Premios de la especialidad, otorgados por entidades científicas reconocidas por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta
- Premios 2 puntos
- Mención especial 1 punto
- Puntaje máximo 5 puntos
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Ejercicio de la Profesión por cada año
Desempeño profesional en la especialidad en institución o ejercicio privado, debidamente acreditado 1 punto Desempeño profesional ad honorem en la especialidad en institución, debidamente acreditado (20 horas semanales mínimas) 0,50 puntos Cargo jerárquico en la especialidad 0,25 puntos - Puntaje máximo 10 puntos
- Si el cargo es concursado, se incrementa el 50% de su valor
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Cursos de perfeccionamiento, jornadas, seminarios, congresos y otros, en la especialidad
Asistente a evento de la especialidad por día o sesión equivalente a 5 horas diarias 0,25 puntos x día
Con especificación horaria 0,05 puntos x horaAsistente a evento de diferentes temáticas que incluya la especialidad por día o sesión equivalente a 5 horas diarias 0,15 puntos x día
Con especificación horaria 0,03 puntos x hora
Con evaluación final corresponde un 20% adicionalCurso de posgrado certificado como tal corresponde un 20% adicional Estos porcentajes son acumulables Disertante o conferencista a profesionales de la especialidad 0,75 puntos x día Disertante o conferencista de otras profesiones o a público en general 0,50 puntos x día Panelista (sin presentación de trabajo) 0,50 puntos Organizador 0,25 puntos Coordinador 0,20 puntos Coordinador de mesa 0,10 puntos
Con evaluación final corresponde un 20% adicional- Puntaje máximo en la especialidad 20 puntos
- Se considerarán los cursos de perfeccionamiento posteriores a la obtención del título de grado, organizados y certificados por Universidades Nacionales o Privadas, Sociedades Científicas, Asociaciones y Colegios Profesionales, Comités de Docencia e Investigación, Entes oficiales, O.N.Gs., Grupos de Estudio reconocidos por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta.
-
Trabajo de Investigación en la Especialidad, con certificación del lugar y fecha de presentación y aprobación. De ser inédito, acompañado de copia del trabajo
- Autor 4 puntos
- Coautor 3 puntos
- Colaborador 2 puntos
- Puntaje máximo 15 puntos
- Se considerarán trabajos de investigación posteriores a la obtención del título de grado, certificados por Universidades Nacionales o Privadas, Sociedades Científicas, Asociaciones y Colegios Profesionales, Comités de Docencia e Investigación, Entes oficiales, O.N.Gs., Grupos de Estudio reconocidos por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta.
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Presentación de trabajos en Congresos y Jornadas, Publicaciones de la Especialidad, (con certificación de lugar y fecha de presentación y aprobación).
- Congresos
Panelista con presentación de trabajo de la especialidad 2 puntos Presentación de trabajos de la especialidad 1,50 puntos Colaborador en trabajos presentados de la especialidad 0,75 puntos - Jornadas
Panelista con presentación de trabajo de la especialidad 1,50 puntos Presentación de trabajos de la especialidad 1 punto Colaborador en trabajo presentado de la especialidad 0,50 puntos Publicaciones científicas de la especialidad 2 puntos - Autor de libros en la especialidad
Autor o coautor 5 puntos Colaborador o compilador 3 puntos Editor 1 punto Puntaje máximo 20 puntos
- Congresos
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7) Actividad Docente por cada año
Cargo docente universitario en la especialidad o materia afín a la especialidad
Concursada No concursada
1) Titular 3 puntos 2 puntos
2) Adjunto 2 puntos 1 punto
3) Jefe de trabajos prácticos, auxiliar docente 1 punto 0,75 puntos
4) Ayudante docente 0,75 puntos 0,50 puntos
5) Adscripto 0,30 puntos 0,20 puntos
Docencia en cursos oficiales o privados reconocidos por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta y realizados por colegios profesionales.
1) de Postgrado en la especialidad
q Hasta 30 hs. 2 puntos
q Hasta 60 hs. 3 puntos
q Hasta 120 hs. 4 puntos
q Más de 120 hs. 6 puntos
2) En otros cursos de la Especialidad
q Hasta 30 hs. 1 punto
q Hasta 60 hs. 1,50 puntos
q Hasta 120 hs. 2 puntos
q Más de 120 hs. 3 puntos
Cargo docente en enseñanza superior no universitaria afín a la especialidad
1) Cargo docente en curso superior no universitario
q Concursado 1 punto
q No concursado 0,75 puntos
Docencia Hospitalaria
1) Coordinador o instructor de residentes 2 puntos
2) Jefe de residentes 1,50 puntos
3) Miembro de comité de docencia e investigación o 1 punto
equivalente
4) Docente en residencias hospitalarias de la especialidad 0,50 puntos
5) Supervisión docente en la especialidad 0,50 puntos
6) Responsable docente o equivalente 0,50 puntos
Director de Tesis de la especialidad
1) De postgrado 2 puntos
2) De Grado 1 punto
Miembro de tribunales evaluadores de profesionales 1 punto
Miembro de tribunales evaluadores de tesis de postgrado 2 puntos
Miembro de tribunales evaluadores de tesis de grado 0,50 puntos
Puntaje máximo 12 puntos
8) Presentación en concursos no docentes, en la especialidad
Ganados 2 puntos
Aprobados 1 puntos
Puntaje máximo 4 puntos
9) Becas en la Especialidad
Concursada No concursada
Hasta 90 días de duración 1 punto 0,50 puntos
Hasta 180 días de duración 1,50 puntos 1 punto
Por cada año de duración 3 puntos 2 puntos
Puntaje máximo 9 puntos
Se considerarán las becas internacionales, nacionales, provinciales o municipales, de organismos estatales o privados, posteriores a la obtención del título de grado, certificadas por instituciones reconocidas por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta.
10) Funciones representativas y delegaciones, relacionadas a la especialidad, en asociaciones, colegios, gremios, O.N.Gs., reconocidos por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta, por cada año
Miembros titulares de comisión directiva o ejecutiva, tribunal o 1 punto
comité de ética y tribunal de apelaciones
Miembros suplentes de comisión directiva o ejecutiva, tribunal 0,50 puntos
o comité de ética, tribunal de apelaciones
Puntaje máximo 4 puntos
11) Delegado en funciones representativas de instituciones reconocidas por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta
De la especialidad 0,50 puntos
Afín a la especialidad 0,25 puntos
Puntaje máximo 3 puntos
12) Comisiones de trabajo en instituciones reconocidas por el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta. Por cada comisión
De la especialidad 1,50 puntos
Afín a la especialidad 1 punto
Puntaje máximo 5 puntos
13) Miembro de Academias Nacionales o Sociedades Científicas por cada año
De la especialidad 0,50 puntos
Afín a la especialidad 0,25 puntos
Puntaje máximo 1 punto
ARTÍCULO 35º.- La valoración de antecedentes se regirá por las siguientes normas:
Cursos de perfeccionamiento: serán considerados exclusivamente aquellos pertenecientes al área de ejercicio de la especialidad, cuyo contenido responda a lo requerido en la ley 6063/83 capítulo 2 artículo 4. En el rol de docente presentar programa pertinente.
Becas: se excluyen de este ítem las residencias. Cuando la beca implique el otorgamiento de un título se computará de acuerdo al ítem I TÍTULOS, no adicionándose puntaje por beca.
Presentación de trabajos o informes de investigación: no se computarán como tales los que resulten del otorgamiento de una beca o de la obtención de un título. Se valorará sólo una conferencia o publicación de cada tema en caso de que las mismas se reiteren.
Premios: cuando el postulante haya obtenido más de un premio por un mismo trabajo se computará una sola vez.
Será considerado afín todas aquellas disciplinas que aporten conocimientos a la especialidad. Todo aquello que sea considerado afín por el tribunal, tendrá un 50% del valor de lo que es pertinente a la especialidad a que se aspire.
Normas generales para la Certificación: la suma de puntos obtenidos de los ítems 1 al 13 del artículo 34°, deberá sumar el mínimo requerido en el artículo 12° apartado b. Una vez obtenido el mínimo en los antecedentes y haber aprobado el trabajo y la defensa del mismo, se hará constar en la carpeta del postulante la mención: APROBADO o NO APROBADO, según corresponda.
Cuando el postulante no alcance el mínimo o no aprobare el examen en cualquiera de sus instancias, el tribunal de examen efectuará el detalle del puntaje otorgado en cada ítem, con indicación expresa de los antecedentes que no se han tenido en cuenta, ya sea por razones formales o substanciales.
En caso de no aprobar el examen de habilitación, el Tribunal Evaluador dará una fundamentación por escrito haciendo constar las observaciones y recomendaciones pertinentes. El dictamen del Tribunal será inapelable.
El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación (*).
(*) Aprobado por Acta de Asamblea General Extraordinaria No. 9 (09/06/1995).-
CÓDIGO DE ÉTICA
REGLAMENTO DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Art. 1.– Ámbito de aplicación: El presente reglamento será de aplicación por este Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Salta, respecto de las actuaciones profesionales de los psicólogos matriculados en este Colegio.
Art. 2.– Poderes y Deberes del Tribunal: Sin perjuicio de las facultades conferidas por la Ley 6.063; éste Tribunal asumirá la dirección del proceso. Dispondrá de oficio toda medida que fuere necesaria para evitar nulidades, vigilará para que en la tramitación de la causa se procure economía procesal y procurará la búsqueda de la verdad real. Deberá tomar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso, y dispondrá de oficio todas las que sean necesarias.
Art. 3.– Deberes del Secretario: El Secretario del Tribunal de Ética y Disciplina deberá llevar:
a) Libro de Protocolo.
b) Libro de Registro de Cédula de Notificaciones.
c) Libro de Actas.
d) Libro de Archivo de expedientes.
e) Compilación de Jurisprudencia del Tribunal de Ética y Disciplina.
Art. 4.– Facultad de oír a los interesados: Antes de disponer la formación de causa disciplinaria, el Tribunal podrá oír en contradicción a los interesados si lo creyere útil al descubrimiento de la verdad.
Art. 5.– Fuera del Asiento del Tribunal: Cuando se deban tramitar pruebas fuera de la ciudad, asiento del Tribunal, el miembro encargado del trámite y el Secretario podrán constituirse donde se requiera su intervención.
Art. 6.— Paralización del procedimiento: Sin perjuicio de la independencia que tiene el Tribunal de Ética y Disciplina por competencia en razón de la materia, podrá disponerse de oficio o a petición del denunciante y/o denunciado, la paralización del procedimiento cuando por los mismos hechos estuviere pendiente resolución judicial.
Art. 7.– Otros hechos: El Tribunal de Ética y Disciplina no estará limitado a los hechos que hayan sido denunciados; si de la instrucción resultare la existencia de otros hechos susceptibles de sanción disciplinaria, se correrá vista a la Comisión Ejecutiva de éste Colegio para la promoción de la instancia disciplinaria si hubiera lugar a ello.
CAPÍTULO II.-
DEL DENUNCIANTE Y DENUNCIADO.
Art. 8.- Deberes del denunciante: Sin perjuicio de los derechos reconocidos en éste reglamento, el denunciante- no adquiere la calidad de parte, pero está obligado a brindar la más amplia colaboración para la investigación de la verdad aportando los elementos de prueba de cargo.
Art. 9.– Garantía del denunciante: El silencio del denunciado no podrá constituir presunción de veracidad de los cargos que se le imputan.
Art. 10.– Asistencia a los actos de instrucción: El denunciante, denunciado y/o sus representantes procesales podrán presenciar los actos de instrucción; salvo que- el Tribunal resuelva lo contrario, por considerarlo inconveniente para el descubrimiento de la verdad.
CAPÍTULO III.-
DE LOS ACTOS PROCESALES
Art. 11.- Carácter de las actuaciones: Las actuaciones disciplinarias podrán ser examinadas por el denunciante, denunciado y/o sus representantes procesales debidamente acreditados, salvo que el Tribunal ordene el secreto, preservando el descubrimiento de la verdad real de los hechos. El sumario será secreto para extraños.
Art. 12.- Copias de carácter reservado: Teniendo éste procedimiento carácter reservado, cuando deban practicarse traslados de copias de escritos y pruebas documentales, en todos lo casos se entregarán bajo sobre cerrado y firmado por el Secretario de éste Tribunal, dejando constancia de su contenido.
Art. 13.– Notificaciones. Regla general: Las notificaciones se practicarán personalmente o por cédula en el domicilio previamente constituido por el denunciante y denunciado.
Art. 14.– Notificación del pronunciamiento: El denunciante no será notificado de la resolución recaída en autos contra la que carece de recurso alguno.
Art. 15.– Préstamo del expediente: No se admite el préstamo de las actuaciones disciplinarias, las que sólo podrán ser examinadas en la oficina por denunciante y denunciado y/o sus respectivos representantes procesales.
CAPITULO IV
DE LA INICIACIÓN DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN.
Art. 16.– Iniciación: El •Tribunal procede por denuncia o a instancia de la Comisión Ejecutiva conforme a lo establecido en el Art. 109 de la Ley 6.063.
Art. 17.– Iniciación de oficio: Cuando la Comisión Ejecutiva decida iniciar una causa de oficio se labrará acta precisando contra quién se dirigen los cargos y la relación de hechos que fundamente la investigación.
Art. 18.– Requisitos de la denuncia: La denuncia deberá contener los requisitos establecidos por el Art. 110 de la Ley 6.063, debiendo constituirse domicilio dentro del radio de la Ciudad de Salta. La denuncia deberá ratificarse y/o subsanarse los defectos formales hasta los tres días de intimado el denunciante a esos efectos, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.
No será necesaria la ratificación en caso de denuncia formulada por un colegiado.
Art. 19.– Hechos graves: No ratificada la denuncia, no procederá el archivo cuando la misma se refiera a hechos graves que justifiquen una prosecución de la causa de oficio. En tal caso, se remitirán las actuaciones a la Comisión Ejecutiva a los fines del Art. 17 del presente.
Art. 20.– Verificación: Luego de recibida la denuncia o comunicación, el Tribunal verificará si se han cumplido los requisitos legales o subsanados sus derechos, procediendo en consecuencia.
Art. 21: Autodenuncia: En ningún caso será admitida por el Tribunal la denuncia del Colegiado para que se investigue su propia conducta profesional, debiéndose proceder al archivo de las actuaciones sin más trámite.
Art. 22.– Prohibición de denunciar: No se admitirán denuncias contra ascendientes, descendientes, cónyuge, hermano, colaterales o afines hasta el segundo grado, tutores, pupilos o personas de ostensible trato familiar. Esta prohibición no comprende a la denuncia por transgresión ejecutada contra el denunciante o contra una persona cuyo parentesco sea más próximo o igual al que le une con el
denunciado.
Art. 23.– Pedido de informe: Previo a declarar abierta la causa, el Tribunal deberá requerir a la Comisión Ejecutiva de éste Colegio, un informe sobre si el denunciado se encuentra matriculado, sus domicilios declarados y antecedentes disciplinarios.
Art. 24.– Formación de la causa disciplinaria: Si el hecho constituye prima facie infracción disciplinaria y/o falta de ética profesional el Tribunal deberá declarar abierta causa. Se correrá traslado de la denuncia al denunciado en el domicilio informado por el Colegio emplazándolo para que en el trámite de diez días comparezca, fije domicilio especial dentro del radio de la ciudad asiento del Tribunal, produzca su defensa, acompañe la documentación que haga a su derecho y ofrezca la demás prueba de descargo. En el mismo acto deberá ejercer en su caso, el derecho de recusación a cuyo efecto le será comunicado en el primer traslado, la constitución del Tribunal.
Art. 25.– Traslado al denunciante: Del escrito de defensa y ofrecimiento de prueba se dará traslado al denunciante por el término de cinco días al solo efecto que amplíe la prueba, si lo creyere necesario, sobre los hechos alegados.
CAPÍTULO V
DE LA PRUEBA.
Art. 26.- Sustanciación de la prueba: Cumplido el traslado por el Art. 24 del presente, se procederá a producir la prueba ofrecida. Denunciante y denunciado podrán proponer diligencias. El Tribunal las practicará cuando las considere pertinentes y útiles. La denegación dará lugar al recurso de reposición únicamente.
Art. 27.– Plazo de prueba: Para la recepción de las pruebas que el Tribunal declare admisibles, se fijará un término que no exceda de veinte días.
Art. 28.– Producción de la prueba: Para la producción de la prueba, el Tribunal procederá de oficio conforme el Art. 113 de la Ley 6.063 y dispondrá todas las medidas conducentes para la investigación de los hechos. Podrá delegar diligencias en uno o varios de sus miembros. Ello sin perjuicio de la necesaria colaboración que denunciante y denunciado deberán brindar, según la naturaleza de la prueba que se trate.
Art. 29.– Prueba de testigos, forma de examen: El testigo, previo juramento de decir verdad bajo apercibimiento de ley, será interrogado por su nombre y apellido, profesión, fecha de nacimiento, domicilio, número de documento de identidad y por las generales de la ley. Acto seguido, el Tribunal, denunciante y denunciado interrogarán al testigo haciéndole las preguntas que consideren útiles al descubrimiento de la verdad.
Art. 30.– Expedientes pedidos como prueba: Si algunos de los interesados ofreciere como prueba un expediente en trámite, el mismo será requerido por el Tribunal cuando las actuaciones disciplinarias se encuentren en estado de resolver, salvo que solicitaran su remisión antes de formularse los alegatos, en cuyo caso se examinará la procedencia del pedido.
Art. 31.– Alegatos: Clausurado el trámite de prueba, se pondrán los autos en la oficina a disposición del denunciante y denunciado por su orden, para que en el plazo de seis días perentorios a partir de su notificación, formulen alegatos.
CAPÍTULO VI
DEL PRONUNCIAMIENTO.
Art. 32.-. Resolución: La Resolución deberá dictarse en un plazo no mayor a diez días a contar que la causa se encuentre en estado de resolver.
Art. 33.– Sanción. Forma y contenido: La sanción se impondrá mediante sentencia, la cual bajo pena de nulidad, deberá contener: designación o carátula del expediente, una somera relación de los hechos que se lo atribuyen al denunciado, la exposición de los motivos y el derecho en que la decisión se funda, nombre y apellido del denunciado y su número de Matrícula Profesional otorgada por este Colegio y resolución que se dicte.
Art. 34.– Facultad de sobreseer: En cualquier estado de la causa y aunque no se haya producido toda la prueba, el Tribunal podrá decretar el sobreseimiento parcial o total de la misma.
Art. 35.– Prescripción: En cualquier etapa del procedimiento, el denunciado podrá deducir la prescripción de la acción disciplinaria.
Art. 36: Forma del sobreseimiento: El sobreseimiento se dictará por auto fundado.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMUNES.
Art. 37.- Recurso: Durante la sustanciación del proceso, todas las resoluciones del Tribunal serán inapelables. Las sanciones serán apelables ante el Tribunal de Apelaciones, según lo dispuesto en el Art. 71 de la Ley 6063.
Art. 38.– Disposición Transitoria: El presente reglamento se aplicará a las causas que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas en trámite se regirán por el anterior procedimiento.
Art. 39.- Vigencia: Este reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
*Aprobado por Asamblea extraordinaria de fecha 01/12/1997
LA FE.P.R.A
Federación de Psicólogos de la República Argentina
FePRA es una entidad que reúne a las entidades de primer grado de cada una de las jurisdicciones del país a efectos de representar a los psicólogos dentro y fuera del país. Para ello se propone impulsar la plena inserción laboral de los psicólogos jerarquizando a la psicología desde el punto de vista científico y desde el ejercicio profesional, en cada área de aplicación, consensuando criterios actualizados de la ética y la regulación del ejercicio profesional.
Contacto
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SEGURO DE MALA PRAXIS
REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PROFESIONAL DE LA FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1°. CONSTITUCIÓN. Constitúyase el Fondo de Solidaridad Profesional de la FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Esta constitución está fundada en los principios de solidaridad, respeto mutuo, autoprotección, y desarrollo personal y
profesional de los psicólogos. ————-
ARTÍCULO 2º. FINALIDAD. El Fondo de Solidaridad Profesional tiene por finalidad la ayuda mutua para afrontar determinadas situaciones y el desarrollo personal y profesional de los psicólogos. —————————————————————–
ARTÍCULO 3°. CARÁCTER. La afiliación o desafiliación al sistema del Fondo de Solidaridad Profesional es de carácter voluntario. El Psicólogo que ingrese al Sistema puede desistir del mismo. ——————————————————————————-
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS BENEFICIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PROFESIONAL. ARTÍCULO 4º. NÓMINA DE BENEFICIOS. El psicólogo afiliado al Fondo de Solidaridad Profesional goza de los beneficios que se detallan seguidamente:
A) La cobertura de un seguro de mala praxis en el ejercicio de su profesión de psicólogo, cuyas especificaciones, condiciones y alcances están circunscriptos por la póliza que se contrate a tal efecto. —————————————————
B) El acceso a asesoramiento jurídico gratuito y a la defensa técnica en juicio, por conflictos suscitados con motivo o en ocasión del ejercicio de su profesión de psicólogo. ———————-
C) El acceso al otorgamiento de un subsidio para la realización de actividades científicas y/o académicas, conforme las condiciones que establece el presente reglamento. ———————-
D) La participación en las actividades científicas, académicas, culturales y sociales que se organicen en el marco del Fondo de Solidaridad Profesional. —
E) La asistencia económica para situaciones imprevistas que generen dificultades insalvables para el ejercicio de la profesión, conforme las condiciones que se establecen en el presente reglamento. —————————
F) El otorgamiento de un subsidio reintegrable sin aplicación de intereses. —–
G) Cobertura por ante diagnostico de Cáncer, ACV y Enfermedades Cardiovasculares, completando el formulario de declaración jurada de salud.
H) El beneficio de trasplante de órganos, intervenciones quirúrgicas, y renta diaria por internacion superior a 30 dias.—————————————————-
I) El subsidio por nacimiento y/o adopción.————————————————-
ARTÍCULO 5º. AMPLIACIÓN DE LA NÓMINA DE BENEFICIOS. A pedido del afiliado la Asamblea puede aprobar el otorgamiento de cualquier otro beneficio, siempre que el mismo esté fundado en los principios que informan el Fondo de Solidaridad Profesional. ————————
CAPITULO TERCERO. DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PROFESIONAL Y DEL ACCESO A SUS BENEFICIOS.
ARTÍCULO 6º. REQUISITOS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PROFESIONAL. Para afiliarse al sistema del Fondo de Solidaridad Profesional se requiere ser Psicólogo/a y estar matriculado/a o asociado/a a alguno de los Colegios o entidades que
componen la Federación. Excepcionalmente, en el caso en que la jurisdicción o Provincia en donde el/la Profesional estuviese matriculado/a no existiese institución de base asociada a esta Federación, el requisito anterior no será exigible. Además, el Psicólogo que pretenda
afiliarse debe suscribir la planilla de afiliación que integra el presente como Anexo Único y presentarlo en la Federación. ————————-
ARTÍCULO 7º. PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN. No puede afiliarse al Psicólogo que no tenga al día el pago de la matrícula en su Colegio o Entidad Profesional respectiva, además del correspondiente certificado de Ética. ————————————————————————–
ARTÍCULO 8º. DESAFILIACIÓN. El afiliado puede desafiliarse del sistema, comunicando su decisión fehacientemente y con treinta (30) días de anticipación a la Federación, debiendo estar al día con el pago de las cuotas del Fondo . Desde la fecha de desafiliación, el Psicólogo no tendrá derecho a acceder a los beneficios establecidos en el Fondo de Solidaridad Profesional. En los casos de desafiliación, los aportes efectuados no son restituidos en ningún caso. ———————————
ARTÍCULO 9º. CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES PARA EL ACCESO DEL AFILIADO A LOS BENEFICIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PROFESIONAL. Para acceder a cualquiera de los beneficios establecidos por el sistema del Fondo de Solidaridad Profesional son condiciones generales: ———————————————–
A) Estar afiliado a dicho sistema; ————————————————————
B) Cumplir las obligaciones que el mismo impone. ————————————–
C) Abonar un aporte en dinero de manera mensual, cuyo monto determina la Asamblea. ——-
Todo ello sin perjuicio de los requisitos o condiciones particulares que se exigen para el acceso a cada beneficio. —————————————————-
ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARTICULARES DE ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PROFESIONAL. Para que el afiliado acceda a los beneficios establecidos por el fondo debe cumplir los requisitos que se exigen a tal efecto, a saber: ——————————–
A) Para acceder a la cobertura de un seguro de mala praxis en el ejercicio de su profesión de psicólogo, debe estar afiliado al sistema del Fondo de Solidaridad Profesional, tener al día el pago del aporte que la Asamblea determine, aceptar los términos y condiciones establecidos por la póliza de seguro respectiva y cumplir con todas las obligaciones que en dicha póliza se le imponen; —————————-
B) Para acceder al asesoramiento jurídico gratuito y la defensa en juicio por conflictos suscitados con motivo o en ocasión del ejercicio de su profesión de psicólogo, debe estar afiliado al sistema del Fondo de Solidaridad Profesional y tener al día el pago del aporte que la
Asamblea determine; ———————————————
C) Para acceder al otorgamiento de un subsidio para la realización de actividades científicas o académicas, deberá ser adherente del Fondo de Solidaridad Profesional con una antigüedad mínima de seis meses al momento de presentar la solicitud, y tener al día el pago del aporte
que la Asamblea determine, acreditar la actividad científica y/o de investigación, las razones de su participación, y cumplir con los requisitos específicos que a tal efecto determine la Junta Ejecutiva a través de los protocolos de presentación. Para este beneficio se dispondrá hasta un
35% del 15% de la cuota mensual del Fondo de Solidaridad Profesional, pudiendo acumularse mensualmente el remanente no utilizado. Este monto podrá ser aumentado previa autorización de la Asamblea. Este subsidio podrá ser otorgado solamente una vez por año a cada beneficiario. Se priorizarán las actividades científicas y/o de investigación organizadas y/o convocadas por los Colegios y Asociaciones, al igual que las organizadas y/o convocadas por FePRA. ————————————————————————————————
D) Para participar en las actividades científicas, académicas, culturales y sociales que se organicen en el marco del Fondo de Solidaridad Profesional debe estar afiliado al sistema del Fondo de Solidaridad Profesional, tener al día el pago del aporte que la Asamblea determine y
cumplir los requisitos y condiciones que la Organización de la Actividad establezca al efecto; —
E) Para acceder a la asistencia económica por situaciones imprevistas que generen dificultades insalvables para el ejercicio de la profesión, debe estar afiliado al sistema del Fondo de Solidaridad Profesional con una antigüedad mínima de seis meses al momento de presentar la
solicitud, tener al día el pago del aporte que la Asamblea determine, acreditar fehacientemente la situación imprevista referida. En caso de corresponder, la asistencia económica se ofrecerá en carácter de subsidio por el término de tres (3) meses, renovables por hasta tres (3) meses más. El monto mensual nunca podrá ser superior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. Para este beneficio se dispondrá hasta un 15% del 15% de la cuota mensual del Fondo de Solidaridad Profesional, pudiendo acumularse mensualmente el remanente no utilizado Este monto podrá aumentado previo a la autorización de la Asamblea. Este beneficio se otorgará una vez por año calendario máximo a cada beneficiario.——-
F) Para acceder al otorgamiento de un subsidio reintegrable sin intereses, debe estar afiliado al sistema del Fondo de Solidaridad Profesional con una antigüedad mínima de seis meses al momento de presentar la solicitud, tener al día el pago del aporte que la Asamblea determine, justificar la razonabilidad de la solicitud y cumplir los requisitos y condiciones que la Junta Ejecutiva establezca al efecto. La evaluación de la razonabilidad de la solicitud es facultad discrecional de la Junta Ejecutiva. La decisión debe resolverse ad referéndum de la Asamblea. Para este beneficio se dispondrá hasta un 15% del 15% de la cuota mensual del Fondo de Solidaridad Profesional, pudiendo acumularse mensualmente el remanente no utilizado. Este monto podrá ser aumentado previo a la autorización de la Asamblea. Este beneficio se otorgará una vez por año calendario como máximo a cada beneficiario———————–
G) Para acceder al otorgamiento de un subsidio por nacimiento y/o adopción, el adherente debe estar afiliado al sistema del Fondo de Solidaridad Profesional con una antigüedad mínima de seis meses al momento de presentar la solicitud, tener al día el pago del aporte que
la Asamblea determine, justificar la solicitud con presentación del certificado de nacimiento del recién nacido o constancia de adopción y cumplir los requisitos y condiciones que la Junta Ejecutiva establezca al efecto. La presentación de la/s certificación/es debe/n realizarse dentro de los 6 meses posteriores al nacimiento o adopción, y el beneficio cubre a los niños y niñas nacidas y/o adoptadas con posterioridad al 14 de diciembre de 2019. La evaluación de la razonabilidad de la solicitud es facultad discrecional de la Junta Ejecutiva. Para este beneficio se dispondrá hasta un 35% del 15% de la cuota mensual del Fondo de Solidaridad Profesional, pudiendo acumularse mensualmente el remanente no utilizado. Este beneficio será por única vez y por niño o niña de hasta un sueldo mínimo, vital y móvil. —————————————
ARTÍCULO 11. CARÁCTER PERSONAL DE LA AFILIACIÓN. El acceso a los beneficios es personal, intransferible e indelegable, siendo la relación exclusivamente entre el Fondo de Solidaridad Profesional y el afiliado. En caso de fallecimiento del afiliado, los derechos que este Fondo le reconoce se transfieren a sus herederos en los términos y condiciones de la legislación general.
CAPITULO CUARTO. DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA, FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PROFESIONAL.
ARTÍCULO 12. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PROFESIONAL. El Fondo de solidaridad Profesional está constituido económicamente por:
A) Los aportes mensuales de los afiliados que determina la Asamblea; ———-
B) Los aportes extraordinarios de los afiliados que la Junta Ejecutiva determine ad referéndum de la Asamblea; —————————————————————
C) Las donaciones, legados y/o subsidios de carácter no retributivo que se reciban; ————-
D) La renta generada por las inversiones de los saldos positivos de la cuenta del Fondo. ——–
ARTÍCULO 13. DETERMINACIÓN Y PAGO DEL APORTE. El monto del aporte mensual es determinado por la Asamblea de la Federación. Por razones de necesidad o urgencia debidamente justificadas, la Junta Ejecutiva puede aumentar los aportes mensuales o fijar aportes extraordinarios que no superen el cincuenta por ciento (50%) del valor mensual habitual, ad referéndum de la Asamblea que la Junta Ejecutiva debe convocar al efecto. El pago del aporte debe hacerse efectivo del primero (1º) al quinto (5º) día de cada mes, por adelantado. Y los extraordinarios, dentro de los cinco (5) días de haber sido comunicados. ——
ARTÍCULO 14. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PROFESIONAL. Los fondos del sistema son depositados en una cuenta bancaria para uso exclusivo del mismo. Con dichos fondos se hace frente a los gastos correspondientes. ———————————–
ARTÍCULO 15. SALDOS POSITIVOS. Para el caso de existir saldos positivos, la Federación puede disponer del mismo para realizar inversiones que tengan como objetivo preservar, consolidar y fortalecer la solvencia del Fondo de Solidaridad Profesional. La Federación puede disponer de
hasta un veinticinco por ciento (25%) de los saldos positivos que arroje la cuenta bancaria del Fondo. Las decisiones de inversión son tomadas por la Junta Ejecutiva ad referéndum de la Asamblea. Las inversiones que requieran la disposición de una cifra superior al veinticinco por
ciento (25%) deben ser aprobadas previamente por la Asamblea. ————-
ARTÍCULO 16. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. La administración del Fondo de Solidaridad Profesional corresponde a la Junta Ejecutiva de la Federación. Los integrantes de la Junta Ejecutiva afectados a la Administración del Fondo que deban incurrir en gastos propios del cargo que desempeñan, deben rendir cuentas en forma documentada, mediante la presentación de los comprobantes que acreditan los gastos en los que hubieren incurrido. El monto y financiamiento de este concepto son determinados por la Junta Ejecutiva, ad referéndum de la Asamblea. ——————————————————————-
ARTÍCULO 17. DECISIONES. Las decisiones que la Junta Ejecutiva adopte sobre la administración del Fondo de Solidaridad Profesional se rigen por los lineamientos generales que fija este reglamento y los que la Asamblea y la misma Junta determinen al efecto. –
ARTÍCULO 18. ASISTENCIA LEGAL. La Federación cuenta con un abogado con funciones de asesor designado a tal efecto, el que asiste a la Junta en los aspectos legales del Fondo de Solidaridad Profesional y evacúa las consultas formuladas por los afiliados en uso de los beneficios establecidos en los incisos A y B del artículo cuarto. ——————————————-
CAPITULO QUINTO. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL FONDO SOLIDARIO.
ARTÍCULO 19. CREACIÓN. Créase la Comisión de Evaluación del Fondo de Solidaridad Profesional. ——————————————————————————————–
ARTÍCULO 20. FUNCIÓN. La Comisión de Evaluación es órgano dictaminador y de evaluación de las solicitudes de los afiliados, determina la viabilidad de las mismas y elabora un dictamen sugiriendo a la Junta Ejecutiva la otorgación o rechazo del beneficio. El dictamen no es
vinculante. Los beneficios contemplados en los incisos A, B y D del artículo 4º son otorgados sin necesidad de dictamen previo. —————————————————————-
CAPITULO SEXTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL AFILIADO.
ARTÍCULO 21. OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El afiliado que fuere demandado judicialmente por casos comprendidos dentro de la cobertura de la póliza a la que hace referencia el inciso A) del artículo 4º, tiene la obligación de informar a la Federación la existencia de la demanda dentro
de las 48 horas hábiles de haber sido notificado de la misma. Ello sin perjuicio de las exigencias, condiciones y/o requisitos exigidos por la Compañía Aseguradora otorgante de la póliza respectiva. En el mismo plazo debe acompañar por nota con firma certificada o en forma personal, la cédula de notificación recibida juntamente con las copias que la integran, en original o en copia legible y debidamente suscripta por el afiliado. ——
ARTÍCULO 22. SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE DESAFILIACIÓN. A partir de la notificación judicial y hasta la culminación del juicio, se suspende la facultad de desafiliación del afiliado. En caso de violación de esta prohibición, el afiliado pierde automáticamente los beneficios
conferidos, sin perjuicio del mantenimiento de la cobertura que decida la Aseguradora correspondiente. ————————————————————–
ARTÍCULO 23. ACTUACIÓN DE BUENA FE. El afiliado tiene la obligación de actuar siempre de buena fe y en forma leal a su defensa. Toda declaración falsa u ocultamiento de circunstancias relevantes para la causa lo hacen pasible de perder los beneficios conferidos por el Fondo de
Solidaridad Profesional, sin perjuicio del mantenimiento de la cobertura que decida la Aseguradora correspondiente. ———————————————
ARTÍCULO 24. CITACIONES. El afiliado debe asistir a todas las citaciones, audiencias o entrevistas a las que sea convocado por la Federación, el Colegio o Asociación de Psicólogos de pertenencia, la Aseguradora correspondiente y/o la Justicia. ———————————————
ARTÍCULO 25. ACTUALIZACIÓN DE DOMICILIO. El afiliado se obliga a denunciar los cambios de domicilio, ya sean los operados en el real o en el profesional, dentro de los diez días de producidos. Las notificaciones y citaciones cursadas al domicilio denunciado se tienen por
válidas. —————–
ARTÍCULO 26. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. El afiliado está obligado a ejercer su profesión dentro de las prescripciones establecidas en las leyes de ejercicio profesional y códigos de éticas correspondientes a su jurisdicción. —–
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 27. SANCION POR EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESIÓN. AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN Y VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El afiliado pierde los beneficios conferidos para los casos en que sea sancionado por faltas al Código de Ética local o al
Nacional, por un hecho posterior a su ingreso al Sistema. También pierde los beneficios en caso de que presentare documentación falsa o adulterada o suministrare información no verás. En caso de haberse concedido el beneficio, la Federación debe intimar su reintegro y/o
demandar judicialmente el resarcimiento de los daños sufridos, como así también puede denunciar a la Justicia la conducta del afiliado que pueda configurar la comisión de un delito. —
ARTÍCULO 28. EVALUACIÓN Y SANCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO. Todo incumplimiento por parte del afiliado a cualquiera de las obligaciones previstas en el presente, es evaluada por la Comisión. La Junta Ejecutiva puede determinar la pérdida automática de los beneficios que el Fondo de solidaridad Profesional le confiere al afiliado. –
CAPITULO OCTAVO. DE LA APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTÍCULO 29. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN. La aplicación e interpretación del presente reglamento es facultad de la Junta Ejecutiva. La aplicación e interpretación del presente reglamento debe hacerse de manera integral junto al resto de la normativa de la Federación, desde los principios de validez y buena fe. ———————————————————————
ARTÍCULO 30. COMPLEMENTACIÓN. Toda situación no contemplada en el presente, es resuelta por la Junta Ejecutiva, con oportuna comunicación a la Asamblea. Toda normativa interna emanada de la Junta Ejecutiva tendiente a interpretar y complementar el presente
reglamento, debe realizarse a través de Resoluciones debidamente fundadas. ———————
CAPITULO NOVENO. DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 31. COMPETENCIA JUDICIAL. A todos los efectos extrajudiciales y judiciales del presente Reglamento son competentes los Tribunales Ordinarios Civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ————————
ARTÍCULO 32. VIGENCIA Y DEROGACIÓN. El presente Reglamento entra en vigencia desde el día de su aprobación. Derógase el Reglamento del Fondo de Resguardo de fecha 21 de junio de 2002 y sus modificatorias del 7 de diciembre de 2002 y 13 de diciembre de 2008, aprobado por
las Asamblea Extraordinarias de dichas fechas ————————————————————–