El presente Reglamento tiene por objeto fijar las condiciones de uso de la Sala de Conferencias (en adelante la “SALA”), y del Salón de Uso Múltiples (en adelante “SUM”) pertenecientes al Colegio Profesional de Psicólogos de Salta (en adelante el “COLEGIO”), sito en calle Alsina Nº 1023 de la Ciudad de Salta, que se regirán por las siguientes cláusulas, de estricto cumplimiento para los organizadores de eventos (en adelante los ORGANIZADORES):
CAPITULO I
Del Uso Institucional de los Salones
ARTICULO 1º).- El uso de los salones (SALA y SUM) se priorizará para los actos y/o reuniones oficiales, académicos y/o científicos organizados por el COLEGIO, según lo resuelva la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 2°).- Las reservas efectuadas por entidades o personas ajenas al COLEGIO (artículo 4º inc. b), quedarán sujetas a posibles modificaciones atento a eventuales actividades encuadradas en las prioridades señaladas en el artículo 1º hasta sesenta días antes del evento. A partir de esa fecha quedará confirmada la cesión del espacio.
CAPITULO II
De la Solicitud de Uso y/o Alquiler de los Salones
ARTICULO 3º).- Las solicitudes de uso y/o alquiler de los Salones del COLEGIO, serán presentadas con un mínimo de seis (6) meses de antelación a la fecha de realización del evento ante la Comisión Directiva, quien las resolverá ajustándose al presente Reglamento, atendiendo a la pertinencia de la actividad a desarrollar con las áreas disciplinares y especialidades contenidas en la Ley de Ejercicio Profesional Nº6063/83.
ARTICULO 4º).- Los Salones se reservarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a) Actos oficiales, académicos y/o científicos del COLEGIO; b) Actividades culturales y/o científicas organizadas por profesionales matriculado/as del COLEGIO, quienes deberán tener la cuota societaria al día al momento de solicitar el alquiler del/os salón/es; c) Actos organizados por entidades ajenas al COLEGIO que soliciten el alquiler del/os salón/es; siendo entidades científicas y académicas con incumbencias en el área de la Salud Mental, que ofrezcan seguridades de indudable seriedad, reconocimiento institucional y jerarquía debidamente fundamentadas.
ARTÍCULO 5°) En todos los casos, el COLEGIO se reserva el derecho de aceptar o denegar las solicitudes.
ARTÍCULO 6°).- a) Los ORGANIZADORES mencionados en el artículo 4º inc. b), c), d) y e), deberán presentar la solicitud en los tiempos establecidos, para permitir la asignación y el uso racional de los Salones. b) Los ORGANIZADORES deberán presentar solicitud formal de las instalaciones y equipos audiovisuales que necesiten, además de una descripción detallada del programa (objetivos, contenido y bibliografía), expositores (Curriculum Vitae ), destinatarios y alcances del evento programado, a fin de evaluar el pedido formulado.
ARTICULO 7°).- Los ORGANIZADORES que representen a instituciones del medio deberán realizar el Registro y Acreditación de la Entidad según lo estipulado por Res. 036/2015, si el uso de los salones es requerido por una institución.
ARTICULO 8º).- No se facilitarán ni se alquilarán los salones para actividades científicas cuyas temáticas no cuenten con el debido respaldo científico y/o incumplieran disposiciones adoptadas por la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) con adhesión del COLEGIO; ni actos proselitistas y/o religiosos.
ARTICULO 9º).- Queda prohibida la entrada a los Salones con alimentos o bebidas, o con elementos que a juicio del Comisión Directiva puedan dañar las instalaciones.
ARTÍCULO 10°).- Los responsables de la organización del evento se ajustarán en todo momento a las instrucciones comunicadas por el personal del COLEGIO.
CAPITULO III
Del Alquiler de los Salones
ARTICULO 11°).- Las solicitudes de alquiler de los Salones y/o equipos de audiovisuales deberán tramitarse en todos los casos mediante un formulario que será suministrado por el área Administrativa del COLEGIO. Este formulario se deberá llenar con antelación a la fecha de realización del acto programado y será el único documento válido para la realización del trámite.
ARTICULO 12°).- La Comisión Directiva del COLEGIO dispondrá de diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud, previa consulta en los casos que corresponda.
ARTICULO 13º).- En todos los casos, y sin perjuicio de las entidades que representan, los firmantes de las solicitudes asumirán la responsabilidad personal y solidaria por el uso correcto de las instalaciones cedidas y por la reparación de todos los daños o deterioros que por acción u omisión pudieran producirse en las mismas.
ARTICULO 14º).- Los equipos de sonido, iluminación, proyección, etc. de propiedad del COLEGIO, serán operados -sin excepción- , por personal de la institución.
ARTICULO 15º).- Los SERVICIOS INCLUIDOS dentro del Arancel establecido por Res. 031/2018, además de la SALA y/o SUM, son los siguientes:
- Se podrán instalar en los exteriores de la SALA hasta dos (2) carteles por evento, tipo banner medidas de 2,00 x 0,80 mts. O similar.
- Personal del COLEGIO asignado al evento, si el mismo se realizara en los horarios institucionales, responsable de la utilización de los equipos multimedia y audiovisuales.
- El precio no incluye el valor de los servicios de organización y montaje de todo equipamiento no provisto por el COLEGIO, u otros servicios adicionales (que se describen en la cláusula Nº 19) los que deberán ser abonados por separado.
- Los servicios de filmación de los eventos de capacitación, en forma parcial o total a cargo del COLEGIO, son de uso exclusivo para las capacitaciones institucionales organizadas por el Colegio de Psicólogos de Salta.
ARTICULO 16º).- El COLEGIO se reserva el derecho de visitar la SALA en cualquier momento durante el armado, desarme o desarrollo del Evento. En caso de constatarse alguna irregularidad o incumplimiento del presente Reglamento de Uso, podrá exigir su inmediata regularización o directamente clausurar el evento. Asimismo, se ACLARA:
- Concluido el evento para el cual la SALA y/o SUM fueran contratados, los ORGANIZADORES deberán reintegrar los mismos en perfecto estado al COLEGIO, retirando a su costa la totalidad de los materiales utilizados y bienes expuestos que no fueren de propiedad institucional.
- Los gastos de reparación de cualquier daño causado por los organizadores de eventos y/o responsables externos contratados por los organizadores, serán siempre a su cargo.
- Cuando se realice el armado de la SALA y/o SUM todo elemento que no se contemple en la solicitud de alquiler, deberán ser provistos por los ORGANIZADORES, con conocimiento previo del COLEGIO.
- Por seguridad, y en cumplimiento de la legislación vigente, no se permite fumar en las instalaciones.
- El horario institucional (salvo expresa autorización de algún horario alternativo) es de Lunes a Viernes de 09:00 a 13.00 y de 17.00 a 21:30 horas.
CAPITULO IV
De las entidades o personas ajenas al COLEGIO
ARTICULO 17º).- La Comisión Directiva del COLEGIO confeccionará un registro de entidades solicitantes ajenas a la institución, con los datos de los responsables de cada una, según Res. 036/2015 (REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE ENTIDADES FORMADORAS).
ARTICULO 18º).- Las entidades sin fines de lucro que persigan objetivos altruistas, autorizadas a funcionar y con personería jurídica o constancia de la misma en trámite, podrán ser declaradas exentas del pago de aranceles, a criterio de la Comisión Directiva del COLEGIO y de acuerdo a lo establecido en el Anexo II.
ARTICULO 19º).- El pago de los aranceles se efectivizará, sin excepción, antes de la realización del evento.
ARTICULO 20º).- El COLEGIO devolverá el importe de los aranceles únicamente si el evento no se hubiera realizado por causa atribuible al mismo.
ARTÍCULO 21°).- El desconocimiento del presente reglamento no justifica su incumplimiento.
A N E X O II
ARTICULO 1º).- Se fija un valor básico por el uso de la SALA de pesos cinco mil $ 6.850 (y/o el equivalente al valor estipulado como Derecho de Matriculación) que incluye los equipos instalados y habilita su utilización por el término de cinco (5) horas. Para el uso del SUM, se fija un arancel de pesos dos mil quinientos ($ 2.850) (y/o el equivalente al valor estipulado como Arancel de Habilitación de Consultorio), por la misma cantidad de tiempo.
A partir de dicho límite horario se incluirá un monto por hora o fracción adicional de uso, según lo establecido en el artículo 3º del presente ANEXO. El valor básico establecido se mantendrá aún cuando el locatario opte por contratar equipos externos.
ARTICULO 2º).- Los Salones cuentan con los siguientes servicios y/o equipos:
- SERVICIO Y EQUIPAMIENTO BASICO
- Climatización General (aire acondicionado y calefacción);
- Wi Fi;
- Mesa de Conferencias;
- Hasta ciento ochenta (180) sillas individuales;
- Uso de espacio exteriores de la SALA para colocación de hasta dos (2) carteles por evento, tipo banner medidas de 2,00 x 0,80 mts. ó similar.
- Personal del COLEGIO asignado al evento, si el mismo se realizara en los horarios institucionales, responsable de la utilización de los equipos multimedia y audiovisuales que se soliciten adicionalmente.
- Limpieza de todas las instalaciones en uso, antes del evento.
- SERVICIO Y EQUIPAMIENTO ADICIONAL
- Equipo de sonido que comprende los siguientes elementos: 1 Micrófono inalámbrico marca SKP VHF 655; 1 micrófono marca SHURE SV100 (con cable canon / canon); 2 micrófonos inalámbricos marca SKP UHF 261; 1 cable VGA por 10 metros. 2 Cajas de audio (parlantes activos) YAMAHA DXR 8; 1 Consola YAMAHA MG 10; 1 Pie de micrófono de mesa con pipeta; 1 Pie de micrófono tipo trípode; 1 Cable miniplug a RCA
- 1 Proyector multimedia marca EPSON PowerLite X27
- 1 Proyector multimedia marca EPSON LCD H692A
- 1 Pantalla de proyección para pared de 2.00 x 3.50 mts.
- 1 Equipo de PC de escritorio; mouse y teclado inalámbrico marca LOGITECH; 1 monitor LED.
- Televisor LED de 32 pulgadas marca TONOMAC.
- 5 Tablones y caballetes.
- Uso de la kitchenette, equipada con:
- Heladera marca GAFA HGF387,
- Horno eléctrico marca YELMO YL-75RCL. (75 litros)
- Cafetera marca PEABODY Smartchef.
- 2 (dos) pavas eléctricas marca PREMIER.
- Personal del COLEGIO asignado al evento, si el mismo se realiza fuera de los horarios institucionales, responsable de la utilización de los equipos multimedia y audiovisuales.
- Limpieza de todas las instalaciones en uso, después del evento.
Se deberá consultar por el uso de los servicios no incluídos dentro del Arancel de alquiler.
ARTICULO 3º).- El adicional fijado por hora o fracción de uso de la SALA y SUM implicará un 20% del valor básico estipulado.-
ARTICULO 4º).- Los valores establecidos por personal afectado al evento, fuera del horario institucional, se fijarán de acuerdo a la escala salarial vigente y serán calculados para cada evento que sea requerido por el/la Asesor/a Contable de la institución.
CONFIRMO QUE HE LEÍDO EL PRESENTE REGLAMENTO Y ACEPTO SUS CONDICIONES.
APELLIDO Y NOMBRE:……………………………..
DNI:…………………………………………………….
FIRMA Y SELLO:
FECHA: