Habilitación de Consultorio
Las/os profesionales que ejerzan la Psicología están obligados, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones derivadas de la presente ley, (…) tener consultorio y domicilio dentro del territorio de la Provincia de Salta, excepto en los casos del Artículo 8º, incisos c) y d). (Ley 6063/83 (art. 15 inc. h)).
No se podrá empezar a atender pacientes hasta tanto no se encuentre realizado el trámite de habilitación, para lo cual se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
FORMULARIO DE SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE CONSULTORIO: en el mismo deberá detallar los datos del consultorio a habilitar, además de los profesionales. Puede solicitarse en sede del Colegio o descargarlo desde la página web AQUÍ.
- REQUERIMIENTOS EN CONSULTORIO:
- PLACA IDENTIFICATORIA en el frente del espacio a habilitar, que deberá contener los datos profesionales: Apellido y nombre del/la profesional, Nº de MP, y título habilitante.
- EXHIBICIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL.
- RESGUARDO DE LA PRIVACIDAD DEL PACIENTE.
- El consultorio del/la Psicólogo/a no debe ostentar ningún tipo de elemento de carácter político, religioso, ideológico que pueda identificarlo respecto de sus actividades particulares, que no estuvieren directa y estrictamente relacionadas con su profesión.
Estos requisitos están previstos en la Ley de Ejercicio Profesional Nº 6063/83, en su Artículo 20º.
- CUOTA PROFESIONAL: al día. A partir de Septiembre/24 el valor de la cuota mensual es de pesos nueve mil quinientos ($9.000.-).
- ARANCEL: valor vigente desde el mes de Septiembre/24 de pesos sesenta y seis mil ($ 66.000.-).