Res. 2248-2015 DOCUMENTO MARCO DE REFERENCIA PARA LA FORMACIÓN EN SALUD MENTAL
Res. 2248-2015 Anexo 1 DOCUMENTO MARCO DE REFERENCIA PARA
LA FORMACIÓN EN SALUD MENTAL
LEY 22431-81 Sistema de Protección integral de los discapacitados
Ley 6063-83 Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Salta
Ley 23661-89 SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Ley 24901-97 SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 25504-01 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Ley 26.061-05 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Ley 26066-05 TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS
Ley 26.130-06 LEY DE ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA
Ley Nº 26150-06 Programa Nacional de Educación Sexual Integral
Ley 26.165-06 LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO
Ley 26.171-06 Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
Ley 26.206-06 LEY DE EDUCACION NACIONAL
Ley 26.378-06 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Ley 26.233-07 DERECHOS DEL NIÑO
Ley 26.364-08 – PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
Ley 26.485-09 LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Ley 26.529-09 DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACIÓN CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD.
Resolución 343/2009 – Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de Psicólogo y Licenciado en Psicología
Ley 26.618-10 MATRIMONIO CIVIL
Ley 26.657-10 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL.
Ley 26.743-12 IDENTIDAD DE GÉNERO
Res. 4318-12 – CABA. Procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1º y 2º del código Penal
2012-2015 Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Resolución 2177/2013 Plan Nacional de Salud Mental 2013-2018
RESOLUCIÓN CFE Nº 239/14 “Pautas federales para el acompañamiento y la intervención de los equipos de apoyo y orientación escolar que trabajan en el ámbito educativo”
Ley 27.130-15 Ley Nacional de Prevención del Suicidio
2013-10 Recomendaciones-tratamiento-temas-salud-mental-medios
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La Practica Pericial respetuosa de los derechos de las personas con discapacidad psicosocial Guia de Trabajo para Operadores del Sistema de Justicia – CELS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Principios para la protección de los enfermos mentales – ONU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ley De Educación Superior Nº24521 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sistema De Prestaciones Básicas En Habilitación Y Rehabilitación Integral A Favor De Las Personas Con Discapacidad. Ley 24.901 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Incumbencias De Los Títulos De Psicólogo Y Licenciado En Psicología . . . . . . . . . . . . . . .
Resolución Nº 12/03 Sobre La Práctica Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Código De Ética Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ANEXO III. RECOMENDACIONES A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS ARTÍCULO 33º LEY NACIONAL Nº 26657 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A nadie escapa que el progreso de la ciencia psicológica y su práctica profesional, adquiere hoy en el país un nivel de complejidad creciente que requiere cada vez más de un aspecto normativo, que jerarquice el ejercicio profesional.
En junio de 1998, la Junta Ejecutiva entendió que era de interés prioritario definir esos criterios de normatización de las prácticas profesionales, que contribuyan a la jerarquización del psicólogo, tanto en los servicios públicos como ante la sociedad en general.
La Comisión Nacional de Auditoria ha retrabajado durante el año 2010 los documentos que normatizan la práctica profesional, que son los siguientes:
- HISTORIA CLINICA AMBULATORIA DE SALUD MENTAL
Descargar - CRITERIOS PARA EL INFORME PSICOLÓGICO
Descargar - ENTREVISTA
Descargar - LISTADO DE PRACTICAS DEL PSICÓLOGO
Descargar - RESOLUCIÓN Nº 12/03
Descargar - MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Descargar - AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO Y PEDIDO DE PRACTICAS
Descargar
Los profesionales psicólogos somos responsables civiles porque somos personas. La definición que trae el Código Civil de personas, es que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Entonces la responsabilidad civil se basa en eso: porque somos personas, los psicólogos somos responsables civilmente. Entonces, el primer concepto que debemos por lo menos tener en claro, es que la responsabilidad civil no nace por el ejercicio profesional, sino que el ejercicio profesional en el mejor de los casos, es una cualidad que nosotros tenemos como personas. La responsabilidad civil está en el gran marco de que somos sujetos de derecho.
¿Por qué hablamos de responsabilidad del ejercicio profesional?
La obligación es un vínculo que constriñe a dos partes, una llamada acreedor y otra deudor. En función de ese vínculo, es que vamos a tener las responsabilidades. El Código Civil no define que es una obligación, simplemente las enuncia. ¿Las obligaciones que son?. La de hacer o de no hacer, según el Art. 495. La responsabilidad en cambio, es el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor, es cuando esa obligación que en la mayoría de los casos se cumple naturalmente, es incumplida.
Los factores que dinamizan la responsabilidad civil, emergen de obligaciones nacidas de contratos, de cuestiones que son extra contractuales, o en algunos casos de una responsabilidad que se llama objetiva, que es la responsabilidad que la ley nos atribuye. Yo puedo incumplir un contrato con lo cual genero una obligación. Por ejemplo voy con mi auto, atropello a alguien, le causo un daño, y yo con el dañado no tengo ningún trato de por medio. Esto se denomina responsabilidad extra contractual. Pero también puedo tener una responsabilidad que la ley presume de mí, y esta es lo que se llama la responsabilidad objetiva del Art. 1113 en donde la ley me establece una responsabilidad por yo ser titular de una cosa. Para el titular de un colectivo….., la empresa es responsable por los hechos que realizan sus choferes. No es que la empresa manejaba y atropelló a alguien, pero la ley impone una responsabilidad sobre esa conducta. Esta responsabilidad evidentemente no corresponde a la empresa, no materialmente, sino que es una responsabilidad imputada por la ley. Esto se llama responsabilidad objetiva o refleja.
El incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de locación de servicios puede resultar del propósito deliberado del deudor o bien, de su negligencia, de su impericia o de su descuido. En el primer caso cuando el incumplimiento es deliberado, hay dolo. En el segundo hay culpa, y esta puede ser por acción o por omisión. ¿Cómo se ve esta situación?. El Código Civil tiene un articulo, que ilustra muy claramente cómo se ve la responsabilidad, es el art. 512, y dice: “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiese a la circunstancia de las personas del tiempo y del lugar” Es sumamente flexible, y acá establece con mucha claridad que la obligación emergente surge de las variantes de persona, tiempo y lugar, así se ve la responsabilidad en materia contractual.
El Código no trae una graduación de culpa, no dice si hay culpa grave, culpa leve, culpa gravisima, la escala de culpa en la actuación, surge del proceso, no hay a priori un concepto de culpa estandarizado. Para poder eximirse de la culpa, habría que probar algunos de los eximentes de culpa. Los eximentes de culpa en materia civil son: el hecho fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa de la víctima. En materia civil para poder eximirse de responsabilidad, hay que probar que mi responsabilidad está eximida por algunos de esos supuestos. En el tema de la responsabilidad por mala praxis, lo más importante es tener en claro que en principio la responsabilidad por mala praxis surge de la relación contractual que los psicólogos tenemos. La responsabilidad contractual, tiene una extensión determinada. En principio una responsabilidad de este tipo de actividad profesional, es básicamente contractual pues hay una locación de servicio, hay un contrato celebrado y en los términos del mismo se debe dirimir la cuestión de una responsabilidad ante una demanda.
Para poder dirimirla, para evaluar la conducta profesional y no calificarla como de mala praxis, hay que hacerlo a la luz de lo que dice el Art. 512: si el psicólogo tomó en el cumplimiento de su obligación aquellas diligencias que exigieran a la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y lugar. Cuando hay un contrato, hay una presunción de culpa que tenemos que rebatir y el resarcimiento alcanza exclusivamente al daño inmediato. El daño inmediato es el que se produjo de una conducta profesional, directamente sobre el paciente. La importancia de la historia clínica aquí, es fundamental. En ultima instancia, cuando estamos hablando de mala praxis estamos hablando de un reproche procesal, de un reproche dinerario.
En definitiva, de lo que estamos hablando, ¿es mala praxis? En principio, responsabilidad se tiene mas allá de la profesión, la profesión es una calificación de la responsabilidad y esto influye en la extensión del resarcimiento. La “mala praxis” es una cuestión legal, pero también es una cuestión deontológica, es decir, la actualización constante del profesional, el poder estar aggiornado a las nuevas teorías de aplicación psicoterapéutica que existen, es fundamental. En ese sentido, esta cuestión compete tanto a las universidades como a las asociaciones gremiales.
El paciente tiene derechos y nosotros más obligaciones que derechos. Cuando alguien se recibe de psicólogo en la universidad y el estado le da una habilitación para trabajar, evidentemente da una licencia para mejorar el bienestar psíquico de la población. Pero de todas maneras en ese sentido, al profesional se le exige no solo la excelencia técnica, sino la excelencia moral. Es importante tener muy claro las normas éticas que regulan la profesión, y también no desconocer las normas legales que están por encima. En el caso de consentimiento informado, muy pocos psicólogos saben que lo hemos incluido en el Código de Ética Nacional, que no reemplaza al Código de una determinada provincia, pero que se lo considera un avance en el unificar los criterios para consolidar nuestro colectivo profesional. Por ejemplo, el consentimiento informado no estaba en ninguno de los Códigos provinciales y por eso se agregó en este nacional. Hace al derecho del paciente de recibir información y tiene que ver con un acto libre y voluntario. Esto es más fácil decirlo que hacerlo, pero es algo de lo que tenemos que hacernos cargo en función de esta realidad de judicialización de las prácticas profesionales.
fuente: http://www.fepra.org.ar/
PROTOCOLO DE ESTAMBUL.
Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Protocolo interinstitucional para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de
abuso sexual infantil o violencia
Lineamientos para la mejora de la formacion de profesionales en salud mental.
2014 – Recomendaciones sobre capacidad jurídica.
2014 – Cartilla Nacional de Servicios Asistenciales Públicos – sustancias psicoactivas.
2014 – Guia Básica de Criterios y sugerencias para la red de servicios de Salud Mental.
2014 – Gestión de la información y comunicación en emergencias y desastres.
2014 – UNICEF – Protocolos escolares de emergencia.
2014 ARGENTINA – Guía de cobertura periodistica desastres y catastrofes marzo 2015.
2014 – CONISMA – Pautas federales para el acompañamiento e intervención en el ámbito educativo – Infancia y Medicalización.
2014 – CONISMA – Pautas federales para el acompañamiento e intervención en el ámbito educativo – Infancia y Medicalización.
2013- SALTA – GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE INTERVENCIÓN EN CRISIS – SUICIDIO.
2013 – Criterios para la atención de personas en situaciones de emergencias – desastres.
2013 – SALTA Manual Multidisciplinario e intersectorial de Intervención en emergencias y crisis.
2013 – SALTA – Guía para optimizar la atención de Enfermeria en problemáticas de Salud Mental.
2013 – Resolucion428 Guia de actuación de las fuerzas policiales y de seguridad en caso de femicidio.
2012 – Lineamientos para la Atención del Intento de Suicidio en Adolescentes.
2012 – Lineamientos para la atencion del consumo de alcohol en adolescentes.
2011 – SALTA – Guía Local de Orientación a la Magistratura para atención de personas consumidoras.
2011 – LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA POBLACION FRENTE AL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.
2011 – Por qué, cuándo y cómo intervenir desde la escuela ante el maltrato a la infancia y la adolescencia.
2008 Barrionuevo-Graña – Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental.
2008 – GUATEMALA – Protocolo de Atención a victimas de Violencia intrafamiliar.
2006 – OPS – guia_practica de_salud_mental en situaciones de desastres.
2000 – ONU – Protocolo_Palermo_- Trata de persona
Lineamientos para la atención de la urgencia en Salud Mental.
Protocolo y guía de prevención y atención de victimas de violencia familiar y sexual para el primer nivel de atención (Bs. As.).
Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas y
de vulneración de derechos en el escenario escolar (Bs. As.).
Guía de Orientación a la Magistratura para la Adecuada Atención de Personas
Consumidoras de Sustancias Psicoactivas.
Atención de la Salud integral de personas Trans.
Guía Local de Orientación a la Magistratura para atención personas consumidoras sustancias psicoactivas.
Pautas de intervención de fuerzas de seguridad – situaciones personas con padecimiento mental.
Guía de trabajo para la toma de testimonios a víctimas sobrevivientes de
tortura.