Modalidad virtual de atención – AMFFA
Estimado Prestador:
Ante las medidas de prevención por la pandemia de COVID-19, notificamos a nuestra cartera de prestadores, que hemos aceptado la aplicabilidad de la atención profesional de urgencia a distancia.
Entendemos que la atención remota (por vía on-line) es una forma válida de iniciar o dar continuidad a tratamientos previamente iniciados cuando no es posible continuar de manera presencial. Tal imposibilidad se presenta debido a razones sanitarias como en este caso.
Siempre y cuando naturalmente se pueda ejercer la misma, si se tiene la competencia para ejercer dicho servicio, la aplicación será considerada y aceptada por esta situación excepcional, producto de la emergencia sanitaria. Una vez superada dicha contingencia se retomará la modalidad de atención presencial.
Requisitos:
● La modalidad de atención a distancia debe tener los mismos recaudos éticos inherente a cada profesional y consentimiento informado del paciente.
● El profesional debe contar con un espacio que resguarde la privacidad y no estar sujeto a interrupciones mientras dure la comunicación,
● Los honorarios profesionales se mantendrán de acuerdo al convenio vigente al valor de la consulta o sesión profesional.
● Se deberá adjuntar a la presentación digital, captura de pantalla de la credencial del asociado como justificativo presencial de la atención.
● El profesional y el asociado deben tener conocimientos mínimos sobre la herramienta tecnológica que se utilice, garantizando la confidencialidad y la protección de datos. También debe conocer los alcances y límites de este tipo de prestación en función de su marco teórico y técnico.
● El profesional
Solicitamos, para la realización de prácticas médicas ambulatorias que nuestros asociados requieran, tengan a bien aceptar con carácter excepcional y mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, copia de la orden digital emitida por el profesional que los asiste más la autorización (CUA o n° de transacción) emitida en AMFFA Salud en forma electrónica, no debiendo validar nuevamente si se tratara de un prestador habilitado para tal efecto.
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