OBRA SOCIAL IPSS – Resolución Nº 0545-D/2020
En consonancia con lo tratado y resuelto con la Obra Social IPSS, en la reunión mantenida el pasado 03 de Agosto 2020 con su Presidente, Dra. Gladis Sánchez, y la Coordinadora Prestacional Dra. Iris Benegas, en la fecha hemos recibido la Resolución Nº 0545-D/2020, con fecha 14 de Agosto 2020, en la cual se ratificaron los puntos que resumimos a continuación:
- Prácticas psicológicas: la Resolución mencionada establece que la forma de autorización online de las prácticas psicológicas se extiende para la atención de pacientes en consultorio.
- COPAGO: las prestaciones a realizar en los consultorios, a través de la autorización de las prácticas por sistema del IPSS, constituye automáticamente el compromiso legal de cancelar los COPAGOS por parte de los/las afiliados/as.
- El afiliado/a debe prestar previamente expreso consentimiento a través del formulario de consentimiento informado, como ya se venía realizando para las prestaciones online. Ahora se suma realizar el consentimiento informado para los/las afiliados/as presenciales.
- El copago se descontará de los haberes del afiliado. Es decir que en ningún caso o modalidad el paciente debe abonar copago o coseguro a los/las prestadores, sean afiliados forzosos, voluntarios o que cuenten con la cobertura de empresas de coseguro.
Salta, 14 de agosto de 2020
Colegio de Psicólogos de Salta
Comisión Directiva
Lic. Irma Silva
Presidente