El Colegio Profesional de Psicólogos de Salta, informa lo resuelto en la Reunión de Delegados convocada por la Federación de Psicólogos de la República Argentina el pasado 25 de Mayo del cte. año, en relación a la Resolución 1254/18 sobre Actividades Reservadas al título de Psicólogo:
Declaración acerca de Resolución sobre actividades reservadas del título de Psicólogo.
La FePRA comunica y contextualiza a los psicólogos de todo el país y a la comunidad en general su posición sobre la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 1254/2018. Recordamos para ello la participación de la FePRA en los antecedentes de esta está Resolución.
En 2004, gestionó la incorporación de y títulos de Licenciatura en Psicología y Psicólogo al artículo 43º de la Ley de Educación Superior (Resolución Nº 136/2004 MEN)
En 2009 FePRA junto con otras instituciones formaron parte de la comisión redactora que originaron la Resolución Nº 343/2009 sobre los estándares de acreditación de las carreras de psicología, en cuyo ANEXO V se establecen las 16 (dieciséis) actividades reservadas al título de Licenciado en Psicología y Psicólogo.
FePRA en 2015 toma conocimiento de los acuerdos de plenarios en el ámbito de la Gestión Universitaria del MEN.
FePRA accede a los documentos del acuerdo plenario de CU Nº 126/2013 y Disposición DNGU Nº 03/2014 y otros, por las que se da comienzo a la Elaboración de Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43º de la LES.
FePRA no fue convocada a participar de esta instancia pero analiza esos documentos, tomando conocimiento de la Resolución Nº 1091 del CIN DEL 12/08/2015, que en su ANEXO III establece 5 (cinco) actividades reservadas al título de Licenciado en Psicología Y Psicólogo.
En conocimiento de esta Resolución y, considerando que debía formar parte de la discusión para la definición de las actividades reservadas al título de Licenciado en Psicología y Psicólogo -a pesar de no haber sido convocada ni por el CIN, ni por el Ministerio de Educación- elabora su propuesta que eleva al CIN y al MEN en octubre de 2015. No hubo respuesta oficial a la propuesta elevada.
LA RESOLUCIÓN Nº 1254 MEN DEL 2018, NO CONSIDERA la PROPUESTA de FePRA que ofrecía MAYOR PRECISIÓN al texto de la RESOLUCIÓN Nº 1091/2015-CIN y la posterior Resolución Nº 1131/2016-CIN. Incluso la propia Resolución Nº 1254/2018, explicita en sus considerandos “Que asimismo, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES tuvo en cuenta las objeciones formuladas por distintas federaciones y colegios profesionales tanto respecto del Acuerdo Plenario Nº 126 como respecto de la Resolución CIN Comisión Ejecutiva Nº 1131/16, entendiendo que no se consideraban admisibles por su incompatibilidad con los criterios aclarados a lo largo del Acuerdo Plenario Nº 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, así como con lo resuelto por Acuerdo Plenario Nº 30 y Resolución Ministerial Nº 815 de fecha 29 de mayo de 2009 donde se aclaró que “la fijación de actividades profesionales reservadas a quienes obtengan los títulos incorporados o que se incorporen a dicho régimen puedan compartir algunas de ellas”.
Acordamos en la necesidad de distinguir las actividades reservadas exclusivamente al título “que forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes -fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES-, de los alcances de los títulos que es potestad de cada universidad y las actividades de los distintos ámbitos de incumbencias que nuestras leyes de Ejercido Profesional nos habilitan. Pero debido a que hay manifestaciones poco claras en la Resolución, FePRA manifiesta su RECHAZO a lo expresado en el Art. 3 DE LA RESOLUCIÓN Nº 1254/18. en dicho artículo se expresa en forma ambigua la referencia a las “ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS EXCLUSIVAMENTE AL TÍTULO” y al mismo tiempo las ACTIVIDADES COMPARTIDAS. En su lectura se infiere una ambigüedad al término exclusividad.
FePRA ha defendido toda iniciativa que busque mejorar procesos de formación de trabajo, velando por el derecho a la SALUD y EDUCACIÓN, en el marco de construcciones DEMOCRATICAS y colectivas. Donde cuestiones tan caras como la defensa y la promoción del derecho a la salud y la educación, sean responsabilidades compartidas por todos los actores sociales.
En función de esto y en reunión asamblearia del día 25/05/18 se acuerda el siguiente Plan de Acción:
- Solicitar audiencia con el Sr. Ministro de Educación de la Nación
- Requerir por escrito los FUNDAMENTOS por los cuales según la Resolución Nº 1254/18 en sus considerandos establece que las OBJECIONES presentadas por Federaciones y Colegios Profesionales, “NO se consideraban ADMISIBLES por su INCOMPATIBILIDAD con los CRITERIOS ACLARADOS a lo largo del Acuerdo Plenario Nº 158 de fecha 21 de Diciembre de 2017”
- Iniciar acciones por las vías administrativas y/o judiciales correspondientes en función de dejar sin efecto la Resolución
- Considerar de vital importancia, CONVOCAR a esta discusión a las Unidades Académicas (AUAPSI y UVAPSI) y actores pertinentes sobre las implicancias de los procesos que hoy nos toca vivir.
- Convocar a Asamblea Extraordinaria de la Federación de Psicólogos de la República Argentina, para el día 30 de Junio de 2018.
FEDERACIÓN DE PSICOLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
25 de Mayo de 2018