IPSS. Autorización para realizar Prestaciones Psicológicas en modalidad online.
Salta, 2 de Abril de 2020
Ref.: COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE SALTA.
CUIT Nº 30- 59885821-3: Solicita autorización para realizar Prestaciones Psicológicas en modalidad online. Planteos posteriores a la reunión del día 01/04/2020.-
A Coordinación Prestacional
Dra. Iris Benegas
De Auditoría Psicológica.
En respuesta a lo solicitado por Ud, y en base a la reunión mantenida entre el Colegio Profesional de Psicólogos con la Presidenta de nuestra Obra Social, Dra Gladis Sánchez, esta Auditoría Psicológica, salvo mejor criterio de superioridad, sugiere:
Respecto a las prestaciones psicológicas de nuestros prestadores en favor de nuestros/as afiliados bajo la modalidad de atención “online”.
Mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, nuestros afiliados podrán continuar con su tratamiento de psicoterapia por canales online. En lugar de ser presenciales, las sesiones serán a través de videollamada o por un medio digital que acordará con su terapeuta.
Se acordaran los siguientes puntos:
Según lo comunicado, se autorizarían dos tipos de práctica, según el siguiente detalle:
- a) Prestaciones psicológicas a afiliados que no pueden suspenderse, sólo en casos excepcionales que van a ser autorizados por Auditoría psicológica, que serían los casos de urgencia, entre ellos trastornos depresivos, de ansiedad, entre otros.
- b) Consulta psicológica vinculada al Covid-19: esta práctica está relacionada con pacientes diagnosticados con coronavirus y/o miembros de su grupo familiar. Para ellos se va a usar un código especial, el valor va a ser el mismo a los ya vigentes según Convenio y los parámetros de atención también.
Estas sesiones también se descuentan del tope anual de su plan y la confidencialidad de la sesión es ajena a toda responsabilidad de IPSS.
El afiliado deberá previamente aceptar términos y condiciones, a través de un consentimiento informado de acuerdo al modelo adjunto (Descargar Consentimiento Informado atención De Tele-Medicina servicio De Salud Mental). El mismo deberá ser enviado al profesional, para su posterior presentación.
En relación a las órdenes de prácticas ya emitidas, y cuyas sesiones no han sido brindadas en su totalidad en la forma presencial tradicional, la obra social considerará como válida las fotos que los afiliados manden de las órdenes de prácticas que no hayan sido entregadas al profesional, con las fechas de sesiones y firmas de conformidad al dorso. En el dorso de la orden de la práctica, el afiliado deberá copiar el Nº de Autorización emitido por la Obra Social, como dato importante para poder realizar la facturación de la misma.
Dichas órdenes de practica, ya sea en formato de foto o escaneadas, podrán ser facturadas como válidas por el Colegio, a través del sistema que ya se informó por los medios institucionales.
La constancia de la práctica es la firma de conformidad del afiliado.
Los profesionales que vayan a tener este tipo de demanda de prestación deben comunicarse con el Colegio por los medios habituales, informando su Apellido y Nombre, Matrícula Profesional y Nº de Documento Nacional de Identidad, para que la institución informe al área de informática del IPSS los datos de cada prestador. Luego se le indicará al/la profesional el procedimiento técnico para autorizar la práctica en el sistema informático de la obra social.
En respuesta a las consultas de matriculados/prestadores transmitidas por su intermedio, y a los efectos de que se pueda brindar una respuesta satisfactoria a los mismos, informamos:
- Respecto a los pacientes que autorizaron el pedido de práctica antes de la cuarentena, pero cuya atención fue realizada inicialmente de manera presencial y con posterioridad on-line, se aplicará lo arriba indicado. La obra social reconocerá como válidas las sesiones según las firmas de conformidad del afiliado. En aquellos casos que no se haya podido realizar las firmas de cada sesión, el afiliado deberá enviar al profesional, por via de excepción, un consentimiento indicando que las restantes sesiones fueron brindadas por modalidad on-line. Indicando Nº de afiliado, Nombre y Apellido y firma correspondiente. La misma deberá ser adjuntada (ya sea en formato foto o escaneada) a la orden autorizada para realizar su correspondiente facturación.
- En los casos que no haya podido realizarse la autorización, se aplicará por vía de excepción, solo a las órdenes con fecha del mes de Marzo previas al día de decreto de cuarentena a nivel nacional, la modalidad a través de consentimiento informado por el afiliado de haber recibido dichas sesiones, indicando fecha y cantidad, siempre acompañado por sus datos personales y la firma de conformidad. Dicha nota deberá ser presentada (formato foto o escaneada), acompañando el pedido original realizado por el profesional.
- Podrán ser presentadas con facturación Marzo; contemplando cada caso en particular, se considerará, dada la actual situación, aquellos casos en que requiera presentarse con la facturación de Abril.
- Cabe aclarar que Auditoría Psicológica, continuó realizando autorizaciones (vía online por sistema SAP) tanto de capital como del interior de la provincia, incluso iniciada la cuarentena obligatoria (DNU 297/2020 de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio).
- En el caso de la profesional que tiene bajo tratamiento a un matrimonio quienes solo poseen teléfono fijo, dado que ellos no manejan la web, al ser un caso único particular, se autorizará una vez finalizado el aislamiento, de acuerdo al registro de consumo del sector de Auditoría Psicológica.
- Respecto a las sesiones de pacientes con discapacidad, que se encuentren afiliados al sector de Junta de Admisión, se deberá dar intervención a dicho sector, ya que el mismo brinda diferentes medios para realizar consultas y autorizaciones que sus afiliados requieran.
A sus efectos.
Lic Elizabeth Ramallo
MP 173
Lic. Ma Paula Ayats
MP 840
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