Comunicado de la Defensoría General de la Provincia de Salta COVID-19 y aislamiento social, preventivo y obligatorio
La Defensoría General de la Provincia de Salta, ante la extremadamente critica situación por las que nos toca atravesar como sociedad en su conjunto, y con relación a las medidas sanitarias y de seguridad restrictivas dispuestas mediante D.N.U. de Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 y demás normas provinciales dictadas en consecuencia, -destinadas a evitar el poderosamente exponencial poder de propagación del virus denominado COVID-19 (coronavirus) en el territorio de nuestra Provincia-, y a fines de adecuar las mismas al cuidado por el imperio de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y el debido resguardo de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, en uso de las facultades previstas en Art. 166 de la Constitución de la Provincia de Salta- comunica, exhorta y solicita:
1°) Que reconociendo la inevitable e imperiosa necesidad de sostener y compatibilizar la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; resulta indispensable a su vez garantizar el funcionamiento de los servicios tanto de seguridad como asi tambien de justicia, a fines de preservar la integralidad de la respuesta institucional que la sociedad y cada uno de los habitantes que la integran, hoy demandan y necesitan.
Debemos partir a su vez que nos encontramos ante un fenómeno mundial, con su réplica local, que no reconoce parangón ni precedente alguno en la historia reciente, lo que nos exige un esfuerzo también extraordinario para compatibilizar las habituales y pacíficamente aceptadas normas coercitivas del Estado sobre las personas, sin que ello implique el sacrificio de ningún derecho, o al menos reduciendo su impacto a la mínima expresion; lo que obliga al esfuerzo de priorizar y jerarquizar adecuadamente los mismos ante riesgos de exposición de alguno de ellos.
Que esta situación de extrema excepción requiere y demanda, tanto de Magistrados, Funcionarios y empleados responsables de la prestación del Servicio de Justicia, -en consonancia con los demás Funcionarios responsables de las áreas con incumbencia en la materia, (Seguridad, Salud, Economia y demás áreas)-, la mayor expresión de compromiso, responsabilidad y solidaridad, tanto con la efectiva prestación del servicio de justicia como así también, el debido respeto por los derechos de la Ciudadanía en su conjunto e individualmente. Toda vez que las medidas dispuestas se fundan en una situación de emergencia Pública.
Las restricciones impuestas si bien implican una limitación a la libertad ambulatoria individual, se inspiran y justifican en el noble, supremo y excepcional objetivo de preservar con dicho sacrificio individual la salud y protección de todo el amplio conjunto social, patentizandose así la imprescindible instauración de una conciencia social solidaria y colectiva que sepa priorizar el supremo interés colectivo de la salud y vida de los ciudadanos en su totalidad, por encima de las preferencias u opciones individuales de tránsito; la que si no surge de la espontaneidad de cada ciudadano debe ser impuesta por el Estado, siempre con el debido resguardo de los derechos individuales, pero en salvaguarda de nada más y nada menos que la vida de los restantes de miembros de la Sociedad.
Por ello, y con la sola finalidad de auspiciar la tranquilidad social, y el adecuado funcionamiento y equilibrio de las instituciones y los intereses y garantías generales e individuales, se comunica lo siguiente:
1.- Solicitar a los organismos responsables de las áreas de Seguridad, y fuerzas de ellas dependientes, que ante la necesidad de recurrir al uso de la fuerza pública o medidas correctivas o de cohersion, que las mismas se reduzcan al mínimo indispensable a la finalidad disuasiva y al respeto debido en el trato a las personas y a sus Garantías Constitucionales vigentes.
2.- Exhortar y solicitar a los distintos poderes públicos, se evite situaciones de prolongación excesiva o innecesaria de encierro de personas o concentraciones innecesarias en Comisarías y demás lugares de alojamiento transitorio en ocasión de demora de personas por incumplimiento al aislamiento social, como así también se limite la provocación de formación de causas a casos extremadamente indispensables e inevitables. Todo a fines de evitar concentraciones o muchedumbres propicias a la propagación del virus hacia terceros.
3.- Instar a los organismos de seguridad, y fuerzas de ellos dependientes, se permita el libre tránsito y acceso a lugares de alojamiento de privados de libertad, como asi también a mesas de entradas físicas de juzgados y fiscalías a fines de permitir las gestiones indispensables y necesarias al ejercicio de derechos derivados de Ley 5.412 y Art. 20 de la Constitución de la Provincia. Asimismo alentar se auspicie disposiciones y medidas por parte de las máximas autoridades en materia de superintendencia del servicio de Justicia, a fines de mantener y permitir el acceso indispensable a letrados y defensores tanto privados como públicos, a las instalaciones judiciales de la Provincia-
Asmismo se dispongan los recursos de seguridad en oportunidad de los controles dispuestos, de manera igualitaria entre los habitantes potenciales infractores y en todos los espacios físicos poblacionales, por vigencia del principio de igualdad ante la Ley.
4.- Se hace conocer también que la Defensoría General de la Provincia ha interpuesto dos acciones de Habeas Corpus correctivo colectivo, destinadas al resguardo de la salud y seguridad de internos e internas alojados en Alcaidia General de la Provincia y Unidad Carcelaria N° 4 e identificados por los nomencladores sanitarios como “grupos de riesgo”, sumados a demás habeas corpus individuales instados por las distintas unidades de defensa en toda la Provincia. Los mismos fueron interpuestos el ppdo. Viernes 20 de Marzo, anticipándonos así en el territorio provincial a idéntico horizonte que se dispusiera en el orden nacional y durante el día de ayer mediante un comunicado el Comité Nacional para la Prevencion de la Tortura (instrumentos que podrán consultarse en página oficial de Defensoría); Todo ello no solo a fines de garantizar y asegurar el derecho a la vida y salud mismo de dichas personas, sino también evitar y neutralizar impredecibles efectos que pudiese trasladar la alarma social publica sobre estos grupos poblacionales.
5°) Finalmente se hace conocer a la población en general, que no obstante las medidas de restricción dispuestas, y mientras dure su vigencia, la Defensoría General de la Provincia ha dispuesto desde un primer momento el mantenimiento de guardias de emergencia para las defensorías penales y la totalidad de defensorías de violencia familiar y de género.
Para los casos de violencia familiar y de género, la Defensoría General de la Provincia, y que consistan en primer consulta o denuncia, habilitó un número telefónico especial a los fines de brindar asesoramiento, evacuar consultas y solicitar medidas de protección que revistan carácter de urgencia y para los casos que requieran inmediata intervención: Celular N° 3874084561.
Asimismo, aquellas personas que ya cuenten con asistencia preexistente de alguna de las Defensorías Oficiales de Violencia Familiar y de Género, podrán comunicarse a los números celulares proporcionados al momento de su atención. Quienes no cuenten con un asesoramiento anterior, podrán comunicarse al teléfono arriba consignado.
A su vez, ante el requerimiento de asistencia de una Defensor Penal, se hace conocer que se encuentra de turno la Unidad de Defensa N° 3, y cualquier ciudadano que requiera los servicios de la Defensa Pública, y la comunicación deberá ser facilitada y proporcionada mediante la concurrencia a cualquier dependencia de la Policia de la Provincia, la que estará obligada a proveer el numero telefónico respectivo.
Salta, 24 de Marzo de 2020
Pedro Oscar Garcia Castiella
Defensor General de la Provincia
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