El CPPS expresa su rechazo al uso de diagnósticos con fines ajenos a los propios del ejercicio profesional de la Psicología
Los profesionales de la psicología, en el contexto de la construcción del saber científico y profesional -serio, responsable y cuidadoso-, debaten casi cotidianamente acerca de la importancia de emitir un diagnóstico y cuál es su oportunidad, conveniencia y seguridad para comunicarlo al paciente y su familia.
Del mismo modo, y por las mismas razones, se debate acerca del modo correcto de elaborar un informe respecto del diagnóstico del paciente, su situación vital y de salud emocional; su oportunidad y la finalidad del mismo. ¿Cómo diagnosticamos, cuándo diagnosticamos, para qué y para quién? Con respuestas a veces diferentes y a veces complementarias entre las distintas escuelas psicológicas.
¿Emitimos diagnóstico para sentenciar un destino, diagnosticamos para poner un nombre-rotular, para enjuiciar? ¿O diagnosticamos para vislumbrar un camino de intervenciones necesarias para lograr un cambio o una mejor calidad de vida, o un proceso de crecimiento?
Oportunidad, finalidad, modo de comunicarlo y destinatario: temas de permanente debate y construcción científica y profesional del saber psicológico.
¿Por qué es necesario tanto debate al respecto? ¿Cuál es el marco que nos orienta para ensayar respuestas a esta problemática tan compleja?
Una muy buena orientación al respecto es lo que sabemos acerca de la importancia del lenguaje en la construcción de subjetividad en la construcción de un conocer-se, en la construcción de un sí mismo, construcción que siempre es en relación a un otro.
Nombrar da lugar a la existencia. Me sé, me conozco también en función de cómo me nombran. Nombrar tiene un peso muy grande en la construcción de la subjetividad.
Sabemos cuánto despersonaliza o cuánto deshumaniza cuando se cambia el nombre propio por el rótulo diagnóstico.
El diagnóstico puede ser útil para saber cuál es el camino a seguir con relación al tratamiento, pero también un diagnóstico puede ser terriblemente pernicioso cuando es irresponsable, inoportuno, o cuando se lo usa con fines ajenos al del logro de una mejor salud emocional.
Siguiendo las recomendaciones de la Defensoría del Público de Servicios Audiovisuales: “Comunicar sobre salud mental”, se plantea la necesidad de evitar los diagnósticos mediáticos. Muchas veces, son dados sin ningún recaudo acerca de la intimidad de las personas y sin conocimientos serios que los respalden. Más aún, en ocasiones, se basan en datos que no se obtienen por los canales precisos de una entrevista clínica ni por la aplicación de técnicas diagnósticas; sino tal vez por fotografías y/o por recortes de situaciones aisladas. Otras veces, son vertidos con absoluto descuido en forma de opinión, pero con peso de rótulo, condenatorio y prejuicioso.
En resguardo del derecho de las personas recibir un trato digno y respetuoso en toda condición de salud física y mental, y en resguardo del derecho de toda persona a la no divulgación de información que debe quedar bajo el secreto profesional, el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta expresa con firmeza su total repudio a actitudes como estas, que son violatorias de las más mínimas normas de ética profesional.
Al respecto, la Ley de Salud Mental N° 26.657 /2010 en su artículo 3°expresa lo siguiente:
ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
- a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
- b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
- c) Elección o identidad sexual;
- d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
- i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
- n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.
El CPPS hace un llamado a la reflexión a todos quienes tienen la función de comunicar cuestiones relacionadas a la salud mental, acerca del respeto de los derechos humanos básicos de confidencialidad y no discriminación.
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