Salta, 30 de Octubre de 2.015
RESOLUCIÓN Nº 036/2015
VISTO:
Que el Colegio de Psicólogos, en virtud de la ley Nº 6063/83, es el organismo que tiene a su cargo la regulación de la profesión y la garantía de idoneidad de sus profesionales frente a la comunidad; y
CONSIDERANDO:
QUE se hace necesario fijar los requisitos que deberán cumplir las instituciones formadoras de post-grado a los fines de su reconocimiento y acreditación como tales;
QUE los requisitos mencionados tendrán como objetivos:
- Propender a que las instituciones y sus programas de capacitación brinden un nivel de excelencia en la formación profesional del psicólogo
- Promover la actualización permanente de los programas.
- Respetar y hacer respetar las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión.
Por lo tanto
EL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE SALTA (CPPS)
RESUELVE:
1.- ESTABLECER las siguientes normas para el REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE ENTIDADES FORMADORAS, tomando como fundamento lo elaborado por las distintas Comisiones de Trabajo convocadas para la actualización del Reglamento de Especialidades:
- Las instituciones formadoras o Grupos (incluyendo Fundaciones y cualquier tipo de ONGs que brinden actividades de formación y capacitación profesional que tengan como destinatarios a profesionales psicólogos/as) deberán estar debidamente acreditadas ante la entidad, que emitirá una Resolución de acreditación de las mismas. Sus responsables y docentes deberán acreditar su trayectoria en docencia, investigación, además de ejercicio profesional en el área. Dicha acreditación y/o inscripción es requisito previo y necesario.
- Las entidades mencionadas en el punto anterior deberán presentar una Carpeta completa de antecedentes institucionales, a saber: Estatuto, Personería Jurídica; Inscripción en AFIP y DGR; nómina de autoridades legalmente designadas y con mandato vigente; fotocopia del DNI del Presidente, Director/a, Gerente y/o Responsable a cargo. Las instituciones o grupos deberán informar al Colegio cuando se produzcan modificaciones en su conformación.
- Sólo se acreditarán aquellas instituciones Formadoras, Grupos, Fundaciones u ONGs que brinden formación en prácticas y teorías reconocidas por instituciones universitarias y científicas del país.
- A los fines de su acreditación ante este Colegio, las Instituciones Formadoras, Grupos, Fundaciones u ONGs, deberán presentar anualmente los programas de los cursos de formación que se inicien, acompañados de todas las normativas y disposiciones relativas a su desarrollo, así como las condiciones y circunstancias atinentes a ellos: programa, metodología a aplicar, sistema de evaluación, nómina de docentes y auxiliares, fecha de comienzo, lugar, duración, y carga horaria. Dicha presentación deberá formalizarse ante el CPPS con cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha de comienzo de los cursos, debiendo la Comisión Directiva expedirse al respecto con una antelación de treinta (30) días a la fecha de iniciación del dictado de los mismos.
- A los fines de optimizar el proceso de enseñanza-aprendizaje, los docentes de las Instituciones Formadoras, Grupos, Fundaciones u ONGs. propenderán a una permanente actualización en su formación.
- En el caso de Cursos de formación que incluyan actividad práctica, la misma deberá ser coordinada y supervisada por quienes dicten el Curso.
- Las entidades inscriptas en el Registro deberán hacer constar en su documentación y publicidad el número de la Resolución del CPPS que dispuso la registración.
- Será función del CPPS verificar el cumplimiento de la normativa. En caso de constatarse irregularidades, el Colegio podrá anular por Resolución la acreditación previamente otorgada.
Dése a conocer a los interesados y archívese.-
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Lic. Irma Silva
Presidente
Colegio de Psicólogos de Salta