FEPRA difundió un documento aclaratorio sobre la facultad de justificar licencias laborales
FEPRA elaboró un documento sobre la facultad de las y los Licenciados en Psicología y de psicólogos y psicólogas de realizar diagnósticos a trabajadores y trabajadoras y justificarles licencias laborales. Se expresa lo siguiente:
Dadas las frecuentes consultas realizadas tanto por las entidades pertenecientes a la FEPRA, como de sus respectivos asociados y asociadas, como así también recurrentes pedidos de informes de autoridades administrativas y judiciales; vinculadas a la facultad de las y los Licenciados en Psicología y de psicologos y psicologas de realizar diagnósticos a trabajadores y trabajadoras y justificarles licencias laborales, – tanto en el régimen de enfermedades y accidentes inculpables (artículos 208 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo) como en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.5557) -, resulta necesario hacer algunas consideraciones de carácter aclaratorio:
I.- El artículo 29 de la Ley 24.521 de Educación Superior establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende entre sus atribuciones la de otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en dicha Ley.
En ese sentido, el artículo 42 de la misma ley dispone que, los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.
Asimismo establece en su artículo 43, que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo de Universidades (CIN – Consejo Interuniversitario Nacional).
En este marco, mediante el Acuerdo Plenario Nº21 del CIN, de fecha 2 de octubre de 2003 y la Resolución Ministerial 136/2004 de fecha 23 de junio de 2004 se incluyó a los títulos de Psicologo / Psicologa y de Licenciado/a en Psicología en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
II.- Mediante Resolución Ministerial 343/2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, se aprobaron los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de Psicólogo/a y Licenciada/o en Psicología, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido los títulos respectivos; recogiendo de tal modo los acuerdos y debates dentro del CIN. No obstante, quedó establecido que la fijación de las actividades profesionales que debían quedar reservadas a quienes obtengan los referidos títulos, podrían estar compartidas con otros títulos incorporados a la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Es de destacar que al tratarse de una experiencia sin precedentes para tales carreras, el CIN recomendó entonces someter la norma aprobada, a necesarias revisiones, entre las que señalamos el documento aprobado en diciembre de 2013, sobre “Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior”, el cual fundamentó la revisión de las actividades profesionales reservadas de todos los títulos incluidos en la nómina del artículo 43, formulando criterios interpretativos del sentido y alcance de las actividades profesionales reservadas y fijando las pautas para su reformulación.
III:- En este marco, y tras sucesivos aportes se dictó la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación, del 15 de mayo de 2018 (B.O. 18/05/2018), que en su artículo 36 resuelve modificar la Resolución Ministerial 343/2099, reemplazando el Anexo V Actividades Profesionales Reservadas a los Títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo por el nuevo Anexo XXXIII.
El citado Anexo XXXIII – hoy vigente -, se refiere expresamente a las Actividades Profesionales Reservadas a los Títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo, y revisa, reordena y sintetiza a la resolución anterior, las que enumera:
- Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.
- Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud.
- Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos.
- Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones.
- Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica.
De una atenta lectura de la norma actualmente vigente, en particular de los incisos 1, 3 y 4, surge con meridiana claridad y sin mayores dificultades interpretativas, que entre las actividades profesionales reservadas a Psicólogos/as y Licenciadas/os en Psicología, se encuentran las de prescribir y realizar acciones conducentes al tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica, entre las que se encuentran – entre otras -, la de prescribir licencias laborales (inciso 1), la de certificar, incluso, evaluaciones psicológicas con propósitos de habilitación que refieren sin duda a la capacidad para desarrollar o no tareas laborativas (inciso 2); e incluso, prescribir acciones de promoción y prevención de la salud mental en individuos, con lo que no cabe hacer una distinción entre pacientes por su condición de trabajador o trabajadora (inciso 3).
Es por estos fundamentos que desde la FEDERACION DE PSICOLOGOS Y PSICOLOGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entendemos que entre las actividades reservadas a las y los Licenciados en Psicología y de Psicólogos y Psicólogas se encuentran las de realizar diagnósticos a trabajadores y trabajadoras y justificarles licencias laborales, – tanto en el régimen de enfermedades y accidentes inculpables (artículos 208 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo) como en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.5557).
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