
Fepra se manifiesta acerca del intento de modificación de la Ley de Salud Mental
El CPPS comparte la expresión de Fepra sobre el intento de modificación de la Ley de Salud Mental y adhiere a estos conceptos.



Pedido de Audiencia
Estimad@s Colegas
El día de hoy el reclamo apuntó a que se nos dé fecha de audiencia para plantear problemas históricos. Llevamos dos años solicitando el Sr. Gobernador y ministros que se nos reciba como Colegio, siempre con negativas.
Las condiciones actuales no brindan garantías suficientes respecto a la estabilidad económica necesaria al momento del cobro de nuestros honorarios.
Que se haya efectivizado el pago por parte de IPSS -del mes de septiembre-, no implica resolución de la situación ya que la cuestión de fondo es el cumplimiento en tiempo y forma de los plazos convenidos. No olvidemos que nuestro colegio también debe cumplir con la defensa gremial de los matriculados, a eso hemos asistido y seguiremos insistiendo.
Es imprescindible pensarnos dentro del colectivo de psicólogos, aunados en lo institucional. No se trata de voluntades individuales, los reclamos deben ser colectivos.
El Colegio somos todos y la defensa de nuestra profesión nos debe interpelar para una participación activa y real.
Comisión Ejecutiva del CPPS
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El CPPS manifiesta su repudio a las denominadas “terapias de conversión, restauración o conversión de género u orientación sexual”
El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta manifiesta su repudio a las denominadas “terapias de conversión, restauración o conversión de género u orientación sexual” y todas aquellas prácticas psicológicas que intentan suprimir los deseos sexuales que una persona tiene hacia individuos de su mismo sexo.
Estas prácticas “terapéuticas” que intentan forzar a una persona para modificar su orientación sexual podrían ser equiparables con métodos de tortura, violatorios de los derechos humanos. Son prácticas deshumanizantes y atentan contra la salud, la autonomía, la dignidad e integridad.
Leer todo el documento aquí:
PRONUNCIAMIENTO CPPSLearn More

Informe Anual de la Gestión 2023
Estimados colegas psicólogas y psicólogos,
Es un honor presentarles el informe anual que detalla los logros y avances alcanzados por la Comisión Ejecutiva del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta a lo largo de 2022 – 2023. Este documento destaca los siguientes puntos clave en nuestra gestión:
1. Fortalecimiento Institucional: Trabajamos incansablemente para fortalecer la estructura y los procesos internos del colegio, asegurando una base sólida para el crecimiento futuro.
2. Promoción de la Profesión: Se implementaron estrategias efectivas para aumentar la visibilidad y reconocimiento de la labor de los psicólogos en la comunidad, destacando su contribución a la salud mental y el bienestar.
3. Desarrollo Profesional: Ofrecimos una amplia variedad de eventos, seminarios y capacitaciones para garantizar el continuo desarrollo profesional de nuestros miembros, manteniéndonos al día con las últimas tendencias y enfoques en psicología.
4. Colaboración Interinstitucional: Se establecieron alianzas estratégicas con otras instituciones afines, fortaleciendo así la red de apoyo y colaboración en beneficio de nuestros colegiados.
Les adjuntamos este balance de gestión, que refleja nuestro compromiso continuo con la excelencia y el crecimiento de la institución.
Atentamente,
Comisión Ejecutiva
Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta
gestion 2022 -2023 CPPS
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Estado de alerta ante falta de pagos del IPS
Informamos a l@s colegas que hemos realizado reiterados reclamos al IPS vía nota y telefónicamente, sin tener respuestas claras sobre fecha del pago hasta el momento.
Teniendo en cuenta la situación económica y el contexto inflacionario del país, consideramos que no se puede tolerar demora en el cumplimiento del pago, más aún tomando en cuenta que desde el Colegio se han cumplimentado en tiempo y forma los plazos estipulados.
Continuaremos las gestiones e informaremos sobre los próximos pasos a seguir.
Comisión de Obras Sociales
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FEPRA difundió un documento aclaratorio sobre la facultad de justificar licencias laborales
FEPRA elaboró un documento sobre la facultad de las y los Licenciados en Psicología y de psicólogos y psicólogas de realizar diagnósticos a trabajadores y trabajadoras y justificarles licencias laborales. Se expresa lo siguiente:
Dadas las frecuentes consultas realizadas tanto por las entidades pertenecientes a la FEPRA, como de sus respectivos asociados y asociadas, como así también recurrentes pedidos de informes de autoridades administrativas y judiciales; vinculadas a la facultad de las y los Licenciados en Psicología y de psicologos y psicologas de realizar diagnósticos a trabajadores y trabajadoras y justificarles licencias laborales, – tanto en el régimen de enfermedades y accidentes inculpables (artículos 208 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo) como en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.5557) -, resulta necesario hacer algunas consideraciones de carácter aclaratorio:
I.- El artículo 29 de la Ley 24.521 de Educación Superior establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende entre sus atribuciones la de otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en dicha Ley.
En ese sentido, el artículo 42 de la misma ley dispone que, los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.
Asimismo establece en su artículo 43, que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo de Universidades (CIN – Consejo Interuniversitario Nacional).
En este marco, mediante el Acuerdo Plenario Nº21 del CIN, de fecha 2 de octubre de 2003 y la Resolución Ministerial 136/2004 de fecha 23 de junio de 2004 se incluyó a los títulos de Psicologo / Psicologa y de Licenciado/a en Psicología en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
II.- Mediante Resolución Ministerial 343/2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, se aprobaron los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de Psicólogo/a y Licenciada/o en Psicología, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido los títulos respectivos; recogiendo de tal modo los acuerdos y debates dentro del CIN. No obstante, quedó establecido que la fijación de las actividades profesionales que debían quedar reservadas a quienes obtengan los referidos títulos, podrían estar compartidas con otros títulos incorporados a la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Es de destacar que al tratarse de una experiencia sin precedentes para tales carreras, el CIN recomendó entonces someter la norma aprobada, a necesarias revisiones, entre las que señalamos el documento aprobado en diciembre de 2013, sobre “Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior”, el cual fundamentó la revisión de las actividades profesionales reservadas de todos los títulos incluidos en la nómina del artículo 43, formulando criterios interpretativos del sentido y alcance de las actividades profesionales reservadas y fijando las pautas para su reformulación.
III:- En este marco, y tras sucesivos aportes se dictó la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación, del 15 de mayo de 2018 (B.O. 18/05/2018), que en su artículo 36 resuelve modificar la Resolución Ministerial 343/2099, reemplazando el Anexo V Actividades Profesionales Reservadas a los Títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo por el nuevo Anexo XXXIII.
El citado Anexo XXXIII – hoy vigente -, se refiere expresamente a las Actividades Profesionales Reservadas a los Títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo, y revisa, reordena y sintetiza a la resolución anterior, las que enumera:
- Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.
- Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud.
- Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos.
- Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones.
- Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica.
De una atenta lectura de la norma actualmente vigente, en particular de los incisos 1, 3 y 4, surge con meridiana claridad y sin mayores dificultades interpretativas, que entre las actividades profesionales reservadas a Psicólogos/as y Licenciadas/os en Psicología, se encuentran las de prescribir y realizar acciones conducentes al tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica, entre las que se encuentran – entre otras -, la de prescribir licencias laborales (inciso 1), la de certificar, incluso, evaluaciones psicológicas con propósitos de habilitación que refieren sin duda a la capacidad para desarrollar o no tareas laborativas (inciso 2); e incluso, prescribir acciones de promoción y prevención de la salud mental en individuos, con lo que no cabe hacer una distinción entre pacientes por su condición de trabajador o trabajadora (inciso 3).
Es por estos fundamentos que desde la FEDERACION DE PSICOLOGOS Y PSICOLOGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entendemos que entre las actividades reservadas a las y los Licenciados en Psicología y de Psicólogos y Psicólogas se encuentran las de realizar diagnósticos a trabajadores y trabajadoras y justificarles licencias laborales, – tanto en el régimen de enfermedades y accidentes inculpables (artículos 208 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo) como en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.5557).
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