
El CPPS manifiesta su repudio a las denominadas “terapias de conversión, restauración o conversión de género u orientación sexual”
El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta manifiesta su repudio a las denominadas “terapias de conversión, restauración o conversión de género u orientación sexual” y todas aquellas prácticas psicológicas que intentan suprimir los deseos sexuales que una persona tiene hacia individuos de su mismo sexo.
Estas prácticas “terapéuticas” que intentan forzar a una persona para modificar su orientación sexual podrían ser equiparables con métodos de tortura, violatorios de los derechos humanos. Son prácticas deshumanizantes y atentan contra la salud, la autonomía, la dignidad e integridad.
Leer todo el documento aquí:
PRONUNCIAMIENTO CPPSLearn More

Informe Anual de la Gestión 2023
Estimados colegas psicólogas y psicólogos,
Es un honor presentarles el informe anual que detalla los logros y avances alcanzados por la Comisión Ejecutiva del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta a lo largo de 2022 – 2023. Este documento destaca los siguientes puntos clave en nuestra gestión:
1. Fortalecimiento Institucional: Trabajamos incansablemente para fortalecer la estructura y los procesos internos del colegio, asegurando una base sólida para el crecimiento futuro.
2. Promoción de la Profesión: Se implementaron estrategias efectivas para aumentar la visibilidad y reconocimiento de la labor de los psicólogos en la comunidad, destacando su contribución a la salud mental y el bienestar.
3. Desarrollo Profesional: Ofrecimos una amplia variedad de eventos, seminarios y capacitaciones para garantizar el continuo desarrollo profesional de nuestros miembros, manteniéndonos al día con las últimas tendencias y enfoques en psicología.
4. Colaboración Interinstitucional: Se establecieron alianzas estratégicas con otras instituciones afines, fortaleciendo así la red de apoyo y colaboración en beneficio de nuestros colegiados.
Les adjuntamos este balance de gestión, que refleja nuestro compromiso continuo con la excelencia y el crecimiento de la institución.
Atentamente,
Comisión Ejecutiva
Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta
gestion 2022 -2023 CPPS
Learn More

Estado de alerta ante falta de pagos del IPS
Informamos a l@s colegas que hemos realizado reiterados reclamos al IPS vía nota y telefónicamente, sin tener respuestas claras sobre fecha del pago hasta el momento.
Teniendo en cuenta la situación económica y el contexto inflacionario del país, consideramos que no se puede tolerar demora en el cumplimiento del pago, más aún tomando en cuenta que desde el Colegio se han cumplimentado en tiempo y forma los plazos estipulados.
Continuaremos las gestiones e informaremos sobre los próximos pasos a seguir.
Comisión de Obras Sociales
Learn More
FEPRA difundió un documento aclaratorio sobre la facultad de justificar licencias laborales
FEPRA elaboró un documento sobre la facultad de las y los Licenciados en Psicología y de psicólogos y psicólogas de realizar diagnósticos a trabajadores y trabajadoras y justificarles licencias laborales. Se expresa lo siguiente:
Dadas las frecuentes consultas realizadas tanto por las entidades pertenecientes a la FEPRA, como de sus respectivos asociados y asociadas, como así también recurrentes pedidos de informes de autoridades administrativas y judiciales; vinculadas a la facultad de las y los Licenciados en Psicología y de psicologos y psicologas de realizar diagnósticos a trabajadores y trabajadoras y justificarles licencias laborales, – tanto en el régimen de enfermedades y accidentes inculpables (artículos 208 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo) como en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.5557) -, resulta necesario hacer algunas consideraciones de carácter aclaratorio:
I.- El artículo 29 de la Ley 24.521 de Educación Superior establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende entre sus atribuciones la de otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en dicha Ley.
En ese sentido, el artículo 42 de la misma ley dispone que, los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.
Asimismo establece en su artículo 43, que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo de Universidades (CIN – Consejo Interuniversitario Nacional).
En este marco, mediante el Acuerdo Plenario Nº21 del CIN, de fecha 2 de octubre de 2003 y la Resolución Ministerial 136/2004 de fecha 23 de junio de 2004 se incluyó a los títulos de Psicologo / Psicologa y de Licenciado/a en Psicología en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
II.- Mediante Resolución Ministerial 343/2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, se aprobaron los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de Psicólogo/a y Licenciada/o en Psicología, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido los títulos respectivos; recogiendo de tal modo los acuerdos y debates dentro del CIN. No obstante, quedó establecido que la fijación de las actividades profesionales que debían quedar reservadas a quienes obtengan los referidos títulos, podrían estar compartidas con otros títulos incorporados a la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Es de destacar que al tratarse de una experiencia sin precedentes para tales carreras, el CIN recomendó entonces someter la norma aprobada, a necesarias revisiones, entre las que señalamos el documento aprobado en diciembre de 2013, sobre “Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior”, el cual fundamentó la revisión de las actividades profesionales reservadas de todos los títulos incluidos en la nómina del artículo 43, formulando criterios interpretativos del sentido y alcance de las actividades profesionales reservadas y fijando las pautas para su reformulación.
III:- En este marco, y tras sucesivos aportes se dictó la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación, del 15 de mayo de 2018 (B.O. 18/05/2018), que en su artículo 36 resuelve modificar la Resolución Ministerial 343/2099, reemplazando el Anexo V Actividades Profesionales Reservadas a los Títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo por el nuevo Anexo XXXIII.
El citado Anexo XXXIII – hoy vigente -, se refiere expresamente a las Actividades Profesionales Reservadas a los Títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo, y revisa, reordena y sintetiza a la resolución anterior, las que enumera:
- Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.
- Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud.
- Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos.
- Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones.
- Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica.
De una atenta lectura de la norma actualmente vigente, en particular de los incisos 1, 3 y 4, surge con meridiana claridad y sin mayores dificultades interpretativas, que entre las actividades profesionales reservadas a Psicólogos/as y Licenciadas/os en Psicología, se encuentran las de prescribir y realizar acciones conducentes al tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica, entre las que se encuentran – entre otras -, la de prescribir licencias laborales (inciso 1), la de certificar, incluso, evaluaciones psicológicas con propósitos de habilitación que refieren sin duda a la capacidad para desarrollar o no tareas laborativas (inciso 2); e incluso, prescribir acciones de promoción y prevención de la salud mental en individuos, con lo que no cabe hacer una distinción entre pacientes por su condición de trabajador o trabajadora (inciso 3).
Es por estos fundamentos que desde la FEDERACION DE PSICOLOGOS Y PSICOLOGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entendemos que entre las actividades reservadas a las y los Licenciados en Psicología y de Psicólogos y Psicólogas se encuentran las de realizar diagnósticos a trabajadores y trabajadoras y justificarles licencias laborales, – tanto en el régimen de enfermedades y accidentes inculpables (artículos 208 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo) como en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.5557).
Learn More
El CPPS solicitó al Gobierno velar por la defensa de la salud mental al evaluar la designación de un nuevo funcionario para el área
El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta presentó una nota formal, dirigida al Gobernador de la Provincia, a fin de brindar recomendaciones sobre la elección de un nuevo funcionario o funcionaria para ocupar el rol de secretario de Salud Mental de la Provincia.
La institución solicitó se continúe con el legado de la licenciada Irma Silva, quien fuera secretaria de Salud Mental hasta su fallecimiento y se vele por la defensa y jerarquización de la profesión.
A continuación, la nota formal presentada por el CPPS:
Además, la Fepra adhirió a la nota y acompañó formalmente la iniciativa del CPPS:

Learn More

Recordamos Novedades importantes sobre IPS
A Presidenta del CPPS
De Auditoria Psicológica IPSS
De acuerdo a instrucciones recibidas por parte de la superioridad, se informa que:
- A partir del día lunes 1 de Noviembre del corriente año, quedara sin efecto el plazo de los 7 días hábiles para la carga de las prácticas psicológicas.
- A partir del día viernes 1 de Diciembre del corriente año, NO se autorizaran prestaciones psicológicas en el horario de la tarde, provisoriamente, hasta nuevo aviso.
A sus efectos
Auditoria Psicológica IPSS


Comunicado Proyecto de Ley
El CPPS hace saber por este medio oficial que el 24 de mayo de 2023, se publicó una convocatoria, replicada en distintos canales de comunicación, para la participación de los colegiados en el debate y redacción de un proyecto de ley que fue presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia. Algunos colegas interesados en participar, fueron recibidos y se tuvieron en cuenta sus propuestas.
El espíritu de este proyecto tiene que ver con mejorar una ley, la 6063/83, promulgada a principios de 1983, durante un gobierno de facto. Dicha ley, fue un hito importante, en cuanto posibilitó la creación del Colegio Profesional y definió el ejercicio de la profesión de la/os psicóloga/os.
Sin embargo, el análisis actual de la Ley 6063/83 bajo la luz de los avances científicos, socioculturales y de la nueva normativa internacional y nacional relacionada con la salud, evidenciaba una ley desactualizada.
El lenguaje de la Ley 6063 estaba plagado de expresiones que hoy resultan discriminatorias desde la perspectiva de derechos humanos, y eran contrarias a la Ley de Salud Mental del 2010.
Cuestiones de orden científico, tales como una mejor delimitación y ampliación de los campos de la psicología eran imprescindibles.
Del mismo modo una visión actualizada y de fondo en áreas como la Psicología jurídica forense, en la que es necesario incorporar la perspectiva de la víctima.
Se incorporó artículos relacionados con las incumbencias del profesional, en concordancia con el concepto de Equipos de Salud, por el que brega la Ley de Salud Mental; que a su vez toma como referencia conceptos de la OMS que no estaban explicitadas en la antigua ley 6063. Esas incumbencias son las de prescribir y certificar, así como la del derecho de la/el profesional psicóloga/o dirigir y coordinar equipos de salud, pudiendo acceder a cargos de conducción de los mismos.
Entre otros avances de este proyecto de ley, cabe citar: la definición explícita de las funciones de quienes integran la Comisión Ejecutiva del CPPS (no estaban claramente definidas en la anterior); la creación de un órgano de fiscalización; la elección de manera independiente del Tribunal de Ética y Apelaciones, etc.
Por último, deseamos aclarar que este proyecto es el resultado del trabajo colectivo, que la participación estuvo siempre abierta, que participaron y colaboraron importantes juristas que cumplen funciones en áreas en las que están en constante trabajo junto a profesionales de la psicología y que el proyecto obtuvo media sanción en Diputados por lo que esperamos que se trate en el Senado.
Hemos recibido buenas opiniones de diferentes autoridades que lo han leído y apoyado (Diputados, Comisión de Legislación y Comisión de Salud), y en particular de autoridades de FEPRA.
Nota 140 Salta
Fepra acompaña la motivación del CPPS para modificar la ley de ejercicio profesional.
Learn More

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
La Comisión Ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 48 de la ley
6063/83 convoca a todos sus colegiados a asamblea extraordinaria para el día 07 de diciembre de 2023, a celebrarse a horas 19:00 en primera convocatoria, y la segunda a horas 20:00 en caso de no alcanzar el quórum necesario para el primer llamado, en la sede sita en calle Alsina Nº1023, para tratar el siguiente orden del día:
1- Elección entre los socios presentes de presidente y secretario de la Asamblea.
2- Elección de dos miembros para rubricar el Acta.
3 -Elección de tres miembros titulares y tres miembros suplentes de Junta Electoral.
4- Consideración y autorización para adquisición de bien inmueble para el Colegio.
Learn More


