
Elecciones del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta
En vistas a las elecciones que se harán en marzo 2024, ya fue establecido un cronograma de actividades que las y los psicólog@s deben tener en cuenta.
Lo ponemos a disposición para que puedan agendar las fechas importantes.
Asimismo, ponemos a disposición los datos de los integrantes de la Junta Electoral y las vías de comunicación para realizar consultas o despejar dudas sobre cualquier cuestión vinculada al acto eleccionario.


Fepra se manifiesta acerca del intento de modificación de la Ley de Salud Mental
El CPPS comparte la expresión de Fepra sobre el intento de modificación de la Ley de Salud Mental y adhiere a estos conceptos.



Pedido de Audiencia
Estimad@s Colegas
El día de hoy el reclamo apuntó a que se nos dé fecha de audiencia para plantear problemas históricos. Llevamos dos años solicitando el Sr. Gobernador y ministros que se nos reciba como Colegio, siempre con negativas.
Las condiciones actuales no brindan garantías suficientes respecto a la estabilidad económica necesaria al momento del cobro de nuestros honorarios.
Que se haya efectivizado el pago por parte de IPSS -del mes de septiembre-, no implica resolución de la situación ya que la cuestión de fondo es el cumplimiento en tiempo y forma de los plazos convenidos. No olvidemos que nuestro colegio también debe cumplir con la defensa gremial de los matriculados, a eso hemos asistido y seguiremos insistiendo.
Es imprescindible pensarnos dentro del colectivo de psicólogos, aunados en lo institucional. No se trata de voluntades individuales, los reclamos deben ser colectivos.
El Colegio somos todos y la defensa de nuestra profesión nos debe interpelar para una participación activa y real.
Comisión Ejecutiva del CPPS
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El CPPS manifiesta su repudio a las denominadas “terapias de conversión, restauración o conversión de género u orientación sexual”
El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Salta manifiesta su repudio a las denominadas “terapias de conversión, restauración o conversión de género u orientación sexual” y todas aquellas prácticas psicológicas que intentan suprimir los deseos sexuales que una persona tiene hacia individuos de su mismo sexo.
Estas prácticas “terapéuticas” que intentan forzar a una persona para modificar su orientación sexual podrían ser equiparables con métodos de tortura, violatorios de los derechos humanos. Son prácticas deshumanizantes y atentan contra la salud, la autonomía, la dignidad e integridad.
Leer todo el documento aquí:
PRONUNCIAMIENTO CPPSLearn More

Estado de alerta ante falta de pagos del IPS
Informamos a l@s colegas que hemos realizado reiterados reclamos al IPS vía nota y telefónicamente, sin tener respuestas claras sobre fecha del pago hasta el momento.
Teniendo en cuenta la situación económica y el contexto inflacionario del país, consideramos que no se puede tolerar demora en el cumplimiento del pago, más aún tomando en cuenta que desde el Colegio se han cumplimentado en tiempo y forma los plazos estipulados.
Continuaremos las gestiones e informaremos sobre los próximos pasos a seguir.
Comisión de Obras Sociales
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FEPRA difundió un documento aclaratorio sobre la facultad de justificar licencias laborales
FEPRA elaboró un documento sobre la facultad de las y los Licenciados en Psicología y de psicólogos y psicólogas de realizar diagnósticos a trabajadores y trabajadoras y justificarles licencias laborales. Se expresa lo siguiente:
Dadas las frecuentes consultas realizadas tanto por las entidades pertenecientes a la FEPRA, como de sus respectivos asociados y asociadas, como así también recurrentes pedidos de informes de autoridades administrativas y judiciales; vinculadas a la facultad de las y los Licenciados en Psicología y de psicologos y psicologas de realizar diagnósticos a trabajadores y trabajadoras y justificarles licencias laborales, – tanto en el régimen de enfermedades y accidentes inculpables (artículos 208 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo) como en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.5557) -, resulta necesario hacer algunas consideraciones de carácter aclaratorio:
I.- El artículo 29 de la Ley 24.521 de Educación Superior establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende entre sus atribuciones la de otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en dicha Ley.
En ese sentido, el artículo 42 de la misma ley dispone que, los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.
Asimismo establece en su artículo 43, que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo de Universidades (CIN – Consejo Interuniversitario Nacional).
En este marco, mediante el Acuerdo Plenario Nº21 del CIN, de fecha 2 de octubre de 2003 y la Resolución Ministerial 136/2004 de fecha 23 de junio de 2004 se incluyó a los títulos de Psicologo / Psicologa y de Licenciado/a en Psicología en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
II.- Mediante Resolución Ministerial 343/2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, se aprobaron los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de Psicólogo/a y Licenciada/o en Psicología, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido los títulos respectivos; recogiendo de tal modo los acuerdos y debates dentro del CIN. No obstante, quedó establecido que la fijación de las actividades profesionales que debían quedar reservadas a quienes obtengan los referidos títulos, podrían estar compartidas con otros títulos incorporados a la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Es de destacar que al tratarse de una experiencia sin precedentes para tales carreras, el CIN recomendó entonces someter la norma aprobada, a necesarias revisiones, entre las que señalamos el documento aprobado en diciembre de 2013, sobre “Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior”, el cual fundamentó la revisión de las actividades profesionales reservadas de todos los títulos incluidos en la nómina del artículo 43, formulando criterios interpretativos del sentido y alcance de las actividades profesionales reservadas y fijando las pautas para su reformulación.
III:- En este marco, y tras sucesivos aportes se dictó la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación, del 15 de mayo de 2018 (B.O. 18/05/2018), que en su artículo 36 resuelve modificar la Resolución Ministerial 343/2099, reemplazando el Anexo V Actividades Profesionales Reservadas a los Títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo por el nuevo Anexo XXXIII.
El citado Anexo XXXIII – hoy vigente -, se refiere expresamente a las Actividades Profesionales Reservadas a los Títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo, y revisa, reordena y sintetiza a la resolución anterior, las que enumera:
- Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.
- Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud.
- Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos.
- Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones.
- Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica.
De una atenta lectura de la norma actualmente vigente, en particular de los incisos 1, 3 y 4, surge con meridiana claridad y sin mayores dificultades interpretativas, que entre las actividades profesionales reservadas a Psicólogos/as y Licenciadas/os en Psicología, se encuentran las de prescribir y realizar acciones conducentes al tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica, entre las que se encuentran – entre otras -, la de prescribir licencias laborales (inciso 1), la de certificar, incluso, evaluaciones psicológicas con propósitos de habilitación que refieren sin duda a la capacidad para desarrollar o no tareas laborativas (inciso 2); e incluso, prescribir acciones de promoción y prevención de la salud mental en individuos, con lo que no cabe hacer una distinción entre pacientes por su condición de trabajador o trabajadora (inciso 3).
Es por estos fundamentos que desde la FEDERACION DE PSICOLOGOS Y PSICOLOGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entendemos que entre las actividades reservadas a las y los Licenciados en Psicología y de Psicólogos y Psicólogas se encuentran las de realizar diagnósticos a trabajadores y trabajadoras y justificarles licencias laborales, – tanto en el régimen de enfermedades y accidentes inculpables (artículos 208 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo) como en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.5557).
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Comunicado Proyecto de Ley
El CPPS hace saber por este medio oficial que el 24 de mayo de 2023, se publicó una convocatoria, replicada en distintos canales de comunicación, para la participación de los colegiados en el debate y redacción de un proyecto de ley que fue presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia. Algunos colegas interesados en participar, fueron recibidos y se tuvieron en cuenta sus propuestas.
El espíritu de este proyecto tiene que ver con mejorar una ley, la 6063/83, promulgada a principios de 1983, durante un gobierno de facto. Dicha ley, fue un hito importante, en cuanto posibilitó la creación del Colegio Profesional y definió el ejercicio de la profesión de la/os psicóloga/os.
Sin embargo, el análisis actual de la Ley 6063/83 bajo la luz de los avances científicos, socioculturales y de la nueva normativa internacional y nacional relacionada con la salud, evidenciaba una ley desactualizada.
El lenguaje de la Ley 6063 estaba plagado de expresiones que hoy resultan discriminatorias desde la perspectiva de derechos humanos, y eran contrarias a la Ley de Salud Mental del 2010.
Cuestiones de orden científico, tales como una mejor delimitación y ampliación de los campos de la psicología eran imprescindibles.
Del mismo modo una visión actualizada y de fondo en áreas como la Psicología jurídica forense, en la que es necesario incorporar la perspectiva de la víctima.
Se incorporó artículos relacionados con las incumbencias del profesional, en concordancia con el concepto de Equipos de Salud, por el que brega la Ley de Salud Mental; que a su vez toma como referencia conceptos de la OMS que no estaban explicitadas en la antigua ley 6063. Esas incumbencias son las de prescribir y certificar, así como la del derecho de la/el profesional psicóloga/o dirigir y coordinar equipos de salud, pudiendo acceder a cargos de conducción de los mismos.
Entre otros avances de este proyecto de ley, cabe citar: la definición explícita de las funciones de quienes integran la Comisión Ejecutiva del CPPS (no estaban claramente definidas en la anterior); la creación de un órgano de fiscalización; la elección de manera independiente del Tribunal de Ética y Apelaciones, etc.
Por último, deseamos aclarar que este proyecto es el resultado del trabajo colectivo, que la participación estuvo siempre abierta, que participaron y colaboraron importantes juristas que cumplen funciones en áreas en las que están en constante trabajo junto a profesionales de la psicología y que el proyecto obtuvo media sanción en Diputados por lo que esperamos que se trate en el Senado.
Hemos recibido buenas opiniones de diferentes autoridades que lo han leído y apoyado (Diputados, Comisión de Legislación y Comisión de Salud), y en particular de autoridades de FEPRA.
Nota 140 Salta
Fepra acompaña la motivación del CPPS para modificar la ley de ejercicio profesional.
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